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Tablas salariales de construcción de Huesca 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 17 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 31 y tablas «Precio hora extraordinaria» y «Precio hora extraordinaria festivo» 2026)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Nivel II (mensual) · Personal titulado superiornivel II1.585,32 €29.128,05 €+3,0 %23,46 €
    Nivel III (mensual) · Titulado medio, jefe administrativo de 1.ªnivel III1.498,77 €27.821,10 €+3,0 %22,32 €
    Nivel IV (mensual) · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general, encargado general de fábricanivel IV1.452,73 €27.110,21 €+3,0 %21,71 €
    Nivel V (mensual) · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de sección de organización de 2.ª, jefe de comprasnivel V1.411,69 €26.517,53 €+3,0 %21,21 €
    Nivel VI (mensual) · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, técnico de organización de 1.ª, encargado o jefe de taller, escultor de piedra y mármol, encargado de secciónnivel VI1.383,69 €26.052,75 €+3,0 %20,79 €
    Nivel VII (mensual)nivel VII1.325,42 €25.175,53 €+3,0 %20,24 €
    Nivel VIII (mensual) · Técnico de organización de 2.ª, delineante de 2.ª, topógrafo de 2.ª, analista de 1.ª, viajantenivel VIII1.290,95 €24.649,87 €+3,0 %19,77 €
    Nivel IX (mensual) · Auxiliar administrativo, ayudante topógrafo, auxiliar de organización, conserje, vendedor, calcadornivel IX1.240,83 €23.886,72 €+3,0 %19,20 €
    Nivel X (mensual) · Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, guarda jurado, cobradornivel X1.206,72 €23.366,94 €+3,0 %18,66 €
    Nivel XI (mensual)nivel XI1.176,87 €22.909,20 €+3,0 %18,30 €
    Nivel XII (mensual) · Limpiador/anivel XII1.154,66 €22.575,01 €+3,0 %17,98 €
    Nivel VII (diario) · Capataz, auxiliar técnico de obra, especialista de oficionivel VII44,19 €/día25.328,63 €+3,0 %20,24 €
    Nivel VIII (diario) · Oficial de 1.ª de oficionivel VIII43,01 €/día24.786,84 €+3,0 %19,77 €
    Nivel IX (diario) · Auxiliar administrativo de obra, oficial de 2.ª de oficionivel IX41,32 €/día24.008,86 €+3,0 %19,20 €
    Nivel X (diario) · Listero, ayudante de oficio, especialista de 1.ªnivel X40,18 €/día23.482,39 €+3,0 %18,66 €
    Nivel XI (diario) · Especialista de 2.ª, peón especializadonivel XI39,23 €/día23.034,75 €+3,0 %18,30 €
    Nivel XII (diario) · Peón ordinarionivel XII38,44 €/día22.680,22 €+3,0 %17,98 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      15,79 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo; igual para todos los niveles.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y tablas 2026

      YA INCLUIDO en el «total anual» de la tabla (217 días). La tabla mensual lo da también como 315,72 € al mes.

    • Plus de transporte

      6,46 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo; igual para todos los niveles; no computa para pagas, vacaciones, horas extra ni despido.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 35 y tablas 2026

      YA INCLUIDO en el «total anual (2)» de la tabla, que es el cargado como anual (217 días). La tabla mensual lo da también como 129,66 € al mes.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29.2

    • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29.1

    • Plus de trabajo en altura

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajo a más de 1.500 metros sobre el nivel del mar.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29.3

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe consolidado a 21/11/1996 según las tablas del BOP de Huesca n.º 100 de 4/5/2001; invariable, se suma a pagas y vacaciones y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ingresó en la empresa antes del 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 28, 32 y 33

    • Complemento por discapacidad

      Por mes natural: 17 € (grado 13 %-22 %), 24 € (23 %-32 %), 34 € (33 % o más)

      Quién lo cobra: Personal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Desgaste de herramientas

      0,48 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Cuando el trabajador aporta la arquilla completa; por día de trabajo efectivo (en pintura, la herramienta la pone siempre la empresa).

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 36

      Importe fijo del texto 2022-2026 (escrito «0.48 euros»); las tablas de 2025 y 2026 no lo actualizan.

    • Dieta completa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 38

      El texto fija 52 € para 2024; el acta de 4/12/2025 no publica dietas de 2026: sin importe publicado para este año.

    • Media dieta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 38

      El texto fija 16 € para 2024; el acta de 4/12/2025 no publica dietas de 2026: sin importe publicado para este año.

    • Kilometraje

      0,24 € por kilómetro a partir del kilómetro 16

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 15 km de la localidad de residencia sin transporte de la empresa; desde el kilómetro 16.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 39

      Importe fijo del texto 2022-2026; las tablas de 2025 y 2026 no lo actualizan.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huesca · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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