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Tablas salariales de comercio de Huelva 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 20 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. De común acuerdo, por tiempo equivalente de descanso o en metálico con el 30 % de incremento. (art. 26 y art. 25.5)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Reponedor/a1.149,59 €17.243,85 €*+3,0 %12,51 €
    Personal de servicios1.149,59 €17.243,85 €*+3,0 %12,51 €
    Ayudante de venta y servicios1.149,59 €17.243,85 €*+3,0 %12,51 €
    Auxiliar administrativo/a1.149,59 €17.243,85 €*+3,0 %12,51 €
    Ayudante operador1.149,59 €17.243,85 €*+3,0 %12,51 €
    Grupo II
    Oficial administrativo/a1.172,35 €17.585,25 €*+3,0 %12,76 €
    Comercial1.172,35 €17.585,25 €*+3,0 %12,76 €
    Vendedor/a1.172,35 €17.585,25 €*+3,0 %12,76 €
    Conductor/a-repartidor/a1.172,35 €17.585,25 €*+3,0 %12,76 €
    Decorador/a1.172,35 €17.585,25 €*+3,0 %12,76 €
    Ayudante programador1.172,35 €17.585,25 €*+3,0 %12,76 €
    Secretario/a1.172,35 €17.585,25 €*+3,0 %12,76 €
    Oficial1.172,35 €17.585,25 €*+3,0 %12,76 €
    Cajero/a autoservicio1.172,35 €17.585,25 €*+3,0 %12,76 €
    Grupo III
    Jefe/a de sección, 2.º encargado/a o equipo1.269,90 €19.048,50 €*+3,0 %13,82 €
    Técnico analista de sistemas1.269,90 €19.048,50 €*+3,0 %13,82 €
    Jefe/a de unidad1.269,90 €19.048,50 €*+3,0 %13,82 €
    ATS1.269,90 €19.048,50 €*1+3,0 %13,82 €
    Grupo 0
    Jefe/a de sector1.424,56 €21.368,40 €*+3,0 %15,50 €
    Director/a1.424,56 €21.368,40 €*+3,0 %15,50 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. ATS: Solo figura en la tabla de equivalencias del anexo I (como ATS), no en la lista del art. 9.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de «Salarios Mínimos Garantizados por Grupos Profesionales» de 2026 (art. 16): salario base de grupo en euros/mes y euros/hora. Se repite en cada categoría del grupo (art. 9). Pagas: 12 + 3 extraordinarias de salario base (marzo, julio y Navidad, art. 19). Anual calculado = mes × 15 (el boletín no lo publica). Euros/hora del grupo: I 9.62, II 9.81, III 10.63, 0 11.92 (= mes × 15 ÷ 1.792 h).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Domingos y festivos de apertura autorizada (con día libre)

      13,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en domingo o festivo de apertura autorizada; ir es voluntario. Además se da un día de libre disposición..

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.4

      13 €/hora más un día libre. Quien ya cobraba más por esos domingos lo mantiene como condición más beneficiosa. El texto no fija importes distintos por año.

    • Domingos y festivos de apertura autorizada (sin día libre)

      18,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en domingo o festivo de apertura autorizada cuando no se descansa el día compensatorio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.4

      Alternativa al anterior: 18 €/hora si no se disfruta el día libre. No se suman.

    • Plus de nocturnidad

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de frío

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que trabaja en cámaras frigoríficas cuando entre sus cometidos esté usarlas, con independencia del tiempo que permanezca en ellas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Se cobra en 12 o 15 pagas según el criterio de la empresa: el texto no lo dice.

    • Plus de transporte

      Importe de cuatro billetes de autobús por día de trabajo

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, salvo quien se desplaza en vehículos de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      El convenio no fija el precio del billete: depende de la tarifa vigente de autobús.

    • Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Se cobra si la empresa no acredita su adhesión a CECA Comercio Huelva ni un plan propio de políticas sociales visado por la comisión paritaria; igual con cualquier jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36 bis

      20 € al mes (240 € al año). Firmado por la patronal CECA y UGT, CC OO y FETICO; cláusula ligada a la afiliación empresarial.

    • Complemento de protección familiar (empresas del antiguo sector textil)

      Matrimonio sin hijos o con 1 hijo: 15 % de salario base + ad personam; con 2 o 3 hijos: 16 %; con 4 o más: 29 %. Padres o madres solteros, según el número de hijos.

      Quién lo cobra: Solo en el sector textil; con al menos un año en la empresa; por hijos menores de 18 años o mayores incapacitados; si ambos cónyuges trabajan en el sector, solo uno.

      Cotiza y tributa como salario. cláusula adicional primera

      Porcentajes 15, 16 y 29 del texto. Mensual.

    • Ayuda de estudios para la persona trabajadora

      382.89 € al año (antes de acabar el último trimestre)

      Quién lo cobra: Quien acredite cursar primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados.

      Cotiza y tributa como salario. Ayuda económica de la empresa: cotiza (art. 147 LGSS). art. 22

    • Ayuda por hijo/a que estudie

      118.34 € al año por hijo/a (en octubre)

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a de hasta 18 años que estudie en centros reconocidos (guardería a grado); todos los grupos.

      Cotiza y tributa como salario. Ayuda económica de la empresa: cotiza (art. 147 LGSS). art. 22

    • Ayuda por hijo/a con discapacidad

      341.08 € al año por hijo/a (en septiembre)

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a con discapacidad, esté o no en centro especial.

      Cotiza y tributa como salario. Ayuda económica de la empresa: cotiza (art. 147 LGSS). art. 22

    • Dieta por desayuno

      2,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra localidad que incluye el desayuno.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por debajo de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 24

    • Dieta con una comida

      16,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra localidad con una comida.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por debajo de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 24

    • Dieta con dos comidas

      32,94 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra localidad con dos comidas.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por debajo de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 24

    • Dieta completa con pernoctación

      51,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernoctación; si el gasto es mayor, la empresa abona el justificado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por debajo de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 24

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huelva · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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