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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Ourense 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 30 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Subgrupo I.- Personal directivo
    Director/a2.221,92 €33.328,80 €*+2,0 %
    Director/a comercial2.008,62 €30.129,30 €*+2,0 %
    Director/a administrativo/a2.008,62 €30.129,30 €*+2,0 %
    Jefe/a de personal2.008,62 €30.129,30 €*+2,0 %
    Jefe/a de compras2.008,62 €30.129,30 €*+2,0 %
    Jefe/a de sección2.010,29 €30.154,35 €*+2,0 %
    Subgrupo II.- Personal titulado
    Titulado/a de grado superior1.644,97 €24.674,55 €*+2,0 %
    Titulado/a de grado medio1.437,06 €21.555,90 €*+2,0 %
    Titulado/a laboral o profesional1.233,23 €18.498,45 €*+2,0 %
    Subgrupo III.- Administrativos/as
    Jefe/a de primera1.373,75 €20.606,25 €*+2,0 %
    Jefe/a de segunda1.086,18 €16.292,70 €* SMI+2,0 %
    Cajero/a1.086,18 €16.292,70 €* SMI+2,0 %
    Oficial/a de 1ª1.072,84 €16.092,60 €* SMI+2,0 %
    Oficial/a de 2ª1.060,85 €15.912,75 €* SMI+2,0 %
    Auxiliar1.044,15 €15.662,25 €* SMI+2,0 %
    Cobrador/a1.039,55 €15.593,25 €* SMI+2,0 %
    Subgrupo IV.- Mandos intermedios
    Encargado/a general1.242,01 €18.630,15 €*+2,0 %
    Supervisor/a encargado de zona1.078,74 €16.181,10 €* SMI+2,0 %
    Supervisor/a encargado de sector1.038,10 €15.571,50 €* SMI+2,0 %
    Subgrupo V.- Personal subalterno
    Ordenanza1.001,82 €15.027,30 €* SMI+2,0 %
    Vigilante1.001,82 €15.027,30 €* SMI+2,0 %
    Subgrupo VI.- Personal obrero
    Especialista1.029,05 €15.435,75 €* SMI+2,0 %
    Peón especialista1.029,05 €15.435,75 €* SMI+2,0 %
    Limpiador/a1.008,14 €15.122,10 €* SMI+2,0 %
    Peón1.008,14 €15.122,10 €* SMI+2,0 %
    Ayudante1.007,46 €15.111,90 €* SMI+2,0 %
    Oficial/a de 1ª de oficios varios1.032,42 €15.486,30 €* SMI+2,0 %
    Encargado/a de grupo o edificios1.061,43 €15.921,45 €* SMI+2,0 %
    Responsable de edificios1.017,25 €15.258,75 €* SMI+2,0 %
    Conductor/a limpiador1.012,52 €15.187,80 €* SMI+2,0 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Anexo II: salario base mensual por categoría para 2023-2026 (ya con las subidas del art. 28). salario anual = salario base × 15 (12 + 3 pagas de 30 días, art. 6), calculado; sin plus de convenio, plus de actividad ni antigüedad. Nota de la tabla: se garantiza el SMI en cómputo anual.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios del 5 %)

      un 5 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal fijo, por cada 3 años de servicio en la misma empresa o centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5

      El texto la reconoce al «personal fijo». Sin tope de trienios. Las pagas extra son de 30 días de salario base más antigüedad (art. 6). La ampliación de jornada con personal de otro centro no aumenta la antigüedad que se venía cobrando (art. 21).

    • Plus de convenio

      600 € anuales prorrateados en 12 pagas (300 € en el segundo semestre de 2024), actualizables con los mismos porcentajes que el salario (art. 28)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla, en proporción a la jornada y al tiempo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

      Sustituye al plus de transporte desde el 1/7/2024. Salarial. El boletín no publica el importe actualizado de 2026: no se calcula aquí (subida pactada del art. 28: 3,5 % en 2025 y 2 % en 2026).

    • Plus de actividad

      2,61 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      El convenio no fija la franja nocturna (rige el art. 36 ET: 22:00-6:00) ni dice si se aplica por hora; se carga por hora nocturna. La base incluye la antigüedad.

    • Plus de toxicidad y peligrosidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      La base incluye la antigüedad.

    • Trabajo en domingo o festivo

      De mutuo acuerdo: un día de descanso semanal compensatorio, el abono correspondiente o acumular el descanso a vacaciones (hasta 5 días)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Jornada en domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      El convenio no fija importe.

    • Gratificación por vacaciones de octubre a abril

      57,90 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Vacaciones de 30 días ininterrumpidos entre octubre y abril por necesidades de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio la llama «extrasalarial», pero no figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 23

      Una vez al año. Importe del texto, sin referencia de año ni regla de actualización.

    • Gratificación por vacaciones partidas en tres periodos

      64,33 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Vacaciones partidas en tres periodos.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio la llama «extrasalarial», pero no figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 23

      Una vez al año. Importe del texto, sin referencia de año ni regla de actualización.

    • Dieta (comer o pernoctar fuera)

      40,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando haya que comer o pasar la noche fuera de casa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 29

      Importe mínimo; cabe «gastos a justificar».

    • Dieta (dos comidas)

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Las dos comidas principales fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 29

      Importe mínimo.

    • Dieta (una comida)

      15,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Una sola comida fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 29

      Importe mínimo.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ourense · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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