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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Cádiz 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 8)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal administrativo
    Jefe Administrativo de 1.ª1.162,03 €17.430,45 €*9,10 €
    Jefe Administrativo de 2.ª1.123,39 €16.850,85 €*9,10 €
    Cajero/a1.123,39 €16.850,85 €*9,10 €
    Oficial Administrativo de 1.ª1.046,27 €15.694,05 €*9,10 €
    Oficial Administrativo de 2.ª1.007,69 €15.115,35 €*9,10 €
    Auxiliar Administrativo969,05 €14.535,75 €*9,10 €
    Mandos intermedios
    Encargado/a general1.277,72 €19.165,80 €*9,10 €
    Supervisor/a o Encargado/a de Zona1.162,03 €17.430,45 €*9,10 €
    Supervisor/a o Encargado/a de sector1.084,79 €16.271,85 €*9,10 €
    Encargado/a de grupo o edificio1.046,27 €15.694,05 €*9,10 €
    Responsable de Equipo1.007,69 €15.115,35 €*9,10 €
    Personal subalterno
    Ordenanza949,81 €14.247,15 €*9,10 €
    Almacenero/a949,81 €14.247,15 €*9,10 €
    Listero/a949,81 €14.247,15 €*9,10 €
    Vigilante949,81 €14.247,15 €*9,10 €
    Personal operario
    Especialista32,53 €/día14.801,15 €*19,10 €
    Peón Especializado32,53 €/día14.801,15 €*29,10 €
    Limpiador o limpiadora31,84 €/día14.487,20 €*39,10 €
    Conductor/a limpiador/a35,83 €/día16.302,65 €*49,10 €
    Oficial 1.ª33,60 €/día15.288,00 €*59,10 €
    Oficial 2.ª32,26 €/día14.678,30 €*69,10 €
    Ayudante31,66 €/día14.405,30 €*79,10 €
    Peón31,84 €/día14.487,20 €*89,10 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Especialista: Salario por día. Anual calculado: 32,53 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

    2. Peón Especializado: Salario por día. Anual calculado: 32,53 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

    3. Limpiador o limpiadora: Salario por día. Anual calculado: 31,84 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

    4. Conductor/a limpiador/a: Salario por día. Anual calculado: 35,83 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

    5. Oficial 1.ª: Salario por día. Anual calculado: 33,6 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

    6. Oficial 2.ª: Salario por día. Anual calculado: 32,26 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

    7. Ayudante: Salario por día. Anual calculado: 31,66 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

    8. Peón: Salario por día. Anual calculado: 31,84 € × 365 días + 3 pagas de 30 días = × 455 (regla de los arts. 7 y 9); sin plus de asistencia, antigüedad ni premio de asistencia.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Premio de antigüedad (trienios)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 4 (tope: 16 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada tres años de servicio en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5

      Quien ya cobraba más del 16 % conserva la diferencia como garantía personal congelada, en 15 mensualidades. Las pagas extra son de 30 días de salario base más antigüedad (art. 7).

    • Plus de asistencia al trabajo

      1,88 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo; proporcional a las horas en jornada parcial. Aprendices: 0,78 €/día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

    • Premio de asistencia anual

      116,81 € al mes, en 1 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Sin faltas en el año salvo accidente de trabajo, huelga legal, licencias del convenio y hasta 4 faltas; proporcional en jornada parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Importe anual, una vez al año.

    • Plus de trabajos nocturnos

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

    • Plus de toxicidad o peligrosidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Servicios en lugares considerados tóxicos o peligrosos por la autoridad laboral.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

    • Plus por domingo o festivo trabajado

      29,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo en ambulatorios y centros de salud, y en centros comerciales o grandes superficies que abran domingos o festivos; además de un día de descanso en la semana siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Importe fijado para toda la vigencia (sin año). El trabajo en festivo es voluntario.

    • Dietas y gastos de viaje

      12,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios fuera de la localidad habitual, además de los gastos de desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dietas exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 12

      Importes sin año: valen para toda la vigencia.

    • Compensación por no entregar prendas de trabajo

      7,22 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega los dos uniformes anuales.

      Cotiza y tributa como salario. La compensación de ropa de trabajo en dinero cotiza. art. 13

      El texto no dice la periodicidad (mensual o por uniforme no entregado); «pagas» se deja vacío.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cádiz · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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