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Tablas salariales de construcción de Alicante 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción, cuando se acumulen horas equivalentes a una jornada completa; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (arts. 59 a 61 y acuerdo de 28/11/2025 (columna «Hora extra»))

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Nivel IInivel II2.305,26 €40.185,51 €+3,0 %24,02 €
    Nivel IIInivel III1.873,43 €33.654,82 €+3,0 %20,13 €
    Nivel IVnivel IV1.821,41 €32.867,80 €+3,0 %19,62 €
    Nivel Vnivel V1.681,89 €30.757,95 €+3,0 %18,39 €
    Nivel VInivel VI1.497,83 €27.974,44 €+3,0 %16,70 €
    Nivel VIInivel VII1.324,61 €25.354,84 €+3,0 %15,14 €
    Nivel VIIInivel VIII1.241,80 €24.102,47 €+3,0 %15,05 €
    Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 1º año853,04 €17.056,75 €+3,0 %—
    Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 2º año853,18 €17.063,66 €+3,0 %—
    Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 1º año1.157,92 €22.633,67 €+3,0 %—
    Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 2º año1.218,79 €23.754,50 €+3,0 %—
    Nivel XIVnivel XIV1.218,79 €23.754,50 €+3,0 %—
    Nivel V (salario diario)nivel V48,02 €/día27.366,43 €+2,9 %16,37 €
    Nivel VII (salario diario)nivel VII44,66 €/día25.806,73 €+2,9 %15,44 €
    Nivel VIII (salario diario)nivel VIII42,79 €/día24.967,52 €+2,9 %14,91 €
    Nivel IX (salario diario)nivel IX42,38 €/día24.773,26 €+2,9 %14,83 €
    Nivel X (salario diario)nivel X41,97 €/día24.585,39 €+2,9 %14,74 €
    Nivel XI (salario diario)nivel XI41,50 €/día24.366,83 €+2,9 %14,62 €
    Nivel XII (salario diario)nivel XII40,55 €/día23.938,96 €+2,9 %14,36 €
    Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 1º año (salario diario)28,03 €/día17.041,10 €+2,8 %—
    Contratos formación «1er. año» (art. 22 excepto 4.c y e) · CTF 2º año (salario diario)29,66 €/día17.774,35 €+2,8 %—
    Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 1º año (salario diario)40,26 €/día23.600,34 €+2,8 %—
    Contratos formación «2º año» (art. 22 excepto 4.d) · CTF 2º año (salario diario)42,38 €/día24.773,26 €+2,8 %—
    Nivel XIV (salario diario)nivel XIV42,38 €/día24.773,26 €+2,8 %—

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de actividad y asistencia

      de 10,90 a 15,65 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada de lunes a viernes (o recuperada) con rendimiento normal; las faltas injustificadas hacen perder 2, 3 o 5 días de plus según sean 1, 2 o 3 al mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y acuerdo de 28/11/2025 (columna «Plus asis»)

      Ya está incluido en el «salario cómputo anual» de la fila (anual).

    • Plus de distancia y transporte

      6,43 € por día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo; igual para todos los grupos y categorías.

      Cotiza y tributa como salario. Aunque el convenio lo califica de extrasalarial, desde el RDL 20/2012 los pluses de transporte y distancia cotizan (art. 147 LGSS). art. 57.1 y acuerdo de 28/11/2025 (columna «Plus tpte»)

      Ya está incluido en el «salario cómputo anual» de la fila (anual).

    • Plus de desgaste de herramientas (oficial de 1.ª y 2.ª)

      0,42 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Oficiales de 1.ª y 2.ª (encofrador, albañil) que tengan en la obra su bolsa con las herramientas que enumera el convenio; por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 57.2 y acuerdo de 28/11/2025

      Las tablas son por niveles y no dicen qué nivel corresponde a cada oficio: sin dato de a quién se aplica y la condición en texto. Se pierde el día que no se llevan las herramientas.

    • Plus de desgaste de herramientas (ayudante)

      0,24 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Ayudantes que tengan en la obra su bolsa con las herramientas que enumera el convenio; por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 57.2 y acuerdo de 28/11/2025

      Las tablas son por niveles y no dicen qué nivel corresponde a cada oficio: sin dato de a quién se aplica y la condición en texto.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 56

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 55

      No es exigible si la empresa ya paga lo mismo o más por ese concepto o lo incluye en el salario del puesto.

    • Dieta completa

      40,13 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 81 y acuerdo de 28/11/2025

    • Media dieta

      12,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. art. 81 y acuerdo de 28/11/2025

    • Gastos de locomoción por kilómetro

      0,36 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en los que el trabajador pone el medio de transporte; por km o fracción superior a 500 metros.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF, art. 147.2 LGSS); la parte que supera ese límite cotiza. art. 82 y acuerdo de 28/11/2025

    • Complemento por discapacidad

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 52

      El texto de 2018 fija 17,96 € (13-22 %), 25,36 € (23-32 %) y 35,94 € (33 % o más) al mes; las actas de 2025 y 2026 no publican importes actualizados: sin importe para este año.

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado en 1996 por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51

      Se suma también a las pagas extraordinarias (art. 53.2).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Alicante · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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