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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. Obligatoria: cada hora extra se compensa con el mismo número de horas de tiempo libre y, además, se paga un complemento del 40 % del valor de la hora normal. (art. 8)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo II · Personal administrativo
    Oficial de 1.ª1.717,18 €25.544,20 €+3,8 %22,46 €
    Oficial de 2.ª1.584,60 €23.558,13 €+3,8 %20,71 €
    Auxiliar Administrativo1.496,23 €22.216,75 €+3,8 %19,53 €
    Grupo III · Mandos intermedios
    Encargado General1.916,04 €28.523,42 €+3,8 %25,08 €
    Supervisor o Encargado de Zona1.808,39 €26.867,79 €+3,8 %23,62 €
    Encargado de Edificios1.628,78 €24.220,16 €+3,8 %21,29 €
    Jefe de Equipo1.518,33 €22.565,27 €+3,8 %19,84 €
    Grupo IV · Personal obrero
    Almacenero1.381,37 €20.513,37 €+3,8 %18,03 €
    Listero1.381,37 €20.513,37 €+3,8 %18,03 €
    Especialista1.518,33 €22.565,27 €+3,8 %19,84 €
    Conductor-Limpiador1.518,33 €22.565,27 €+3,8 %19,84 €
    Peón Especialista1.452,01 €21.571,88 €+3,8 %18,96 €
    Limpiador/a1.381,37 €20.513,37 €+3,8 %18,03 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.592 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla 2026 del anexo del convenio (BOG nº 7 de 10/1/2024): +3,8 % sobre 2025, desde el 1/1/2026. salario anual = «Salario bruto anual» literal = salario base × 12 + 3 pagas extra. Plus de transporte 2026: 2,66 € por día trabajado. Jornada: 1.592,5 h (35 h semanales).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      Importe mensual por quinquenio según la categoría (columna «Quinquenio» de la tabla); sube cada año lo mismo que el salario (art. 14)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; los quinquenios se cuentan desde el último trienio cobrado o desde el ingreso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo de tablas

      La tabla da el importe mensual y no dice si se cobra también en las pagas extra (estas tienen importe fijo en tabla); se toma 12 pagas.

    • Antigüedad consolidada en trienios

      Importe mensual por cada trienio que se tuviera reconocido a 31/8/1993 (columna «Trienio» de la tabla)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba trienios: desde el 31/8/1993 no se generan trienios nuevos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo de tablas

    • Plus de transporte urbano

      2,66 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día trabajado, íntegro sea cual sea la duración de la jornada; en pluriempleo, íntegro en cada empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo de tablas

      No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 7). Se actualiza cada año con la subida salarial del art. 13.

    • Plus de nocturnidad

      un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.b

    • Plus de domingos y festivos

      un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas realmente trabajadas en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.c

    • Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos en los que persista la toxicidad, penosidad o peligrosidad pese a las medidas de prevención, previa consulta a la representación del personal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.a

      El convenio habla de «salario ordinario», no solo del salario base.

    • Desplazamiento entre centros con vehículo propio

      0,22 € por kilómetro; si hay transporte público, el billete. El tiempo de desplazamiento (hasta 1 hora) es trabajo efectivo

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de un centro a otro durante la jornada cuando no hay transporte colectivo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción por debajo de 0,26 €/km: no cotiza (art. 147.2 LGSS y Reglamento del IRPF). art. 6

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOG · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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