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Tablas salariales de hostelería de Jaén 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
    Nivel 1,35nivel 1,351.148,35 €16.076,90 €*1
    Nivel 1,40nivel 1,401.216,67 €17.033,38 €*
    Nivel 1,45nivel 1,451.277,39 €17.883,46 €*
    Nivel 1,50nivel 1,501.362,66 €19.077,24 €*
    Nivel 1,55nivel 1,551.421,59 €19.902,26 €*
    Nivel 1,60nivel 1,601.478,72 €20.702,08 €*
    Nivel 1,65nivel 1,651.507,49 €21.104,86 €*
    Nivel 1,70nivel 1,701.527,94 €21.391,16 €*

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel 1,35: El salario de tabla × 14 (16076.90 €) queda por debajo del SMI 2025: se cobra como mínimo el SMI vigente (art. 27 ET).

    Notas de la tabla. Anexo III «Tabla Salarial 2025» (jornada 1.764 horas), publicado con los anexos I a VII del convenio 2023-2025 en el BOP Jaén de 16/10/2024 (edicto 2024/4685). Salario base mensual por nivel. Anual calculado = base × 14 (12 mensualidades + pagas de verano y Navidad, art. 43). Las categorías se asignan a cada nivel según el tipo y categoría del establecimiento (anexo VII, ver «categorias»).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      5,50 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por cada día efectivo de trabajo, a jornada completa o parcial. No se cobra si se tiene derecho a alojamiento y se usa en el propio centro..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero el transporte cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 45 y anexo III

      Cuantía «definitiva y no revisable» durante la vigencia.

    • Plus de nocturnidad (0:00 a 6:00)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

    • Complemento de manutención

      21,96 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Si tu jornada abarca todo el horario de almuerzo o cena, la empresa tiene servicio de restauración y no te da de comer en sus instalaciones..

      Cotiza y tributa como salario. art. 47 y anexo III

    • Plus compensatorio de políticas sociales

      22,54 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita el plan de información, formación y asesoramiento en políticas sociales (por adhesión a la patronal más representativa o directamente). Igual sea cual sea la jornada..

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero no es una indemnización o suplido del art. 147.2 LGSS: cotiza. art. 48 y anexo III

    • Plus de absentismo (asistencia)

      26,57 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Cada mes sin ninguna ausencia total o parcial. No cuentan como ausencias las licencias del art. 35, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta 3 horas al mes de médico, vacaciones y festivos. Se paga 12 meses, incluido el de vacaciones..

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

    • Plus de vinculación personal

      33,00 € al mes, en 14 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien, a la firma del convenio, tenga menos de 63 años y 20 años de antigüedad en la empresa. Se cobra los 12 meses y en las pagas extraordinarias (art. 43)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 51

      Cuantía definitiva y no revisable. Quien tenga 63 años y 20 de antigüedad (o los cumpla durante la vigencia) cobra 4.000 € al jubilarse.

    • Antigüedad consolidada (ad personam)

      Cuantía personal consolidada a 31/12/1998

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien la cobraba a 31/12/1998: se mantiene la cuantía consolidada a esa fecha. Las nuevas contrataciones no la generan..

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Importe individual, sin cuantía de convenio. Entra en las pagas extra y en vacaciones.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Jaén · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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