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Tablas salariales de construcción de Gipuzkoa 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 65 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. De común acuerdo: tantas horas libres como horas extra, abonando la diferencia entre hora normal y extra, u otras compensaciones. (art. 27 y anexo I (tablas 2026, columna «Hora extra»))

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo de tarifa 1
    Jefe/a de servicios5.260,87 €68.021,96 €+2,9 %70,12 €
    Jefe/a de obra4.862,98 €62.842,88 €+2,9 %64,73 €
    Ayudante de servicio4.241,78 €55.100,21 €+2,9 %56,67 €
    Arquitecto/a4.603,37 €59.681,20 €+2,9 %61,44 €
    Ingeniero/a4.603,37 €59.681,20 €+2,9 %61,44 €
    Licenciado/a4.185,13 €54.375,61 €+2,9 %55,92 €
    Grupo de tarifa 2
    Aparejador/a3.886,86 €50.591,53 €+2,9 %51,98 €
    Perito/a industrial3.886,86 €50.591,53 €+2,9 %51,98 €
    Ingeniero/a técnico/a O.P.3.886,86 €50.591,53 €+2,9 %51,98 €
    Graduado/a social3.886,86 €50.591,53 €+2,9 %51,98 €
    Ayudante técnico sanitario, practicante3.121,87 €40.936,03 €+3,0 %41,94 €
    Grupo de tarifa 3
    Ayudante de obra3.710,15 €48.351,32 €+2,9 %49,65 €
    Encargado/a general3.635,20 €47.401,57 €+2,9 %48,66 €
    Jefe/a de 1.ª3.815,03 €49.685,13 €+2,9 %51,04 €
    Jefe/a de 2.ª3.635,20 €47.401,57 €+2,9 %48,66 €
    Jefe/a de personal3.635,20 €47.401,57 €+2,9 %48,66 €
    Grupo de tarifa 4
    Delineante proyectista3.554,11 €46.371,56 €+2,9 %47,59 €
    Delineante de 1.ª3.391,56 €44.306,31 €+3,0 %45,44 €
    Delineante de 2.ª2.934,34 €38.499,22 €+3,0 %39,40 €
    Práctico/a topógrafo/a de 1.ª3.554,11 €46.371,56 €+2,9 %47,59 €
    Práctico/a topógrafo/a de 2.ª3.391,56 €44.306,31 €+3,0 %45,44 €
    Comercial3.391,56 €44.306,31 €+3,0 %45,44 €
    Encargado/a de obra—40.215,89 €+2,9 %41,32 €
    Especialista · Oficios clásicos—37.731,43 €+2,9 %38,73 €
    Jefe/a de taller—41.113,08 €+2,9 %42,25 €
    Contramaestre—39.731,76 €+2,9 %40,81 €
    Especialista · Oficios auxiliares—37.731,43 €+2,9 %38,73 €
    Grupo de tarifa 7
    Ayudante de práctico topógrafo2.934,34 €38.499,22 €+3,0 %39,40 €
    Calcador/a2.616,60 €34.466,82 €+3,0 %35,21 €
    Auxiliares administrativos2.675,11 €35.222,90 €+3,0 %35,99 €
    Telefonista2.514,10 €33.165,18 €+3,0 %33,85 €
    Auxiliar técnico de obra—36.995,80 €+2,9 %37,97 €
    Grupo de tarifa 11
    Aspirante · Técnicos2.477,00 €32.693,66 €+3,0 %33,36 €
    Aspirantes · Administrativos2.514,10 €33.165,18 €+3,0 %33,85 €
    Formación 3.er año · Oficios clásicos—29.291,49 €+2,9 %29,95 €
    Formación 2.º año · Oficios clásicos—25.939,41 €+2,9 %26,46 €
    Formación 3.er año · Oficios auxiliares—29.291,49 €+2,9 %29,95 €
    Formación 2.º año · Oficios auxiliares—25.939,41 €+2,9 %26,46 €
    Grupo de tarifa 5
    Oficial de 1.ª · Administrativos3.391,56 €44.306,31 €+3,0 %45,44 €
    Oficial de 2.ª · Administrativos2.934,34 €38.499,22 €+3,0 %39,40 €
    Grupo de tarifa 6
    Conserje2.640,09 €34.764,03 €+3,0 %35,52 €
    Cobradores/as2.640,09 €34.764,03 €+3,0 %35,52 €
    Ordenanza, portero/a, enfermero/a2.594,66 €34.187,70 €+3,0 %34,92 €
    Botones1.851,23 €25.245,54 €+3,0 %25,61 €
    Listero/a—34.275,54 €+2,9 %35,14 €
    Almacenero/a de almacén general—35.240,44 €+2,9 %36,14 €
    Almacenero/a de obra—34.275,54 €+2,9 %35,14 €
    Guarda jurado—33.471,54 €+2,9 %34,30 €
    Vigilante de taller o almacén—32.136,94 €+2,9 %32,91 €
    Enfermero/a—34.275,54 €+2,9 %35,14 €
    Grupo de tarifa 8
    Capataz—37.731,43 €+2,9 %38,73 €
    Oficial de 1.ª · Oficios clásicos—35.715,54 €+2,9 %36,63 €
    Oficial de 2.ª · Oficios clásicos—34.522,98 €+2,9 %35,39 €
    Oficial de 1.ª · Oficios auxiliares—35.715,54 €+2,9 %36,63 €
    Oficial de 2.ª · Oficios auxiliares—34.522,98 €+2,9 %35,39 €
    Auxiliar administrativo de obra—35.715,54 €+2,9 %36,63 €
    Cocinero/a—36.995,80 €+2,9 %37,97 €
    Grupo de tarifa 9
    Ayudante · Oficios clásicos—33.471,54 €+2,9 %34,30 €
    Peón especializado · Oficios clásicos—32.136,94 €+2,9 %32,91 €
    Ayudante · Oficios auxiliares—33.471,54 €+2,9 %34,30 €
    Peón especializado · Oficios auxiliares—32.136,94 €+2,9 %32,91 €
    Grupo de tarifa 10
    Peón ordinario—31.650,73 €+2,9 %32,41 €
    Personal de limpieza—31.284,30 €+2,9 %32,02 €
    Grupo de tarifa 12
    Formación 1.er año · Oficios clásicos—22.542,33 €+2,9 %22,93 €
    Formación 1.er año · Oficios auxiliares—22.542,33 €+2,9 %22,93 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.682 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus extrasalarial (tabla A)

      57,11 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal de la tabla A (mensual); compensa transporte, distancia hasta 10 km, desgaste de herramientas y ropa de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 29 y anexo I (tablas 2026)

      Importe mensual de la tabla A, igual para todas las categorías. YA INCLUIDO en el «salario tabla», que cuadra con (salario base + plus) × 11 + vacaciones + 2 pagas.

    • Plus extrasalarial (tabla B)

      0,30 € por hora

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por hora efectiva trabajada en jornada normal (personal de la tabla B); compensa transporte, distancia hasta 10 km, desgaste de herramientas y ropa de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 29 y anexo I (tablas 2026)

      YA INCLUIDO en el «salario tabla», que cuadra con (salario hora + plus) × 1682 horas + vacaciones + 2 pagas.

    • Jefe/a de equipo

      La tabla B da a la fila «Jefe/a de equipo» solo el importe 0,57 €, sin salario propio ni unidad

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Jefe/a de equipo de oficios clásicos.

      Cotiza y tributa como salario. anexo I (tablas 2026)

      La tabla no aclara si es por hora y sobre qué categoría se suma; el texto del convenio no lo regula. No se suma al anual.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, si no hay acuerdo de empresa o centro que fije otra cuantía.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

    • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo si una resolución firme del organismo competente declara el carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      No es exigible si la empresa ya paga lo mismo o más por esos conceptos.

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijado a junio de 2000, no absorbible ni compensable y sin incrementos; su porcentaje se aplica también a pagas, vacaciones y horas extra

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya la cobraba (fijada a junio de 2000).

      Cotiza y tributa como salario. arts. 26, 27, 28 y 37

    • Media dieta

      de 17,59 a 17,71 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Recorrido de más de 10 km entre el domicilio y la obra o centro inicial, pudiendo volver a pernoctar; por día de trabajo, aunque no haya desplazamiento entre centros.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 30.A y anexo II (2026)

      17,71 € los niveles II y III y 17,59 € el resto.

    • Dieta completa

      55,28 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando no se puede volver a pernoctar en el domicilio habitual; por día natural.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 30.A y anexo II (2026)

    • Kilometraje (vehículo propio)

      0,43 € por km; 0,45 € por km si viaja con otros trabajadores de la empresa

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Personal del art. 29 y quienes, con autorización expresa, usen su vehículo; solo el conductor y solo por el exceso de kilómetros del desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 30.B y anexo II (2026)

      Supera el límite exento de 0,26 €/km: el exceso cotiza.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOG · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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