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Tablas salariales de alimentación de León 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 9 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior Subida general +0,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. A elección del trabajador, en descanso con el mismo incremento del 25 % sobre el tiempo trabajado. (art. 11)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Grupo I1.290,42 €19.356,30 €*0,0 %13,44 €
    Grupo II
    Grupo II1.290,42 €19.356,30 €*0,0 %13,44 €
    Grupo III
    Grupo III1.216,68 €18.250,20 €*0,0 %12,67 €
    Grupo IV
    Grupo IV1.180,17 €17.702,55 €*0,0 %12,29 €
    Grupo V
    Grupo V1.155,93 €17.338,95 €*0,0 %12,04 €
    Grupo VI
    Grupo VI1.123,99 €16.859,85 €* SMI10,0 %11,71 €
    Grupo VII
    Grupo VII1.101,90 €16.528,50 €* SMI20,0 %11,48 €
    Grupo VIII
    Grupo VIII1.079,97 €16.199,55 €* SMI30,0 %11,25 €
    Grupo IX
    Grupo IX1.071,51 €16.072,65 €* SMI40,0 %11,16 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Grupo VI: Por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año): se cobra al menos el SMI.

    2. Grupo VII: Por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año): se cobra al menos el SMI.

    3. Grupo VIII: Por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año): se cobra al menos el SMI.

    4. Grupo IX: Por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año): se cobra al menos el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON 9/1/2026); sin tablas 2026 publicadas a 15/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 4: el convenio sigue en vigor íntegro hasta un nuevo acuerdo; art. 86 ET). No se aplica la posible revisión del 0,25 % del art. 16 porque no hay tabla publicada.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus festivos (domingos y festivos)

      80,71 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado por indicación de la empresa (rotativo); a elección del trabajador, en dinero o con un día de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo I

      Importe de 2025 prorrogado: sin tablas 2026 publicadas.

    • Plus compensatorio de formación

      82,75 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo en empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) participar en planes de formación del sector, de la empresa, de organismos públicos o privados o de los sindicatos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50 y anexo I

      Salarial, no absorbible; se cobra también en IT y vacaciones. El art. 50 fija 75 € mensuales (importe de 2022); la tabla da 82,75 € para 2025. El texto menciona por error «el sector del comercio del metal». Importe de 2025 prorrogado.

    • Plus «ad personam» (antigua antigüedad)

      Importe personal congelado desde el 29/5/1999 («complemento personal consolidado»); no sube con el convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba premio de antigüedad antes del 29/5/1999.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Ya no se generan nuevos complementos de antigüedad. Se incluye en las pagas extra (art. 20).

    • Dieta completa

      45,29 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 23 y anexo I

    • Media dieta

      15,88 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 23 y anexo I

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP León · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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