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Tablas salariales de comercio vario de Pontevedra 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 48 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +6,7 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo I · Xeral (comercio vario, salvo téxtil polo miúdo)
    Titulado/a grao superior1.200,54 €19.208,64 €*+6,7 %
    Titulado/a grao medio1.177,00 €18.832,00 €*+6,7 %
    Grupo I · Comercio téxtil polo miúdo
    Titulado/a grao superior1.326,93 €21.230,88 €*+18,0 %
    Titulado/a grao medio1.300,90 €20.814,40 €*+18,0 %
    Grupo II · Xeral (comercio vario, salvo téxtil polo miúdo)
    Xefe/a: persoal, división, vendas, compras. Encargado/a xeral1.200,54 €19.208,64 €*+6,7 %
    Xefe/a: almacén, grupo1.177,00 €18.832,00 €*+6,7 %
    Xefe/a sección1.177,00 €18.832,00 €*+6,7 %
    Encargado/a establecemento1.176,89 €18.830,24 €*+6,7 %
    Dependente/a maior1.175,80 €18.812,80 €*+6,7 %
    Dependente/a1.068,90 €17.102,40 €*+6,7 %
    Comercial1.068,90 €17.102,40 €*+6,7 %
    Caixeiro/a maior1.175,80 €18.812,80 €*+6,7 %
    Caixeiro/a1.068,90 €17.102,40 €*+6,7 %
    Grupo II · Comercio téxtil polo miúdo
    Xefe/a: persoal, división, vendas, compras. Encargado/a xeral1.326,93 €21.230,88 €*+18,0 %
    Xefe/a: almacén, grupo1.300,90 €20.814,40 €*+18,0 %
    Xefe/a sección1.300,90 €20.814,40 €*+18,0 %
    Encargado/a establecemento1.300,79 €20.812,64 €*+18,0 %
    Dependente/a maior1.299,69 €20.795,04 €*+18,0 %
    Dependente/a1.181,53 €18.904,48 €*+18,0 %
    Comercial1.181,53 €18.904,48 €*+18,0 %
    Caixeiro/a maior1.299,69 €20.795,04 €*+18,0 %
    Caixeiro/a1.181,53 €18.904,48 €*+18,0 %
    Grupo III · Xeral (comercio vario, salvo téxtil polo miúdo)
    Director/a1.200,54 €19.208,64 €*+6,7 %
    Xefe/a división1.200,54 €19.208,64 €*+6,7 %
    Xefe/a: administrativo/a, sección1.177,00 €18.832,00 €*+6,7 %
    Secretario/a1.177,00 €18.832,00 €*+6,7 %
    Contable1.090,25 €17.444,00 €*+6,7 %
    Oficial Administrativo/a1.068,90 €17.102,40 €*+6,7 %
    Auxiliar administrativo/a1.025,74 €16.411,84 €* SMI+4,5 %
    Grupo III · Comercio téxtil polo miúdo
    Director/a1.326,93 €21.230,88 €*+18,0 %
    Xefe/a división1.326,93 €21.230,88 €*+18,0 %
    Xefe/a: administrativo/a, sección1.300,90 €20.814,40 €*+18,0 %
    Secretario/a1.300,90 €20.814,40 €*+18,0 %
    Contable1.205,02 €19.280,32 €*+18,0 %
    Oficial Administrativo/a1.181,53 €18.904,48 €*+18,0 %
    Auxiliar administrativo/a1.069,55 €17.112,80 €*+8,9 %
    Grupo IV · Xeral (comercio vario, salvo téxtil polo miúdo)
    Debuxante1.090,25 €17.444,00 €*+6,7 %
    Escaparatista1.090,25 €17.444,00 €*+6,7 %
    Xefe/a taller1.090,25 €17.444,00 €*+6,7 %
    Profesional oficio1.068,90 €17.102,40 €*+6,7 %
    Mozo/a1.025,74 €16.411,84 €* SMI+4,5 %
    Grupo IV · Comercio téxtil polo miúdo
    Debuxante1.205,02 €19.280,32 €*+18,0 %
    Escaparatista1.205,02 €19.280,32 €*+18,0 %
    Xefe/a taller1.205,02 €19.280,32 €*+18,0 %
    Profesional oficio1.181,53 €18.904,48 €*+18,0 %
    Mozo/a1.069,55 €17.112,80 €*+8,9 %
    Grupo V · Xeral (comercio vario, salvo téxtil polo miúdo)
    Persoal limpeza1.011,14 €16.178,24 €* SMI+3,0 %
    Grupo V · Comercio téxtil polo miúdo
    Persoal limpeza1.011,14 €16.178,24 €* SMI+3,0 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. «TÁBOA SALARIAL» del convenio (BOP Pontevedra n.º 90, 14/05/2026, anuncio 2026039465), publicada como IMAGEN dentro del anuncio (sin capa de texto): importes TRANSCRITOS (descargas/comercio-pontevedra/*_TABOA_TRANSCRIPCION.csv). Columnas por año: «Xeral» (resto del comercio vario) y «Téxtil» (comercio textil al por menor). Salario mensual; pagas: 12 + 4 extraordinarias (marzo, junio, septiembre y diciembre, art. 8), de ahí pagas = 16; anual = mensual × 16, calculado. El plus de transporte va aparte (complementos). 2026: el complemento textil se integra en el salario de la columna «Téxtil». Las axudas de custo y el kilometraje rigen desde el 14/05/2026. La tabla trae también 2027, 2028 (Xeral/Téxtil) y 2029 (unificada), no cargadas.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      109,77 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, a jornada completa o parcial; se descuenta en proporción si no se trabaja todos los días de la semana (el importe mensual se prorratea en 30 días).

      Cotiza y tributa como salario. art. 7 y táboa salarial

      Importe de la fila «Plus Transporte/12 mensualidades» de la tabla (imagen transcrita). Desde 2027 se integra en el salario. Acta de la comisión paritaria de 9/06/2026 (BOP 6/07/2026): carácter mensual.

    • Antigüedad (cuatrienios) del comercio téxtil por xunto

      un 6 % del salario base cada cuatro años (tope: 30 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal del comercio textil al por mayor.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      Se paga en las 4 pagas extra (art. 8: salario + antigüedad). En textil, piel y bazares solo se mantiene la «antigüedad consolidada» ad personam congelada; el resto de subsectores no tiene antigüedad.

    • Antigüedad consolidada (textil, piel y bazares)

      Se mantiene el importe, sin cambios

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas de comercio textil, piel y bazares que ya tenían complemento ad personam por antigüedad congelada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

    • Complemento de nocturnidad

      un 100 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se fijara por ser nocturno el trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Tardes del 24 y 31 de diciembre

      8,00 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas ordinarias trabajadas desde las 15:00 los días 24 y 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Gratificación especial de escaparatismo

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo comercio textil: personal no contratado como escaparatista que hace habitualmente los escaparates.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Ayuda por hijo

      30 € al mes de 1 a 10 años; 50 € de 11 a 14 años; 80 € de 15 a 18 años; en 12 mensualidades

      Quién lo cobra: Por un hijo (el mayor) de hasta 18 años; íntegra con cualquier jornada.

      Cotiza y tributa como salario. Percepción salarial en metálico: cotiza (art. 147 LGSS). art. 44

    • Compensación por vacaciones fuera de junio-septiembre

      200 €, en proporción a los días fuera del periodo

      Quién lo cobra: Quien, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, disfruta las vacaciones fuera de junio a septiembre (además tiene 32 días).

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Axuda de custo: Xantar (comida)

      16,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia habitual por trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de manutención (art. 147.2 LGSS). art. 12

      Cuantías para toda la vigencia, en vigor desde la publicación del convenio en el BOPPO (14/05/2026); a falta de pacto entre empresa y persona.

    • Axuda de custo: Cea (cena)

      16,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia habitual por trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de manutención (art. 147.2 LGSS). art. 12

      Cuantías para toda la vigencia, en vigor desde la publicación del convenio en el BOPPO (14/05/2026); a falta de pacto entre empresa y persona.

    • Axuda de custo: Almorzo (desayuno)

      7,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia habitual por trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de manutención (art. 147.2 LGSS). art. 12

      Cuantías para toda la vigencia, en vigor desde la publicación del convenio en el BOPPO (14/05/2026); a falta de pacto entre empresa y persona.

    • Axuda de custo: aloxamento

      45,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernocta.

      Los gastos de estancia solo están exentos si se justifican (art. 147.2 LGSS). art. 12

      Cuantías para toda la vigencia, en vigor desde la publicación del convenio en el BOPPO (14/05/2026); a falta de pacto entre empresa y persona.

    • Kilometraje en vehículo propio

      Mínimo 0,29 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en coche propio, a falta de pacto.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso (0,03 €/km) cotiza. art. 12

      Cuantías para toda la vigencia, en vigor desde la publicación del convenio en el BOPPO (14/05/2026); a falta de pacto entre empresa y persona.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Pontevedra · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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