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Tablas salariales de construcción de Huelva 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempos equivalentes de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para los límites. (art. 31 y tabla de horas extraordinarias 2025 (anexo II del acta 2/2025))

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel VI · Encargado (tabla diaria)nivel VI46,08 €/día21.681,57 €*17,12 €
    Nivel VII · Capataz (tabla diaria)nivel VII43,48 €/día20.480,81 €*16,32 €
    Nivel VIII · Oficial de 1.ª (tabla diaria)nivel VIII41,31 €/día19.478,67 €*15,59 €
    Nivel IX · Oficial de 2.ª (tabla diaria)nivel IX39,22 €/día18.520,70 €*14,90 €
    Nivel X · Ayudante (tabla diaria)nivel X37,46 €/día17.707,63 €*14,68 €
    Nivel XI · Peón especializado (tabla diaria)nivel XI36,26 €/día17.148,13 €*13,98 €
    Nivel XII · Peón ordinario (tabla diaria)nivel XII34,84 €/día16.489,52 €*113,49 €
    Nivel XIII · Formación (tabla diaria)nivel XIII27,52 €/día12.739,97 €*29,47 €
    Nivel XIV · Formación (tabla diaria)nivel XIV21,86 €/día10.279,45 €*3—
    Nivel II · Titulado superior (tabla mensual)nivel II1.696,15 €26.228,48 €*20,59 €
    Nivel III · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)nivel III1.652,96 €25.570,27 €*20,13 €
    Nivel IV · Encargado general (tabla mensual)nivel IV1.471,92 €22.811,73 €*18,07 €
    Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª (tabla mensual)nivel V1.448,38 €22.442,48 €*418,12 €
    Nivel VI · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual)nivel VI1.385,07 €21.488,49 €*517,27 €
    Nivel VII · Delineante de 2.ª (tabla mensual)nivel VII1.306,56 €20.292,27 €*16,35 €
    Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª (tabla mensual)nivel VIII1.242,24 €19.312,38 €*15,54 €
    Nivel IX · Auxiliar administrativo (tabla mensual)nivel IX1.219,35 €18.963,51 €*15,35 €
    Nivel X · Vigilante (tabla mensual)nivel X1.166,33 €18.150,19 €*—
    Nivel XIII · Formación (tabla mensual)nivel XIII793,33 €12.260,78 €*6—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel XII · Peón ordinario (tabla diaria): La tabla da 62,46 € (2025) y 64,33 € (2026) como total por día, unos céntimos menos que la suma de sus columnas (redondeo del boletín). El «anual» de 2026 sin pluses (16.985,81 €) queda por debajo del SMI; con los pluses por día trabajado lo supera (remuneración mínima del Convenio General 2026: 20.298,22 €).

    2. Nivel XIII · Formación (tabla diaria): Contrato formativo: importes propios de la tabla; pueden quedar por debajo del SMI anual porque el anual no incluye los pluses por día trabajado ni el tiempo de formación.

    3. Nivel XIV · Formación (tabla diaria): Contrato formativo: importes propios de la tabla; pueden quedar por debajo del SMI anual porque el anual no incluye los pluses por día trabajado ni el tiempo de formación.

    4. Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª (tabla mensual): En la tabla, el total mensual de este nivel no cuadra con el salario más los pluses como en los demás niveles (unos 2,5 € menos); se cargan los importes tal como se publican.

    5. Nivel VI · Jefe administrativo de 1.ª (tabla mensual): La tabla mensual rotula este nivel «Jefe Adm 1.ª», igual que el nivel III (probable errata del boletín: en el encuadramiento del Convenio General el nivel VI administrativo es oficial administrativo de 1.ª).

    6. Nivel XIII · Formación (tabla mensual): Contrato formativo: el total mensual de la tabla (1.076,50 € en 2025) no cuadra con los pluses de 20,44 € que figuran en su columna; los pluses de formación de la tabla diaria son 8,50 €. El anual puede quedar por debajo del SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      de 8,50 a 20,44 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con rendimiento normal; decrece a medida que aumentan las ausencias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo II del acta 2/2025 (tabla 2025)

      No está incluido en el «anual» de la fila. En la tabla diaria el personal en formación (niveles XIII y XIV) cobra un importe menor.

    • Plus extrasalarial de transporte

      7,21 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, igual para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 35 y anexo II del acta 2/2025 (tabla 2025)

      No cuenta para vacaciones, pagas extraordinarias, antigüedad ni horas extra (art. 35). No está incluido en el «anual» de la fila.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.7 a 32.9

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.1 a 32.3

    • Plus por discapacidad

      21,95 € al mes (13-22 %), 30,99 € (23-32 %) y 43,90 € (33 % o superior)

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida del 13 % o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 (acta 2/2025, acuerdos tercero)

    • Plus de gruista

      12,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Gruistas; por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34 (acta 2/2025)

    • Plus de conservación de carreteras

      4,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es menor).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 bis (acta 2/2025)

      Absorbe compensaciones que la empresa ya pagara por lo mismo (art. 28 bis.1.b).

    • Dieta completa

      38,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 36 (acta 2/2025)

    • Media dieta

      10,86 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 36 (acta 2/2025)

    • Plus de distancia fuera del casco urbano

      0,15 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del casco urbano.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 37 (acta 2/2025)

    • Desgaste de herramientas

      0,31 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal que aporta su herramienta; por día de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 38 (acta 2/2025)

      El texto del art. 38 no se lee en la copia del boletín (página escaneada); el importe es el del acta 2/2025.

    • Compensación por ropa de trabajo no entregada

      73,68 € por cada seis meses de permanencia en la empresa

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega el mono a los seis meses de permanencia; se abona en la liquidación.

      Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 39 (acta 2/2025)

    • Ayuda a estudios

      39,14 € al año por hijo

      Quién lo cobra: Por cada hijo de 4 a 16 años cumplidos; se paga del 1 al 5 de octubre (completa con un año de permanencia; proporcional si no).

      Cotiza y tributa como salario. Mejora voluntaria en dinero: cotiza (art. 147 LGSS). art. 40 (acta 2/2025)

    • Complemento personal de antigüedad consolidada

      Porcentaje consolidado de la escala del art. 27 (5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 15 % a los 9, 20 % a los 14, 25 % a los 19, 30 % a los 24, 35 % a los 29 y 40 % a los 34) sobre los salarios base vigentes a 31/12/1983; complemento personal

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad devengada el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Escala cerrada por el Acuerdo Sectorial Nacional de 1996: no genera nuevos tramos para quien entró después.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huelva · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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