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Tablas salariales de construcción de León 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año. (arts. 37 y 38 y tabla (2025))

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel IInivel II46,50 €/día27.973,99 €23,10 €
    Nivel IIInivel III45,76 €/día27.578,81 €22,75 €
    Nivel IVnivel IV45,12 €/día27.215,22 €22,43 €
    Nivel Vnivel V44,23 €/día26.678,87 €22,01 €
    Nivel VInivel VI42,94 €/día26.040,48 €21,44 €
    Nivel VIInivel VII40,53 €/día25.082,17 €20,49 €
    Nivel VIIInivel VIII38,08 €/día24.029,99 €19,59 €
    Nivel IXnivel IX35,96 €/día23.171,67 €18,79 €
    Nivel Xnivel X33,98 €/día22.301,67 €18,04 €
    Nivel XInivel XI32,20 €/día21.465,27 €17,27 €
    Nivel XIInivel XII29,61 €/día20.454,32 €16,34 €
    Nivel XIIInivel XIII22,34 €/día16.687,68 €12,60 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus salarial de asistencia y productividad

      21,40 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 22.2 y 31 y tabla (tabla 2025)

      Columna «Plus salarial día»; igual para todos los niveles. YA INCLUIDO en el «cómputo global anual» de la tabla.

    • Plus extrasalarial de transporte y distancia

      6,07 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea la distancia.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). arts. 22.3 y 32 y tabla (tabla 2025)

      Columna «Plus extrasal. día»; igual para todos los niveles. YA INCLUIDO en el «cómputo global anual» de la tabla.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Compensación por ropa de trabajo

      0,30 € por cada día trabajado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Niveles VIII a XIII, solo si por acuerdo se sustituye la entrega de dos buzos al año; por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 33 y tabla (tabla 2025)

    • Compensación por desgaste de herramientas

      0,42 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Niveles VIII y IX que aportan la herramienta del anexo VI; por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 34 y tabla (tabla 2025)

    • Dieta completa

      38,81 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 y tabla (tabla 2025)

    • Media dieta

      13,51 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 35 y tabla (tabla 2025)

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,41 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso autorizado del vehículo propio en desplazamientos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF y art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 36 y tabla (tabla 2025)

    • Complemento por discapacidad

      17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más)

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más); un solo complemento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Importes del texto de 2017, sin año de referencia.

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo consolidado al 21/11/1996, no absorbible ni revalorizable; se suma también en pagas extra y vacaciones

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la tenía el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 26.2 y 44.1 y disposición adicional 1.ª

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP León · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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