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Tablas salariales de instalaciones deportivas y gimnasios 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. 1,50 h de descanso por hora extra (1,75 h si es en domingo o en uno de los 14 festivos oficiales). (art. 36 y anexo II)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo 1
    Directores/as generales y gerentes1.422,65 €19.917,08 €17,05 €Complemento movilidad: 213,40 €/mes
    Grupo 2
    Directores/as de departamento, médico/a1.304,09 €18.257,32 €15,63 €Complemento movilidad: 195,61 €/mes
    Fisioterapeuta, DUE, contable, secretario/a de dirección, jefe/a de mantenimiento1.263,45 €17.688,26 €15,14 €Complemento movilidad: 189,52 €/mes
    Grupo 3
    Coordinadores/as, oficial administrativo 1.ª, oficial 1.ª mantenimiento, profesor/a de golf1.220,13 €17.081,85 €14,62 €Complemento movilidad: 183,02 €/mes
    Monitor/a multidisciplinar, comercial y asistente de golf, caddie master1.191,49 €16.680,87 €14,28 €Complemento movilidad: 178,72 €/mes
    Grupo 4
    Socorrista, monitor/a unidisciplinar, recepcionista, masajista, oficial 2.ª, etc.1.162,85 €16.279,89 €13,94 €Complemento movilidad: 174,43 €/mes
    Auxiliar administrativo, telefonista, control de acceso, portero/a, esteticista1.151,39 €16.119,49 €13,80 €Complemento movilidad: 172,71 €/mes
    Grupo 5
    Personal de limpieza, peón de mantenimiento, personal de vestuarios, etc.1.147,94 €16.071,12 €13,76 €Complemento movilidad: 172,19 €/mes

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II, «Tablas salariales 2025». Plus transporte general (no por categoría): 3,00 € por día efectivamente trabajado (art. 40).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Trabajador nocturno: quien hace al menos 3 horas de su jornada diaria en esa franja; quien no lo es pero acaba después de las 22:00 o empieza antes de las 6:00 cobra el importe del anexo II por cada hora en esa franja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexo II

    • Plus de transporte

      3,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por cada día efectivamente trabajado; toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo II

    • Complemento «por traslado» (variabilidad del lugar de trabajo)

      el 10 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Mientras la empresa le cambie de centro en la misma localidad o municipios cercanos de la provincia, o trabaje en distintos centros en días distintos (art. 13.1 y 13.2), si el desplazamiento al nuevo centro no supera una hora en transporte público. Si dura menos de un mes, se prorratea por días trabajados en el centro de destino.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      El complemento de movilidad del 15 % (varios municipios en la misma jornada, art. 13.3) ya figura en los pluses de cada fila.

    • Dieta: desayuno

      4,56 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo fuera de la provincia o isla del centro con pernocta, o que obligue a comer o cenar fuera de la localidad del centro o municipios limítrofes. No aplica a los cambios de centro del art. 13. Si hay que pernoctar, el alojamiento (hotel de al menos 3 estrellas) lo paga la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS art. 41

    • Dieta: comida

      17,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo fuera de la provincia o isla del centro con pernocta, o que obligue a comer o cenar fuera de la localidad del centro o municipios limítrofes. No aplica a los cambios de centro del art. 13. Si hay que pernoctar, el alojamiento (hotel de al menos 3 estrellas) lo paga la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS art. 41

    • Dieta: cena

      18,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo fuera de la provincia o isla del centro con pernocta, o que obligue a comer o cenar fuera de la localidad del centro o municipios limítrofes. No aplica a los cambios de centro del art. 13. Si hay que pernoctar, el alojamiento (hotel de al menos 3 estrellas) lo paga la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS art. 41

    • Plus de kilometraje

      0,26 € por kilómetro o la cantidad que Hacienda establezca como exenta de tributación

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos durante la jornada en vehículo propio, a petición de la empresa y aceptados voluntariamente. No aplica a los cambios de centro del art. 13.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: no cotiza dentro del límite exento del art. 147.2 LGSS art. 42

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOE · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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