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Tablas salariales de construcción de Cádiz 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 32 y anexo IV (valor de las horas extraordinarias 2025))

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    7
    Nivel II · Titulados superiores76,13 €/día36.167,95 €*0,0 %30,13 €
    6
    Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª, graduado social54,78 €/día26.029,59 €*0,0 %21,10 €
    5-6
    Nivel IV · Encargado general, ayudante de obra, jefe de personal53,45 €/día25.387,45 €*0,0 %21,04 €
    5
    Nivel V · Encargado general de obra, delineante superior, jefe administrativo de 2.ª51,77 €/día24.595,93 €*0,0 %20,22 €
    4-5
    Nivel VI · Encargado de obra, delineante de 1.ª, oficial administrativo de 1.ª48,01 €/día22.806,98 €*0,0 %18,64 €
    4
    Nivel VII · Capataz, oficial de 1.ª (varios), maquinista de 1.ª, gruista de grúas torre y móviles45,26 €/día21.504,34 €*0,0 %17,63 €
    3-4
    Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, maquinista de 2.ª, gruista44,43 €/día21.113,19 €*0,0 %17,18 €
    2-3
    Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo, ayudante de oficio (varios)43,15 €/día20.508,65 €*0,0 %16,57 €
    1-3
    Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, almacenero, ordenanza, vigilante42,15 €/día20.018,70 €*0,0 %16,08 €
    2
    Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª41,45 €/día19.687,18 €*0,0 %15,55 €
    1
    Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza, aprendices41,01 €/día19.479,63 €*0,0 %15,30 €
    1-2
    Nivel XIII · Aprendices, botones, pinches y aspirantes30,28 €/día14.387,39 €*10,0 %—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel XIII · Aprendices, botones, pinches y aspirantes: El anual de tabla (sin pluses por día trabajado) queda por debajo del SMI 2026; para jornada completa rige el SMI. Nivel propio de aprendices, botones y pinches.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia y actividad

      7,01 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal; se pierde un día por cada dos faltas injustificadas en un mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo III (tabla 2025)

      Importe de la tabla 2025, prorrogada en 2026 (sin tabla 2026 publicada). Igual para todos los niveles. No está incluido en el «anual» de la fila.

    • Plus extrasalarial de transporte

      6,94 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día realmente trabajado de lunes a viernes, cualquiera que sea la distancia.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 33 y anexo III (tabla 2025)

      Importe de la tabla 2025, prorrogada en 2026 (sin tabla 2026 publicada). Igual para todos los niveles. No está incluido en el «anual» de la fila.

    • Plus de peligrosidad por manejo de grúas telescópicas, carretillas, dúmper, palas y retroexcavadoras

      14,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Manipulación de cargas con grúas telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg; por día efectivamente trabajado, con independencia de las horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.3.1 (redacción del acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026)

      Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta al menos media jornada para cobrar el 100 %; con menos, el 50 % (párrafo del art. 30.3 que se mantiene).

    • Plus de peligrosidad de operadores de grúa torre

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Operadores de grúas torre; por día efectivamente trabajado, con independencia de las horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.3.2 (redacción del acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026)

      Inician la jornada 15 minutos antes para revisar la grúa; ese exceso no es hora extra.

    • Complemento adicional de operadores de grúa torre

      13,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Operadores de grúas torre; por día efectivamente trabajado, desde el 1/1/2026 y también en 2027.

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional décima (acuerdo de mediación SERCLA de 22/4/2026)

      Se suma al plus de peligrosidad del art. 30.3. Su vigencia queda supeditada a lo que diga el VIII Convenio General o la interpretación del art. 50 del VII.

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Uso preceptivo de cinturón de seguridad, andamios de más de 3 m, bambas, cortadoras, tanques de barcos, alcantarillado y montaje o desmontaje de andamios o plataformas a 10 m o más; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.1 y 30.2

      El apartado g) (andamios y plataformas a 10 m o más) lo añadió el acuerdo de 17/12/2024 (BOP 13/2/2025).

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Desgaste de herramientas

      1,07 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Cuando, por decisión de la empresa, la persona aporta su herramienta; por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 34 (redacción del acuerdo de 17/12/2024)

    • Ropa de trabajo (si la empresa no la entrega)

      0,90 € por cada día trabajado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega una prenda de trabajo cada seis meses; por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 35 (redacción del acuerdo de 17/12/2024)

    • Complemento por discapacidad

      17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      Importes del texto de 2021, sin año de referencia y no actualizados por las actas posteriores.

    • Dieta completa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 54.6 (redacción del acuerdo de 17/12/2024)

      El acuerdo de 17/12/2024 la fija en 45 € «para el año 2024»; las actas posteriores no publican importe de 2026: sin importe para este año.

    • Media dieta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 54.6

      El texto de 2021 la fija en 14,44 € para 2021 y no se ha vuelto a publicar: sin importe para este año.

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo por día y por paga extra y vacaciones según nivel y años consolidados al 21/11/1996 (anexos V-1 y V-2); no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexos V-1 y V-2

      Las tablas de los anexos V-1 y V-2 publicadas con las de 2025 no se cargan aquí.

    • Premio de natalidad

      Diez días de salario de convenio, una vez

      Quién lo cobra: Nacimiento de un hijo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cádiz · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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