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Tablas salariales de construcción de Ávila 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 17 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Si no se perturba el proceso productivo, la empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 38 y anexo II del acuerdo de 30/1/2026)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel II · Titulado superiornivel II72,07 €/día36.163,15 €22,69 €
    Nivel III · Titulado medionivel III53,99 €/día28.299,80 €22,62 €
    Nivel IV · Jefe de personalnivel IV50,81 €/día26.670,29 €20,72 €
    Nivel V · Encargado generalnivel V45,56 €/día24.061,34 €18,63 €
    Nivel VI · Encargado de obranivel VI39,12 €/día21.607,37 €18,45 €
    Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ªnivel VI41,71 €/día21.611,49 €14,80 €
    Nivel VII · Capataznivel VII39,87 €/día21.294,21 €14,96 €
    Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ªnivel VIII40,41 €/día20.977,44 €14,16 €
    Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficionivel VIII39,48 €/día20.977,05 €14,42 €
    Nivel VIII · Gruistanivel VIII39,48 €/día20.977,05 €14,42 €
    Nivel IX · Auxiliar administrativonivel IX40,08 €/día20.666,15 €13,73 €
    Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficionivel IX39,14 €/día20.666,44 €14,00 €
    Nivel X · Listeronivel X39,88 €/día20.366,85 €13,16 €
    Nivel X · Almaceneronivel X39,88 €/día20.366,85 €13,16 €
    Nivel X · Ayudantenivel X39,45 €/día20.363,71 €13,44 €
    Nivel XI · Peón especializadonivel XI38,97 €/día20.061,00 €13,43 €
    Nivel XII · Peón ordinarionivel XII38,16 €/día19.767,25 €13,01 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Dieta completa

      37,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 (anexo I del acuerdo de 30/1/2026)

    • Media dieta

      14,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 (anexo I del acuerdo de 30/1/2026)

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,24 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio autorizados por la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: exento dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 36 (anexo I del acuerdo de 30/1/2026)

      El BOP escribe «0.24» (con punto) en la tabla de 2025.

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

      4,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, de forma habitual; proporcional si la jornada es inferior.

      Cotiza y tributa como salario. anexo V

      4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del Convenio General y de la contrata.

    • Complemento por discapacidad

      17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Premio de antigüedad consolidada que se suma a las pagas extra y a las vacaciones

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la devengó antes de la congelación de 1996.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 26 y 43

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ávila · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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