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Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Salamanca 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. A opción del trabajador, descanso retribuido incrementado en un 50 % (1 h 30 min por hora extra); si no elige, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes o se pagan. (art. 25)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo III · Mandos intermedios
    Encargado o Administrativo1.137,58 €17.063,73 € SMI+4,0 %12,43 €
    Grupo IV · Personal operario
    Especialista1.107,14 €16.607,08 € SMI+4,0 %12,10 €
    Conductor/a - Limpiador/a1.107,14 €16.607,08 € SMI+4,0 %12,10 €
    Peón Especializado1.090,14 €16.352,08 € SMI+4,0 %11,91 €
    Limpiador/a1.090,14 €16.352,08 € SMI+4,0 %11,91 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.716 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      47,06 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; a tiempo parcial, proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo I

      Se cobra desde el mes en que se cumple el trienio y entra en las tres pagas extra (arts. 19-20).

    • Plus de nocturnidad

      3,18 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora nocturna efectivamente trabajada (art. 36 ET: de 22:00 a 6:00).

      Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo I

    • Complemento por jornada nocturna en domingo o festivo

      3,18 € (la tabla no indica si es por hora o por jornada)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada vez que la jornada nocturna coincida al menos 5 horas con domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21 y anexo I

    • Trabajo en domingo

      3,15 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por hora trabajada en domingo, o a elección media hora de descanso por hora trabajada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8 y anexo I

      Importe fijo para toda la vigencia (excluido de las subidas, art. 18).

    • Trabajo en festivo

      3,15 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por hora trabajada en festivo, o a elección media hora de descanso por hora trabajada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo I

      Importe fijo para toda la vigencia (excluido de las subidas, art. 18).

    • Plus de Navidad o Año Nuevo

      34,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada jornada trabajada el día de Navidad o de Año Nuevo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo I

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos que la empresa califique como tales con la representación de la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Dieta entera

      44,26 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 24 y anexo I

    • Media dieta

      22,12 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 24 y anexo I

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Salamanca · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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