Saltar al contenido

Tablas salariales de hostelería de Araba/Álava 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 12 pagas.

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Preferentemente, y de común acuerdo, se pueden compensar con tiempo libre o acumular y disfrutar cuando se pacte (el convenio no fija la equivalencia). (art. 15 y anexo III)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Nivel Inivel I1.829,41 €28.119,45 €*23,45 €Complemento en especie: 56,85 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.886,27 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.711,79 €/mes
    Nivel IInivel II1.687,62 €26.134,37 €*21,55 €Complemento en especie: 56,85 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.744,47 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.711,79 €/mes
    Nivel IIInivel III1.558,88 €24.524,13 €*19,72 €Complemento en especie: 56,85 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.711,79 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.711,79 €/mes
    Nivel IVnivel IV1.463,28 €23.184,11 €*18,15 €Complemento en especie: 56,85 €/mes; Pagas extraordinarias de julio y Navidad: 1.615,38 €/mes; Bonus 31 de octubre: 1.711,79 €/mes
    Auxiliar de hostelería de nuevo ingreso (nivel IV sin experiencia, primeros 12 meses)nivel IV—20.027,52 €1—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Auxiliar de hostelería de nuevo ingreso (nivel IV sin experiencia, primeros 12 meses): Retribución bruta anual fija del art. 22 durante los 12 primeros meses (menos los meses de experiencia acreditada), solo a jornada completa; no se aplica a personal de limpieza ni a titulados de FP de hostelería. El convenio no da un importe distinto por año.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III «Tabla salarial desde 1 de diciembre de 2025»: solo rige desde el 1/12/2025 (de enero a noviembre de 2025 se pagaron las tablas anteriores, no publicadas en este texto). Anexo III. Columnas del boletín: salario base, complemento en especie, bruto mes (base + especie), pagas (importe de cada paga de julio y Navidad), hora extra, IT y garantía mínima. Las pagas de julio y Navidad son a salario real con un mínimo: en los niveles I y II, el bruto mes; en los niveles III y IV, el importe de la columna pagas (art. 17). El bonus de 31 de octubre es igual para todos los niveles a jornada completa (la paga de tabla del nivel III, art. 18). Anual calculado = (salario base + complemento en especie) × 12 + 2 pagas de tabla + bonus; no incluye antigüedad, domingos y festivos, nocturnidad ni otros pluses. La columna «IT» es la base del complemento de incapacidad temporal (100 % desde el 4.º día hasta los 210 días, art. 26). La columna «garantía mínima» es el incremento mensual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de tablas (disp. adicional tercera): nivel I: 53,28 €; nivel II: 49,16 €; nivel III: 45,39 €; nivel IV: 42,62 €. La categoría de cada puesto está en 'categorias' (anexo II).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (escala por años en la empresa)

      Porcentaje sobre el salario base: 3 % al cumplir 3 años, 8 % al cumplir 6 años y 16 % al cumplir 9 años (máximo)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa (incluido el aprendizaje); cada tramo se cobra desde el mes siguiente a cumplirlo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Los tramos guardan lo que se añade en cada escalón (3, +5, +8). Las pagas de julio y Navidad se incrementan con 30 días de antigüedad (art. 17), por eso 14 pagas. Quien superaba los 9 años en 1996 conserva el exceso como plus personal de antigüedad residual «ad personam» (disp. adicional cuarta).

    • Plus de nocturnidad (0:00 a 6:00)

      (Salario base × 12 ÷ horas anuales) + 25 por ciento, por cada hora nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00. Las horas de 22:00 a 0:00 se pagan como hora ordinaria (salvo complementos personales que ya se cobraran por ellas)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Plus de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo

      59,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo habitual en las noches de Nochebuena y Nochevieja (desde las 22:00) y en los días de Navidad y Año Nuevo. Si la jornada es inferior a la habitual, se prorratea..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      59 euros por cada una de esas noches o días, desde el 1/12/2025 y durante toda la vigencia del convenio.

    • Plus de domingos y festivos

      de 29,26 a 36,59 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa; con jornada reducida, la parte proporcional..

      Cotiza y tributa como salario. art. 16 y anexo III

      Importes por nivel del anexo III. Quien antes del convenio 2016-2018 cobraba más mantiene el exceso como complemento personal.

    • Plus de distancia

      0,31 euros (el anexo III no indica la unidad de cálculo; habitualmente por kilómetro)

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo si la empresa está fuera del casco urbano pero dentro del término municipal, y no hay transporte urbano ni medios de la empresa. Distancia desde tu domicilio; un viaje de ida y vuelta al día..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de concepto indemnizatorio o suplido; un plus por ir y volver al centro de trabajo cotiza (art. 147 LGSS). art. 20 y anexo III

      El texto no dice si el importe es por kilómetro o por viaje.

    • Compensación de ropa y calzado

      14,43 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no te da la ropa y el calzado de trabajo: 14,43 euros por mes natural desde el 1/12/2025..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio la considera suplido exento de cotización, pero desde el RDL 20/2012 las cantidades por adquisición de prendas de trabajo cotizan (art. 147 LGSS). art. 29 y anexo III

    • Plus de natalidad

      102,88 euros por nacimiento

      Quién lo cobra: Pago único por el nacimiento de un hijo o hija..

      Cotiza y tributa como salario. Pago de la empresa no incluido en las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 23 y anexo III

    • Plus de matrimonio

      66,58 euros por matrimonio

      Quién lo cobra: Pago único al casarse, siempre que sigas trabajando en la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. Pago de la empresa no incluido en las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 23 y anexo III

    • Dietas por desplazamiento temporal

      91,75 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal ordenado por la empresa (art. 40.4 ET), además de los gastos de viaje. No se cobran en desplazamientos por formación o reciclaje..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 36

      El texto fija 91,75 euros desde el 1/12/2025 sin indicar la unidad; se entiende por día de desplazamiento.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOTHA · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.