Tablas salariales de comercio de La Rioja 2026.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +3,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. A elección de la empresa: dos horas de descanso por hora extra. (art. 26)
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I · Dirección | ||||
| Director/a o gerente | 1.619,16 € | 24.287,40 € | +3,0 % | 27,51 € |
| Director/a de departamento | 1.357,95 € | 20.369,25 € | +3,0 % | 23,07 € |
| Grupo II · Tecnología y desarrollo | ||||
| Jefe/a de equipo · Tecnología y desarrollo | 1.393,31 € | 20.899,65 € | +3,0 % | 23,67 € |
| Jefe/a de proyecto o encargado/a | 1.357,95 € | 20.369,25 € | +3,0 % | 23,07 € |
| Técnico/a especialista | 1.287,22 € | 19.308,30 € | +3,0 % | 21,87 € |
| Técnico/a | 1.209,43 € | 18.141,45 € | +3,0 % | 20,55 € |
| Grupo III · Ventas y taller | ||||
| Jefe/a de tienda, de taller o de mantenimiento | 1.393,31 € | 20.899,65 € | +3,0 % | 23,67 € |
| Jefe/a de sección o encargado/a | 1.379,17 € | 20.687,55 € | +3,0 % | 23,43 € |
| Oficial 1.ª, comercial o viajante | 1.357,95 € | 20.369,25 € | +3,0 % | 23,07 € |
| Oficial 2.ª | 1.287,22 € | 19.308,30 € | +3,0 % | 21,87 € |
| Dependiente/a | 1.258,94 € | 18.884,10 € | +3,0 % | 21,39 € |
| Cajero/a o ayudante | 1.209,43 € | 18.141,45 € | +3,0 % | 20,55 € |
| Grupo IV · Logística | ||||
| Jefe/a de equipo o supervisor/a · Logística | 1.393,31 € | 20.899,65 € | +3,0 % | 23,67 € |
| Encargado/a o coordinador/a | 1.357,95 € | 20.369,25 € | +3,0 % | 23,07 € |
| Montador/a o especialista | 1.287,22 € | 19.308,30 € | +3,0 % | 21,87 € |
| Mozo/a, auxiliar de montador/a o repartidor/a | 1.209,43 € | 18.141,45 € | +3,0 % | 20,55 € |
| Grupo V · Administración y servicios | ||||
| Jefe/a de administración | 1.393,31 € | 20.899,65 € | +3,0 % | 23,67 € |
| Técnico/a superior | 1.357,95 € | 20.369,25 € | +3,0 % | 23,07 € |
| Administrativo/a | 1.287,22 € | 19.308,30 € | +3,0 % | 21,87 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.209,43 € | 18.141,45 € | +3,0 % | 20,55 € |
| Personal de limpieza | 1.174,07 € | 17.611,05 € | +3,0 % | 19,94 € |
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.766 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Anexo III «Tabla incremento salarial año 2026», publicado completo en la corrección de errores del BOR n.º 46 de 07/03/2025 (en el BOR n.º 40 salió incompleto) = tabla 2025 + 3 %. Las tablas dan salario base mensual y anual (= mes × 15: 12 pagas + 3 extraordinarias de junio, diciembre y primer trimestre, art. 23).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Complemento de domingos y festivos (zonas de gran afluencia turística)
10,50 € por horaLo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada en centros situados en zonas o municipios de gran afluencia turística; no aplica en empresas de menos de 10 personas por centro ni a quien tiene el domingo como jornada habitual.
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Complemento de domingos y festivos (resto de zonas)
9,00 € por horaLo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en domingos y festivos de apertura autorizada fuera de zonas de gran afluencia turística; mismas excepciones.
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Plus adicional por domingo o festivo (más del 50 % de los autorizados)
23,30 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Si se trabaja más del 50 % de los domingos o festivos autorizados que el centro puede abrir; por cada uno trabajado, en la nómina del mes siguiente.
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Plus de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00 (todas las horas si más de la mitad de la jornada es nocturna); no aplica si se contrató para trabajo nocturno con salario que lo tenga en cuenta ni con plus de turnos.
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Plus de quebranto de moneda
el 5 % de tu salario baseLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros/as y repartidores y viajantes que cobran en efectivo de forma habitual; cuando la función exclusiva es cobrar las ventas.
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Plus de frío (cámaras de congelación)
el 20 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Al menos el 50 % de la jornada en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos; por los días trabajados en esas condiciones.
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Plus de idiomas
el 10 % de tu salario baseLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Conocimiento acreditado de lenguas extranjeras requerido de forma fehaciente por la empresa; por cada idioma.
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Bolsa de vacaciones
120 € (o la parte proporcional a la jornada o a las vacaciones no disfrutadas en verano)Quién lo cobra: Si por organización de la empresa no se pueden disfrutar al menos el 50 % de las vacaciones entre junio y septiembre.
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Gastos de viaje: desayuno (límite)
6,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa fuera del centro habitual; se paga el gasto acreditado con este límite.
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Gastos de viaje: comida (límite)
18,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa fuera del centro habitual; se paga el gasto acreditado con este límite.
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Gastos de viaje: cena (límite)
20,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa fuera del centro habitual; se paga el gasto acreditado con este límite.
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Gastos de viaje: pernocta (límite)
65,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa fuera del centro habitual; se paga el gasto acreditado con este límite.
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Kilometraje
El importe por km que la Agencia Tributaria deja exento en el Reglamento del IRPFLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por indicación de la empresa.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOR · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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