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Tablas salariales de construcción de Baleares 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 29 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. La empresa puede compensarlas con tiempos equivalentes de descanso si no se perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el tope de 80 horas al año. (arts. 29 y 30)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 7
    Arquitecto e Ingeniero superiores, Médico4.320,16 €60.727,53 €34,98 €
    Grupo 6
    Arquitecto e ingenieros técnicos, Técnico titulado de Topografía, Graduado Social3.356,46 €47.181,00 €27,18 €
    Ayudante técnico sanitario2.598,75 €36.515,39 €21,03 €
    Jefe de 1ª2.711,74 €38.151,73 €21,98 €
    Grupo 5
    Ayudante de obra2.828,06 €39.753,51 €22,90 €
    Encargado General2.645,22 €37.183,56 €21,42 €
    Delineante superior y proyectista2.292,84 €32.230,32 €18,57 €
    Jefe de 2ª2.565,52 €36.062,92 €20,77 €
    Grupo 4
    Delineante de 1ª o Práctico de topografía de 1ª2.091,85 €29.404,62 €16,94 €
    Delineante de 2ª o Práctico de Topografía de 2ª1.946,88 €27.366,83 €15,76 €
    Oficial de 1ª2.149,38 €30.213,42 €17,40 €
    Oficial de 2ª1.946,88 €27.366,83 €15,76 €
    Encargado de obra75,37 €/día32.156,83 €18,52 €
    Encargado taller, contramaestre, capataz65,53 €/día27.961,32 €16,11 €
    Operador grúa torre y grúa móviles autopropulsadas65,53 €/día27.961,32 €16,11 €
    Oficial de 1º59,31 €/día25.308,22 €14,58 €
    Grupo 3
    Auxiliar1.427,75 €20.069,51 €11,56 €
    Auxiliar, Técnico, Administrativo de obra53,18 €/día22.691,10 €13,07 €
    Listero51,59 €/día22.011,19 €12,68 €
    Oficial 2º52,54 €/día22.420,24 €12,91 €
    Grupo 1
    Telefonista1.419,26 €19.950,39 €11,49 €
    Ordenanza1.419,03 €19.950,14 €11,49 €
    Peon47,56 €/día20.291,26 €11,69 €
    Limpiador/a44,65 €/día19.051,98 €10,97 €
    Grupo 2
    Conserje y cobrador1.467,44 €20.627,60 €11,88 €
    Ayudante (Oficial de 3ª)50,91 €/día21.725,64 €12,51 €
    Peón especialista49,22 €/día21.002,42 €12,10 €
    Vigilante50,76 €/día21.678,76 €12,49 €
    Jefe de equipo65,23 €/día27.834,17 €16,03 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I «Tabla salarial 2025» del acta de la Comisión Negociadora de 14/11/2025 (BOIB 13/12/2025), que aplica el acuerdo del VII Convenio General de la Construcción: tabla 2024 + 0,4 % de garantía salarial + 3,5 %. Columnas: salario mensual (secciones A-E) o diario (F administrativos de obra y G operarios), importe de cada gratificación extraordinaria y de las vacaciones, salario anual (literal) y hora ordinaria. El anual es el literal de la tabla; equivale, con diferencias de céntimos por redondeo, a 11 mensualidades + 3 importes de la segunda columna (pagas de junio y diciembre y mes de vacaciones), por eso pagas = 14 (en los salarios diarios, unos 335 días de salario + 3 importes). En las categorías con salario diario sin dato de salario base mensual (el diario está en salario dia). El anual no incluye el plus extrasalarial de 3,02 € por día efectivo de trabajo (art. 16), igual para todas las categorías, ni el plus de herramientas (8,11 €/mes, art. 17) ni la compensación de uniformidad (103,50 €/año, art. 18).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus extrasalarial (distancia y transporte)

      3,02 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías de las tablas, por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea la distancia..

      Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte/distancia: cotiza desde 2013. art. 16; importe 2025: Anexo I del acta de 14/11/2025 (BOIB 13/12/2025)

      No está incluido en el salario anual de la tabla (art. 22: el anual se suma «además del respectivo plus extrasalarial por el número de días trabajados»).

    • Plus por desgaste de herramientas

      8,11 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Trabajadores que aportan sus propias herramientas: por mes trabajado o la parte proporcional a los días trabajados..

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 17; importe 2025: Anexo I del acta de 14/11/2025 (BOIB 13/12/2025)

    • Compensación de uniformidad (ropa)

      103,50 € al año, en un pago en mayo o en octubre

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa sustituye la entrega de ropa de trabajo por dinero; proporcional al tiempo de servicio..

      Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012. art. 18; importe 2025: Anexo I del acta de 14/11/2025 (BOIB 13/12/2025)

    • Dieta completa

      45,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento sin poder pernoctar en la residencia habitual (capítulo X del VII Convenio General). Si la empresa costea manutención y alojamiento, solo el 20 %..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Extrasalarial, por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (53,34 €/día de manutención pernoctando en España). art. 19

      Importe fijado en el texto del convenio con vigencia desde su publicación (24/2/2024); las actas de tablas de 2025 y 2026 no lo actualizan.

    • Media dieta

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en que se come fuera pero se pernocta en casa (capítulo X del VII Convenio General)..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Extrasalarial, por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta). art. 19

      Importe del texto de 2024, no actualizado por las actas de 2025 y 2026.

    • Gastos de locomoción con vehículo propio

      0,30 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento en que el trabajador debe usar su vehículo propio..

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS por remisión a la normativa del IRPF); el exceso cotiza. art. 19

      El texto dice «0,30 céntimos de euro por kilómetro» (se entiende 0,30 €). Si varía el precio del combustible, decide la Comisión Paritaria. No actualizado por las actas de 2025 y 2026.

    • Plus de nocturnidad

      Según el VII Convenio General del Sector de la Construcción

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno..

      Cotiza y tributa como salario. art. 4 (remite al VII Convenio General)

      El convenio balear no lo regula: rige el VII Convenio General estatal (art. 4). No se carga cuantía.

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      Según el VII Convenio General del Sector de la Construcción

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 4 (remite al VII Convenio General)

      El convenio balear no lo regula: rige el VII Convenio General estatal (art. 4). No se carga cuantía.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOIB · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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