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Tablas salariales de hostelería de Cataluña 2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 213 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Se pueden compensar con descanso en lugar de pagarse; en cada centro se negocia si cada hora extra se compensa con una hora de descanso o con su valor en dinero. (art. 34)

    Sueldo por categoría en 2027.

    Barcelona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    Nivel I · establecimientos de categoría primera (grupo A)nivel I2.206,14 €30.885,96 €*+4,0 %17,32 €
    Nivel I · establecimientos de categoría segunda (grupo B)nivel I2.003,33 €28.046,62 €*+4,0 %15,73 €
    Nivel I · establecimientos de categoría tercera (grupo C)nivel I1.939,09 €27.147,26 €*+4,0 %15,23 €
    Nivel I · establecimientos de categoría cuarta (grupo D)nivel I1.805,31 €25.274,34 €*+4,0 %14,18 €
    Nivel I · establecimientos de categoría especial (grupo E): cateringnivel I2.003,33 €28.046,62 €*+4,0 %15,73 €
    Nivel II · establecimientos de categoría primera (grupo A)nivel II1.939,09 €27.147,26 €*+4,0 %15,23 €
    Nivel II · establecimientos de categoría segunda (grupo B)nivel II1.874,93 €26.249,02 €*+4,0 %14,72 €
    Nivel II · establecimientos de categoría tercera (grupo C)nivel II1.805,31 €25.274,34 €*+4,0 %14,18 €
    Nivel II · establecimientos de categoría cuarta (grupo D)nivel II1.736,05 €24.304,70 €*+4,0 %13,63 €
    Nivel II · establecimientos de categoría especial (grupo E): cateringnivel II1.874,93 €26.249,02 €*+4,0 %14,72 €
    Nivel III · establecimientos de categoría primera (grupo A)nivel III1.875,17 €26.252,38 €*+4,0 %14,72 €
    Nivel III · establecimientos de categoría segunda (grupo B)nivel III1.805,31 €25.274,34 €*+4,0 %14,18 €

    Tarragona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    Nivel I · establecimientos de categoría primera (grupo A)nivel I2.449,43 €34.292,02 €*+4,0 %19,23 €
    Nivel I · establecimientos de categoría segunda (grupo B)nivel I2.272,47 €31.814,58 €*+4,0 %17,84 €
    Nivel I · establecimientos de categoría tercera (grupo C)nivel I2.183,53 €30.569,42 €*+4,0 %17,14 €
    Nivel I · establecimientos de categoría cuarta (grupo D)nivel I2.095,21 €29.332,94 €*+4,0 %16,45 €
    Nivel I · establecimientos de categoría especial (grupo E)nivel I2.006,73 €28.094,22 €*+4,0 %15,76 €
    Nivel I · establecimientos de categoría especial (grupo F): cateringnivel I2.183,53 €30.569,42 €*+4,0 %17,14 €
    Nivel II · establecimientos de categoría primera (grupo A)nivel II2.359,36 €33.031,04 €*+4,0 %18,53 €
    Nivel II · establecimientos de categoría segunda (grupo B)nivel II2.183,53 €30.569,42 €*+4,0 %17,14 €
    Nivel II · establecimientos de categoría tercera (grupo C)nivel II2.095,21 €29.332,94 €*+4,0 %16,45 €
    Nivel II · establecimientos de categoría cuarta (grupo D)nivel II2.006,75 €28.094,50 €*+4,0 %15,76 €
    Nivel II · establecimientos de categoría especial (grupo E)nivel II1.917,95 €26.851,30 €*+4,0 %15,06 €
    Nivel II · establecimientos de categoría especial (grupo F): cateringnivel II2.095,21 €29.332,94 €*+4,0 %16,45 €

    Girona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    Nivel I · establecimientos de categoría Ainivel I2.253,88 €31.554,32 €*+4,0 %17,70 €
    Nivel I · establecimientos de categoría Anivel I1.994,68 €27.925,52 €*+4,0 %15,66 €
    Nivel I · establecimientos de categoría Bnivel I1.945,05 €27.230,70 €*+4,0 %15,27 €
    Nivel I · establecimientos de categoría Cnivel I1.890,86 €26.472,04 €*+4,0 %14,85 €
    Nivel I · establecimientos de categoría Dnivel I1.890,86 €26.472,04 €*+4,0 %14,85 €
    Nivel I · establecimientos de categoría Enivel I1.945,05 €27.230,70 €*+4,0 %15,27 €
    Nivel II · establecimientos de categoría Ainivel II2.049,97 €28.699,58 €*+4,0 %16,10 €
    Nivel II · establecimientos de categoría Anivel II1.862,71 €26.077,94 €*+4,0 %14,63 €
    Nivel II · establecimientos de categoría Bnivel II1.844,45 €25.822,30 €*+4,0 %14,48 €
    Nivel II · establecimientos de categoría Cnivel II1.725,16 €24.152,24 €*+4,0 %13,55 €
    Nivel II · establecimientos de categoría Dnivel II1.707,72 €23.908,08 €*+4,0 %13,41 €
    Nivel II · establecimientos de categoría Enivel II1.844,45 €25.822,30 €*+4,0 %14,48 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.783 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Salario base mensual por nivel retributivo y categoría del establecimiento (anexo II). 14 pagas: 12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad de una mensualidad de salario más antigüedad consolidada (art. 43). El anual no lo da la tabla: es base × 14 (calculado por nosotros). Tabla por territorio: Barcelona (anexo A, con tabla propia para la comarca del Maresme y baremo especial de cafeterías), Tarragona (anexo B) y Girona (anexo C).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Manutención (si no se da en especie)

      de 51,83 a 61,58 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Centros de trabajo donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). Eliges cobrarla en metálico o en especie (mínimo 3 meses). No la cobran los hoteles sin cocina que solo sirven desayunos ni, en campings, quien no está en bar, restaurante o cocina..

      Cotiza y tributa como salario. art. 38 y anexo II, A.4, anexo II, A.8, anexo II, B.5, anexo II, C.3

      Importe según territorio: Barcelona, Maresme, Tarragona y Girona tienen cuantías propias. El art. 35.2 incluye la manutención en el «salario ordinario»; el convenio no aclara si entra en las pagas extra.

    • Plus personal diferencia de manutención (Tarragona)

      30,31 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Solo en Tarragona, para quien antes de la publicación del convenio ya cobraba en metálico el plus de manutención con la cuantía anterior..

      Cotiza y tributa como salario. art. 38.3 y anexo II, B.5

    • Complemento de alojamiento

      de 14,45 a 57,75 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo quien ya tenía derecho a alojamiento antes de este convenio..

      Cotiza y tributa como salario. art. 39 y anexo II, A.4, anexo II, A.8, anexo II, B.5, anexo II, C.3

      Importe según territorio.

    • Plus de transporte

      de 14,90 a 14,99 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba cuando entró en vigor el convenio..

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo II, A.4, anexo II, A.8, anexo II, B.5, anexo II, C.3

      Importe según territorio.

    • Compensación por ropa de trabajo

      16,01 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no se encarga de la conservación y limpieza de los uniformes..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 41 y anexo II, A.4, anexo II, A.8, anexo II, B.5, anexo II, C.3

      Equivale a 192,08 € al año.

    • Complemento camareros/as de pisos y mozos/as de habitación · hoteles de 5 y 4 estrellas (Barcelona)

      48,54 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo camareros/as de pisos y mozos/as de habitación (ALEH, área funcional IV) de hoteles de 5 y 4 estrellas del término municipal de Barcelona..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.4 y anexo II, A.3

      Absorbible si se cobra a porcentaje de servicio y este supera el salario garantizado.

    • Complemento camareros/as de pisos y mozos/as de habitación · hoteles de 3 estrellas (Barcelona)

      31,68 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo camareros/as de pisos y mozos/as de habitación (ALEH, área funcional IV) de hoteles de 3 estrellas del término municipal de Barcelona..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.4 y anexo II, A.3

      Absorbible si se cobra a porcentaje de servicio y este supera el salario garantizado.

    • Complemento camareros/as de pisos y mozos/as de habitación · hoteles de 2 estrellas (Barcelona)

      29,20 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo camareros/as de pisos y mozos/as de habitación (ALEH, área funcional IV) de hoteles de 2 estrellas del término municipal de Barcelona..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.4 y anexo II, A.3

      Absorbible si se cobra a porcentaje de servicio y este supera el salario garantizado.

    • Complemento camareros/as de pisos y mozos/as de habitación · hoteles de 5 y 4 estrellas (Maresme)

      48,81 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo camareros/as de pisos y mozos/as de habitación (ALEH, área funcional IV) de hoteles de 5 y 4 estrellas del comarca del Maresme..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.4 y anexo II, A.7

      Absorbible si se cobra a porcentaje de servicio y este supera el salario garantizado.

    • Complemento camareros/as de pisos y mozos/as de habitación · hoteles de 3 estrellas (Maresme)

      31,92 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo camareros/as de pisos y mozos/as de habitación (ALEH, área funcional IV) de hoteles de 3 estrellas del comarca del Maresme..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.4 y anexo II, A.7

      Absorbible si se cobra a porcentaje de servicio y este supera el salario garantizado.

    • Complemento camareros/as de pisos y mozos/as de habitación · hoteles de 2 estrellas (Maresme)

      29,38 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo camareros/as de pisos y mozos/as de habitación (ALEH, área funcional IV) de hoteles de 2 estrellas del comarca del Maresme..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.4 y anexo II, A.7

      Absorbible si se cobra a porcentaje de servicio y este supera el salario garantizado.

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que tu salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 42; acta de la comisión paritaria de 12/5/2026

      El art. 42 dice «25 % sobre el salario ordinario»; la comisión paritaria (acta 12/5/2026, consulta 17/24) aclara que la hora ordinaria es el salario anual ÷ jornada anual.

    • Fiestas no recuperables trabajadas

      40 % del salario de un día según tabla (más antigüedad consolidada, si la hay) por cada festivo trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando trabajas un festivo no recuperable porque coincide con tu jornada: lo libras otro día y además cobras el 40 %. No se paga si el festivo cae en tu descanso semanal (solo se libra otro día) ni si cae en vacaciones (la empresa puede absorber uno)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 32; acta de la comisión paritaria de 12/5/2026

      El convenio no precisa la base diaria; se interpreta como el salario diario de tabla.

    • Antigüedad consolidada

      Importe personal que tenías a 31/12/2007, revalorizado cada año con la subida del convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad a 31/12/2007. Desde 2008 no se genera antigüedad nueva..

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Mira el importe en tu nómina: no se puede calcular desde las tablas.

    • Plus de kilometraje (servicios extraordinarios, provincia de Barcelona)

      0,21 € por kilómetro de ida y vuelta

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo personal contratado para servicios extraordinarios (banquetes, etc.) en servicios dentro del área metropolitana de Barcelona, si la empresa no pone el transporte..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción (art. 147.2 LGSS). anexo II, A.6

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOGC · tabla salarial 2027. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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