Saltar al contenido

Tablas salariales de hostelería de Huesca 2025.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 65 %. De mutuo acuerdo, 1,5 horas de descanso por cada hora extra. (art. 10)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2024Hora extra
    primero
    Área A (Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional primero1.288,19 €19.322,85 €0,0 %17,81 €
    Área B (Cocina y economato) · grupo profesional primero1.288,19 €19.322,85 €0,0 %17,81 €
    Área C (Restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional primero1.288,19 €19.322,85 €0,0 %17,81 €
    Área D (Pisos y limpieza) · grupo profesional primero1.288,19 €19.322,85 €0,0 %17,81 €
    Área E (Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional primero1.288,19 €19.322,85 €0,0 %17,81 €
    Área F (Servicios complementarios) · grupo profesional primero1.288,19 €19.322,85 €0,0 %17,81 €
    segundo
    Área A (Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional segundo1.219,13 €18.286,95 €0,0 %16,86 €
    Área B (Cocina y economato) · grupo profesional segundo1.219,13 €18.286,95 €0,0 %16,86 €
    Área C (Restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional segundo1.219,13 €18.286,95 €0,0 %16,86 €
    Área D (Pisos y limpieza) · grupo profesional segundo1.219,13 €18.286,95 €0,0 %16,86 €
    Área E (Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional segundo1.219,13 €18.286,95 €0,0 %16,86 €
    Área F (Servicios complementarios) · grupo profesional segundo1.219,13 €18.286,95 €0,0 %16,86 €
    segundo nivel B
    Área A (Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional segundo nivel B1.153,50 €17.302,50 €0,0 %15,95 €
    Área B (Cocina y economato) · grupo profesional segundo nivel B1.153,50 €17.302,50 €0,0 %15,95 €
    Área C (Restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional segundo nivel B1.153,50 €17.302,50 €0,0 %15,95 €
    Área E (Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional segundo nivel B1.153,50 €17.302,50 €0,0 %15,95 €
    Área F (Servicios complementarios) · grupo profesional segundo nivel B1.153,50 €17.302,50 €0,0 %15,95 €
    tercero
    Área A (Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional tercero1.059,87 €15.898,05 €10,0 %14,65 €
    Área B (Cocina y economato) · grupo profesional tercero1.059,87 €15.898,05 €20,0 %14,65 €
    Área C (Restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero1.153,50 €17.302,50 €0,0 %15,95 €
    Área D (Pisos y limpieza) · grupo profesional tercero1.059,87 €15.898,05 €30,0 %14,65 €
    Área E (Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional tercero1.059,87 €15.898,05 €40,0 %14,65 €
    Área F (Servicios complementarios) · grupo profesional tercero1.059,87 €15.898,05 €50,0 %14,65 €
    tercero nivel B
    Área C (Restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero nivel B1.059,87 €15.898,05 €60,0 %14,65 €
    primero nivel B
    Área D (Pisos y limpieza) · grupo profesional primero nivel B1.253,66 €18.804,90 €0,0 %17,33 €
    Área E (Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional primero nivel B1.219,13 €18.286,95 €0,0 %16,86 €

    1. Área A (Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional tercero: Anual de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 €): se cobra como mínimo el SMI.

    2. Área B (Cocina y economato) · grupo profesional tercero: Anual de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 €): se cobra como mínimo el SMI.

    3. Área D (Pisos y limpieza) · grupo profesional tercero: Anual de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 €): se cobra como mínimo el SMI.

    4. Área E (Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional tercero: Anual de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 €): se cobra como mínimo el SMI.

    5. Área F (Servicios complementarios) · grupo profesional tercero: Anual de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 €): se cobra como mínimo el SMI.

    6. Área C (Restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero nivel B: Anual de tabla por debajo del SMI 2025 (16.576 €): se cobra como mínimo el SMI.

    Subida: salario base de 2025 frente al de 2024 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No hay tabla de 2025 publicada a 14/10/2026: el convenio venció el 31/12/2024 (denunciado automáticamente) y sigue aplicándose hasta que se firme otro (art. 4); se copian las filas de la tabla 2024. Si el nuevo convenio pacta subidas con efectos anteriores, habrá atrasos. Anexo II, columna 2024: salario mensual y salario anual por área funcional y grupo profesional (anexo I). El anual del boletín = salario mensual × 15 (12 mensualidades + pagas de julio y diciembre de una mensualidad de salario convenio más antigüedad + paga de septiembre de 30 días de salario base sin antigüedad, art. 7). No incluye transporte, manutención, plus de domingos y festivos, nocturnidad ni antigüedad. En el área de restaurante, el grupo tercero cobra lo mismo que el segundo nivel B y el tercero nivel B lo que el tercero de las demás áreas. Art. 26: con más de tres años en el grupo tercero se promociona automáticamente al segundo.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Nocturnidad de 22:00 a 24:00

      Salario hora = (salario base × 12) ÷ jornada anual del convenio; recargo = salario hora × 10 ÷ 100

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 24:00 (también si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    • Nocturnidad de 0:00 a 6:00

      Salario hora = (salario base × 12) ÷ jornada anual del convenio; recargo = salario hora × 25 ÷ 100

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 0:00 y las 6:00 (también si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    • Plus salarial de productividad y asistencia

      11,36 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Solo para quien no cobra antigüedad (ingreso en la empresa desde el 27/3/1998). Por mes trabajado; se reduce a la mitad si hay en el mes dos faltas de puntualidad injustificadas que sumen más de 30 minutos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.Primero

      Importe fijo durante la vigencia del convenio. Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    • Plus por domingo o festivo trabajado

      7,39 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado. No sustituye el descanso semanal ni el disfrute de los festivos trabajados..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.Segundo

      Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    • Plus de transporte

      3,49 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, para todas las categorías..

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    • Plus de manutención (comida o cena)

      21,50 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal del área de comedor (atención directa o complementaria) que elige cobrar el plus en vez de comer en la empresa, cuando su turno coincide con un servicio (comida o cena). Si no consta la elección por escrito, se cobra el plus..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    • Plus de manutención (comida y cena)

      43,13 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Igual que el anterior, cuando el turno coincide con los dos servicios (comida y cena)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    • Kilometraje desde el domicilio

      0,16 euros por kilómetro a partir de 30 km de distancia entre el domicilio y el centro de trabajo

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si vives a más de 30 km del centro de trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. Compensa el trayecto habitual domicilio-centro de trabajo, que no es gasto de locomoción exento del art. 147.2 LGSS. art. 22

      Importe fijo para toda la vigencia del convenio. Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    • Compensación de ropa para extras

      1,07 € por cada día trabajado

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Personal contratado para servicios extra que aporta su propia ropa de trabajo: por servicio, o por día si hace dos servicios el mismo día. No se paga si la empresa da la ropa..

      Cotiza y tributa como salario. Las cantidades por ropa de trabajo cotizan desde el RDL 20/2012. art. 22

      Importe fijo para toda la vigencia del convenio. Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    • Antigüedad consolidada (solo ingresos anteriores al 27/3/1998)

      Cuantía consolidada a 31/12/2003 según grupo y tramo alcanzado (3, 6, 9, 15 o 20 años), congelada sin acceso a tramos nuevos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo si entraste en la empresa el 26/3/1998 o antes. Quien entró después no cobra antigüedad (cobra el plus de productividad y asistencia)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 8 y anexo

      El boletín publica tablas de antigüedad por grupo para 2021, 2022 y 2023 (en 2023, grupo primero: 48,25 €/mes con 3 años y 482,31 €/mes con 20 años); no hay tabla de 2024. Se incluye en las pagas de julio y diciembre. Importe de 2024 prorrogado: el convenio venció el 31/12/2024 y no hay tablas ni importes posteriores publicados (art. 4 y art. 86 ET).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huesca · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.