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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Bizkaia 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 31 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo I · Personal directivo
    Director/a general2.073,42 €31.101,30 €*0,0 %
    Director/a comercial1.926,97 €28.904,55 €*0,0 %
    Director/a administrativo1.926,97 €28.904,55 €*0,0 %
    Jefe/a de personal1.926,97 €28.904,55 €*0,0 %
    Jefe/a de compras1.926,97 €28.904,55 €*0,0 %
    Jefe/a de servicios1.926,97 €28.904,55 €*0,0 %
    Grupo I · Personal técnico titulado
    Titular de grado superior1.792,23 €26.883,45 €*0,0 %
    Titular de grado medio1.573,96 €23.609,40 €*0,0 %
    Laboral o profesional1.355,65 €20.334,75 €*0,0 %
    Grupo III · Personal administrativo
    Jefe/a administrativo de 1.ª1.573,96 €23.609,40 €*0,0 %
    Jefe/a administrativo de 2.ª1.502,78 €22.541,70 €*0,0 %
    Oficial/a administrativo de 1.ª1.431,59 €21.473,85 €*0,0 %
    Oficial/a administrativo de 2.ª1.336,71 €20.050,65 €*0,0 %
    Auxiliar administrativo1.270,27 €19.054,05 €*0,0 %
    Telefonista y cobrador/a1.213,32 €18.199,80 €*0,0 %
    Grupo II · Mandos intermedios
    Encargado/a general1.486,91 €22.303,65 €*0,0 %
    Encargado/a de obra1.393,96 €20.909,40 €*0,0 %
    Encargado/a de sector1.306,98 €19.604,70 €*0,0 %
    Encargado/a grupo o edificio1.304,54 €19.568,10 €*0,0 %
    Responsable de equipo42,37 €/día19.278,35 €*0,0 %
    Grupo IV · Personal subalterno
    Ordenanza1.223,80 €18.357,00 €*0,0 %
    Almacenero/a1.223,80 €18.357,00 €*0,0 %
    Listero/a1.223,80 €18.357,00 €*0,0 %
    Vigilante/a1.223,80 €18.357,00 €*0,0 %
    Grupo V · Personal obrero
    Especialista1.346,40 €20.420,40 €*0,0 %
    Peón especialista1.285,31 €19.492,20 €*0,0 %
    Limpiador/a1.209,36 €18.341,05 €*0,0 %
    Conductor/a limpiador/a1.346,40 €20.420,40 €*0,0 %
    Grupo VI · Personal de oficios varios
    Oficial/a44,88 €/día20.420,40 €*0,0 %
    Ayudante/a42,84 €/día19.492,20 €*0,0 %
    Peón40,31 €/día18.341,05 €*0,0 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. No hay tabla 2026 publicada en el BOB (búsquedas por código 48001445011981 y por título hasta el 13/10/2026). El convenio terminó el 31/12/2024, quedó denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta 36 meses después de la denuncia (art. 2). Se copian las filas de 2025. Tabla salarial 2025 aprobada por la comisión mixta el 17/1/2025 (BOB 29, 12/02/2025): +1,9 % sobre 2024 por la cláusula de IPC del art. 3, con efectos 1/1/2025. pagas = 15 (12 + tres pagas de 30 días en marzo, julio y Navidad, art. 8). La tabla no da anual: personal mensual, salario anual = salario base × 15; personal obrero, oficios varios y responsable de equipo (salario DIARIO), salario anual = salario diario × 455 (365 días + 3 pagas de 30 días, art. 8), regla que cuadra con el art. 3, que fija para limpiador/a 18.000 € anuales en 2024 (39,56 € × 455 = 17.999,80 €). Personal obrero: salario base mensual = columna «Mes 30 días» de la tabla (la de «Mes 31 días» va en «_mes_31_días»). Oficios varios y responsable de equipo solo tienen importe diario: sin dato de salario base mensual. Pluses generales 2025 (no por categoría): transporte 3,12 €/día trabajado (art. 11), turnicidad 38,14 €/mes en 12 mensualidades (art. 13); nocturnidad +25 % y tóxico/penoso/peligroso +20 % sobre el salario base (art. 6); domingos +30 % (art. 13).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      Porcentaje acumulado sobre el salario base: 1.er trienio 5 %, 2.º 9 %, 3.º 13 %, 4.º 17 % «y así sucesivamente» (4 puntos más por cada trienio a partir del 2.º)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde el primer día de ingreso en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Escala no lineal (el primer trienio vale 5 % y los siguientes 4 puntos cada uno), por eso calculo = formula. En fijos discontinuos se cuenta toda la duración de la relación. Entra en las pagas extra (arts. 7 y 8).

    • Plus de trabajo nocturno

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      El art. 6 no define la franja nocturna (art. 36.1 ET: de 22:00 a 6:00). No absorbible ni compensable. Importe de 2025: no hay tabla 2026 (convenio en ultraactividad) ni subida pactada para 2026.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajar en centros o puestos donde el plus esté reconocido para el personal del centro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      No absorbible ni compensable. Importe de 2025: no hay tabla 2026 (convenio en ultraactividad) ni subida pactada para 2026.

    • Plus de transporte

      3,12 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sea cual sea su jornada.

      Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 11 y acuerdo de 17/1/2025

      Importe de 2025 (3,06 € de 2024 + 1,9 %). El texto no dice expresamente la unidad; por la cuantía y la regla de descontar la mitad o el total (ida o ida y vuelta) se toma por día trabajado. En pluriempleo se cobra entero en cada empresa. No se paga en vacaciones (art. 7). Importe de 2025: no hay tabla 2026 (convenio en ultraactividad) ni subida pactada para 2026.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por km, ida y vuelta, cuando se pacta usar el vehículo propio por falta de transporte público a la hora de entrada o salida

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF). art. 11

    • Dieta: una comida fuera

      el 55 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del lugar habitual que obliga a hacer una comida fuera.

      Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); como aquí es un % del salario base diario, el exceso sobre esos límites cotiza según la categoría. art. 12

    • Dieta: dos comidas principales fuera

      el 100 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a hacer dos comidas principales fuera.

      Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); como aquí es un % del salario base diario, el exceso sobre esos límites cotiza según la categoría. art. 12

    • Dieta: pernoctar y comer fuera

      el 150 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernocta y comidas fuera.

      Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); como aquí es un % del salario base diario, el exceso sobre esos límites cotiza según la categoría. art. 12

      Si el gasto real justificado es mayor y la empresa lo autorizó, abona la diferencia.

    • Plus de turnicidad

      38,14 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Realizar la jornada en dos o más turnos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13 y acuerdo de 17/1/2025

      Importe de 2025 (37,43 € de 2024 + 1,9 %), en 12 mensualidades. Importe de 2025: no hay tabla 2026 (convenio en ultraactividad) ni subida pactada para 2026.

    • Plus de domingo trabajado

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Trabajar en domingo (centros con corre-turnos).

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Festivo trabajado en corre-turnos

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal adscrito a un corre-turnos que trabaja un festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOB · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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