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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Murcia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 29)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Director/a1.119,33 €19.770,55 €11,31 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 478,17 €/mes
    Jefe/a de Servicios1.073,56 €19.034,79 €10,89 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 474,67 €/mes
    Titulado/a grado superior1.062,12 €18.850,76 €10,78 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 473,79 €/mes
    Titulado/a grado medio1.050,68 €18.666,91 €10,68 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 472,91 €/mes
    Jefe administrativo/a1.062,12 €18.850,76 €10,78 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 473,79 €/mes
    Oficial administrativo/a 1.ª1.050,68 €18.666,91 €10,68 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 472,91 €/mes
    Oficial administrativo/a 2.ª1.039,23 €18.482,88 €10,57 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 472,04 €/mes
    Auxiliar administrativo/a1.031,82 €18.363,66 €10,51 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 471,47 €/mes
    Encargado/a de zona1.037,81 €18.460,03 €10,56 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 471,93 €/mes
    Responsable de grupo993,47 €17.747,12 €10,15 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 468,53 €/mes
    Conductor/a - limpiador/a1.014,24 €18.081,06 €10,34 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 470,12 €/mes
    Peón especialista1.013,53 €18.069,63 €10,34 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 470,07 €/mes
    Limpiador/a986,08 €17.628,32 €10,08 €Plus de asistencia: 100,93 €/mes; Complemento de permanencia: 14,33 €/mes; Complemento de productividad variable: 467,97 €/mes

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.748 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo «Tablas salariales 2024, 2025, 2026 y 2027» del convenio (BORM n.º 220, 20/9/2024), incremento del art. 32: 2 % sobre el total anual de 2024. Columnas de la tabla: salario base, plus de asistencia, plus de permanencia, productividad variable, pagas extra de marzo, junio, septiembre y Navidad (cada una igual al salario base) y total anual. pagas = 16 (12 mensualidades + 4 extras, art. 22). El anual es el literal de la tabla y equivale a 12 × (base + asistencia + permanencia) + productividad variable + 4 × base. La antigüedad consolidada (art. 20) se suma aparte.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada (congelada a 31/12/2008)

      Importe personal fijo: lo devengado por antigüedad (incluido el antiguo plus de permanencia) hasta el 31/12/2008; desde entonces no se generan nuevos trienios

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad devengada a 31/12/2008.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      No se puede calcular con datos del convenio: el importe figura en la nómina de cada persona. Se suma también a las cuatro pagas extra (art. 22), por eso 16 pagas.

    • Plus de nocturnidad

      1,11 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora efectiva de trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      En 2026: 1,14 €/hora.

    • Plus de plazas de abastos

      el 6 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Trabajo en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescado y salazones y plazas de abastos (no en grandes centros y superficies comerciales).

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus tóxico, penoso y peligroso

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Centros hospitalarios públicos del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos, facultades de medicina y veterinaria; en hospitales privados, zonas de UCI, UVI, quirófanos, hospitalización y urgencias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      Se respetan cantidades superiores que ya se vinieran cobrando. Desde el 1/10/2027 habrá un 10 % para la limpieza de centros de salud públicos con contratos firmados después del 30/9/2027 (art. 26.3).

    • Dieta: una comida fuera

      11,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a hacer una comida fuera, si la empresa no contrata el servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); todos los importes del convenio quedan por debajo. art. 31

    • Dieta: comida y cena fuera

      22,44 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a hacer comida y cena fuera, si la empresa no contrata el servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); todos los importes del convenio quedan por debajo. art. 31

    • Dieta completa con pernocta

      34,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con dieta completa y pernocta, si la empresa no contrata el servicio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); todos los importes del convenio quedan por debajo. art. 31

    • Gratificación del día del patrón (3 de noviembre)

      Un día de salario real, una vez al año (3 de noviembre); si la persona prefiere, lo cambia por un día de descanso

      Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      Se paga sobre la retribución ordinaria de noviembre.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BORM · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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