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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Castellón 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 1 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 8)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Limpiador/Limpiadora887,38 €14.326,87 € SMI1+3,0 %14,09 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Limpiador/Limpiadora: El BOP solo publica para este año la fila de Limpiador/Limpiadora; las demás categorías no tienen tabla publicada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. El bloque de 2026 no lleva año en el BOP: se identifica por el orden de las tablas (2020-2024 tituladas, después cuatro bloques sin título) y porque cuadra con la subida del art. 5 (3 % sobre 861,53 € de 2025); el bloque de 2025 lleva además la nota del cambio de festivos «a partir 1 de agosto» (art. 10: 1/8/2025). salario anual = columna «salario anual incluido plus convenio» = salario base × 15 pagas + plus convenio anual (12 × 84,68 €).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (trienios)

      Importe fijo por trienio y categoría (4 % del salario base vigente a 31/12/1993, congelado): Limpiador/Limpiadora 16,28 € al mes por trienio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de alta en la empresa; se devenga en el mes en que se cumple el trienio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6; art. 5; tabla salarial

      Topada desde el 31/12/1993: no sube con los incrementos (art. 5). Entra en las tres pagas extra (arts. 11 y 12). El BOP solo da para 2026 el trienio de Limpiador/Limpiadora; el de las demás categorías (también congelado) figura en las tablas 2020-2024 del mismo BOP: Director 28,34; Jefe de Sucursal 24,16; Oficial 1.ª Adm. 18,66; Oficial 2.ª Adm. 17,44; Auxiliar Adm. 16,21; Encargado 21,00; Ordenanza, Almacenero, Listero 16,33; Jefe de Equipo 17,42; Conductor Limpiador 17,90; Peón Especializado 16,70.

    • Plus de trabajos tóxicos, peligrosos y penosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos que la empresa declare tóxicos, peligrosos o penosos (previo informe de la representación de la plantilla; relación en el tablón de anuncios).

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo en periodo nocturno; excluido el personal contratado para jornada obligatoriamente nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      El convenio no fija la franja horaria: se aplica la del art. 36 ET (22:00 a 6:00).

    • Plus de domingos

      10,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por domingo trabajado, además de un día de descanso compensatorio; importe para jornada completa, proporcional a la jornada en tiempo parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10; tabla salarial

      La tabla 2026 mantiene el plus de domingos aparte del de festivos.

    • Plus de festivos (resto de festivos anuales)

      20,60 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 14 festivos del calendario (10 nacionales, 2 autonómicos, 2 locales) trabajado, salvo 25 de diciembre y 1 de enero; además, un día de descanso compensatorio. Proporcional en tiempo parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10; tabla salarial

    • Plus festivo especial (25 de diciembre y 1 de enero)

      36,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero; proporcional en tiempo parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10; tabla salarial

    • Plus por festivo no disfrutado

      51,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando, con comunicación a la representación de la plantilla, se trabaja el día de descanso compensatorio del domingo o festivo: se cobra el salario del día más este plus. Proporcional en tiempo parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10; tabla salarial

    • Plus hospitalario

      75,62 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal destinado en centros sanitarios con internamiento o quirófanos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33; tabla salarial

      Importe mensual; se cobra también en vacaciones (art. 17). Proporcional a la jornada.

    • Plus de centros sanitarios

      37,81 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal que presta servicio en centros sanitarios de la Conselleria (excluidos hospitales); 50 % del plus hospitalario o la parte proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33; tabla salarial

    • Dieta completa

      18,67 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a lugares de trabajo fuera del habitual, sin cambio de domicilio y fuera de la concentración urbana del municipio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 13; tabla salarial

      Alternativa a elección de la persona trabajadora: pago de los gastos reales justificados.

    • Dieta por comida o cena

      9,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por cada comida principal (comida o cena) en un desplazamiento con derecho a dieta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 13; tabla salarial

    • Plus convenio

      84,68 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Castellón · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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