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Tablas salariales de construcción de Salamanca 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción. (arts. 24 y 25 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Nivel II · Personal titulado superiornivel II1.737,01 €27.422,76 €+3,0 %23,51 €
    Nivel III · Personal titulado medio, jefe administrativo de 1.ª, jefe de sección de organización de 1.ªnivel III1.481,38 €23.585,82 €+3,0 %20,03 €
    Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado de fábrica, encargado generalnivel IV1.437,15 €22.921,88 €+3,0 %19,50 €
    Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de comprasnivel V1.426,23 €22.552,52 €+3,0 %18,59 €
    Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, jefe o encargado de taller, escultor de piedra y mármolnivel VI47,01 €/día22.224,88 €+2,9 %17,51 €
    Nivel VII · Delineante de 2.ª, técnico de organización de 2.ª, capataz, especialista de oficio, viajantenivel VII46,07 €/día21.894,42 €+2,9 %17,43 €
    Nivel VIII · Oficial administrativo de 2.ª, oficial de 1.ª de oficio, inspector de control y señalización, analista de 2.ªnivel VIII44,71 €/día21.570,90 €+2,9 %17,31 €
    Nivel IX · Auxiliar administrativo, ayudante de topografía, vendedor, conserje, oficial de 2.ª de oficionivel IX44,29 €/día21.250,28 €+2,9 %16,72 €
    Nivel X · Vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1.ªnivel X43,54 €/día20.939,74 €+2,9 %16,52 €
    Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializadonivel XI42,97 €/día20.626,28 €+2,9 %16,08 €
    Nivel XII · Peón ordinario, limpiador/anivel XII42,36 €/día20.322,65 €+2,9 %15,82 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus extrasalarial de transporte

      6,11 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. Plus extrasalarial; desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 19 y anexo I

      Importe del anexo I de la tabla 2026 (transcrito de imagen). Ya está incluido en el «total anual» de la tabla.

    • Plus extrasalarial de ropa de trabajo

      14,15 € al mes, en 11 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Niveles VIII a XII; cantidad mensual que no se abona en el mes de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. La compensación por ropa de trabajo cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 20 y anexo I

      Importe del anexo I de la tabla 2026 (transcrito de imagen). Ya está incluido en el «total anual» de esos niveles (× 11).

    • Plus extrasalarial de desgaste de herramienta

      0,89 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Niveles VIII, IX y X que aporten su propia herramienta; por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 21 y anexo I

      Importe del anexo I de la tabla 2026 (transcrito de imagen).

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,28 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso autorizado del vehículo propio cuando la empresa no da transporte y el destino está a más de 10 km del domicilio social.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF y art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 19 y anexo I

      Importe del anexo I de la tabla 2026 (transcrito de imagen).

    • Dieta completa

      30,77 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más que impide pernoctar en casa (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 22 y anexo I

      Importe del anexo I de la tabla 2026 (transcrito de imagen). La empresa puede optar por pagar los gastos justificados (obligatorio si superan la dieta).

    • Media dieta

      14,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más que obliga a comer fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 22 y anexo I

      Importe del anexo I de la tabla 2026 (transcrito de imagen).

    • Ayuda de estudios

      46,14 € al año por cada hijo de 6 a 18 años

      Quién lo cobra: Por cada hijo de 6 a 18 años; se paga antes del 15 de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo I

      Importe del anexo I de la tabla 2026 (transcrito de imagen).

    • Complemento de incapacidad temporal con hospitalización

      La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, si sigue la incapacidad

      Quién lo cobra: Incapacidad temporal (cualquier causa) que requiera hospitalización.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe consolidado (base: salarios a 31/12/1988 del anexo II), invariable; se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba antigüedad al publicarse el Acuerdo Sectorial de 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexo II

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 62 del VII CGSC (disp. adicional 3.ª del convenio provincial)

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 63 del VII CGSC (disp. adicional 3.ª del convenio provincial)

    • Complemento por discapacidad

      17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o más); un solo complemento

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 59 del VII CGSC (disp. adicional 3.ª del convenio provincial)

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Salamanca · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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