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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Jaén 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 17 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    Personal titulado
    Titulado de grado superior1.474,29 €22.114,35 €*
    Titulado de grado medio1.437,11 €21.556,65 €*
    Titulado laboral o profesional1.412,39 €21.185,85 €*
    Personal administrativo
    Jefe/a administrativo/a de primera1.114,92 €16.723,80 €*
    Jefe/a administrativo/a de segunda1.040,50 €15.607,50 €*
    Oficial de primera990,95 €14.864,25 €*
    Oficial de segunda990,95 €14.864,25 €*
    Auxiliar administrativo/a955,12 €14.326,80 €*
    Personal de mandos intermedios
    Empleado/a general, supervisor/a o encargado/a de zona y encargado/a de grupos o edificios981,61 €14.724,15 €*
    Responsable de Equipo968,40 €14.526,00 €*
    Personal subalterno
    Ordenanza, guarda, cobrador o listero955,13 €14.326,95 €*
    Personal obrero
    Especialista día1.069,10 €16.036,50 €*
    Especialista noche1.336,38 €20.045,70 €*
    Peón Especializado día949,22 €14.238,30 €*
    Peón Especializado noche1.186,50 €17.797,50 €*
    Peón, Limpiador/a día920,10 €13.801,50 €*
    Peón, Limpiador/a noche1.150,11 €17.251,65 €*

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Notas de la tabla. El anexo I solo da salario base mensual. salario anual calculado = salario base × 15 (12 mensualidades, 2 pagas extra de 30 días y paga de beneficios de 30 días), sin pluses. Las filas «noche» son el salario del personal obrero nocturno (25 % más, art. 9).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad (trienios del 4 %)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 8

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12; arts. 10 y 11

      Entra en las dos pagas extra y en la de beneficios.

    • Plus de asistencia

      40,49 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por mes de trabajo a jornada completa, proporcional a la jornada efectiva; se cobra por día efectivo de trabajo (cuentan como trabajados la IT por accidente, las bajas con intervención quirúrgica, los permisos retribuidos y el crédito sindical).

      Cotiza y tributa como salario. art. 7; anexo I

      Importe de 2025.

    • Plus de no absentismo

      1,27 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada. Se pierde si se faltó más de un día el mes anterior (salvo IT por accidente, bajas con intervención quirúrgica, permisos retribuidos y crédito sindical).

      Cotiza y tributa como salario. art. 16; anexo I

      Puede sustituirse por acuerdo individual por 2 días de permiso retribuido por semestre sin IT. Importe de 2025.

    • Plus de transporte

      3,25 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo (también en permisos retribuidos y crédito sindical), igual para todas las categorías; +25 % en jornada partida. Proporcional a las horas: mínimo el 50 % con jornadas de la mitad o menos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8; anexo I

      Importe de 2025.

    • Plus de domingos y festivos

      111,79 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Toda la plantilla de centros donde se limpia de forma habitual en domingos y festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15; anexo I

      Plus mensual en 12 mensualidades. Importe de 2025.

    • Plus de festivos de especial significación

      50,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar Jueves Santo, Viernes Santo, 25 de diciembre, 1 o 6 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15; anexo I

      Además del plus de domingos y festivos. Importe de 2025.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Para Especialista, Peón especializado y Peón/Limpiador/a la tabla ya trae el salario «noche» (salario de día × 1,25): no se suma el plus. No se cobra si el salario se fijó por ser trabajo nocturno por naturaleza.

    • Plus hospitalario

      24,00 € al mes, en 15 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Contratos de limpieza del Complejo Hospitalario de Jaén, hospitales de Linares, Úbeda y Alto Guadalquivir (Cazorla, Puerta de Segura, Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar) y Centro de Transfusión Sanguínea; jornada completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6 bis

      24 € brutos al mes en 15 pagas en 2024 y 2025 (22 € en 2023); entra en las pagas extra. No sube con los incrementos (art. 41).

    • Incremento por toxicidad, peligrosidad o penosidad

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos calificados como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos (por acuerdo, autoridad laboral o sentencia) mientras no se eliminen con medios de protección.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

    • Plus de distancia (kilometraje)

      0,35 € por km (tabla 2025)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone transporte y, a su propuesta, se usa vehículo propio; sin vehículo, coste real del desplazamiento.

      Exento de cotización solo hasta el límite por kilómetro de la normativa del IRPF (art. 147.2 LGSS). art. 14; anexo I

      El art. 14 dice 0,33 €/km para 2023-2025, pero la tabla del anexo I da 0,34 € en 2024 y 0,35 € en 2025: se toma la tabla. El tiempo de desplazamiento cuenta como jornada.

    • Dietas por desplazamiento

      Por día: 55 % del salario base diario más antigüedad con la comida principal fuera; 100 % con almuerzo y cena; 200 % con las dos comidas y pernocta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 13

    • Ayuda de estudios

      65 € brutos por hijo y curso (2025), una vez al año

      Quién lo cobra: Por cada hijo de 4 a 16 años en enseñanza obligatoria; se solicita en septiembre-octubre.

      Cotiza y tributa como salario. Percepción en dinero que no figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 47

      55 € en 2023 y 60 € en 2024. No sube con los incrementos (art. 41).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Jaén · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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