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Tablas salariales de metal de Asturias 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. A elección de la persona trabajadora: 1 hora y 12 minutos de descanso por hora extra. (art. 6 y tablas)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel 1 · Titulado superiornivel 167,68 €/día30.768,84 €*124,64 €
    Nivel 2 · Titulado medionivel 263,26 €/día28.870,14 €*223,23 €
    Nivel 3 · Jefe administrativo de 1.ª, jefe de taller y asimiladosnivel 359,34 €/día27.177,64 €*321,97 €
    Nivel 4 · Jefe administrativo de 2.ª y asimiladosnivel 455,58 €/día25.553,76 €*420,73 €
    Nivel 5 · Oficial administrativo de 1.ª y asimiladosnivel 551,51 €/día23.797,55 €*519,37 €
    Nivel 6 · Oficial administrativo de 2.ª y asimiladosnivel 649,20 €/día22.810,02 €*618,68 €
    Nivel 7 · Oficial de 1.ª de oficio y asimiladosnivel 747,23 €/día21.955,11 €*718,01 €
    Nivel 8 · Oficial de 2.ª de oficio y asimiladosnivel 845,68 €/día21.292,68 €*817,59 €
    Nivel 9 · Oficial de 3.ª de oficio y asimiladosnivel 944,36 €/día20.723,10 €*917,13 €
    Nivel 10 · Auxiliar administrativo y asimiladosnivel 1043,98 €/día20.560,34 €*1017,02 €
    Nivel 11 · Telefonista y asimiladosnivel 1143,59 €/día20.380,63 €*1116,80 €
    Nivel 12 · Especialista y asimiladosnivel 1243,18 €/día20.209,32 €*1216,72 €
    Nivel 13 · Vigilante y asimiladosnivel 1341,65 €/día19.546,15 €*1316,18 €
    Nivel 14 · Aspirante, aprendiz y pinche de 17 añosnivel 1441,45 €/día17.409,69 €*14—
    Nivel 15 · Aspirante, aprendiz y pinche de 16 añosnivel 1541,45 €/día17.409,69 €*15—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel 1 · Titulado superior: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 67,68 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 2.521,82 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    2. Nivel 2 · Titulado medio: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 63,26 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 2.379,12 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    3. Nivel 3 · Jefe administrativo de 1.ª, jefe de taller y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 59,34 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 2.248,27 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    4. Nivel 4 · Jefe administrativo de 2.ª y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 55,58 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 2.122,53 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    5. Nivel 5 · Oficial administrativo de 1.ª y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 51,51 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 1.987,20 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    6. Nivel 6 · Oficial administrativo de 2.ª y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 49,20 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 1.915,01 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    7. Nivel 7 · Oficial de 1.ª de oficio y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 47,23 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 1.847,08 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    8. Nivel 8 · Oficial de 2.ª de oficio y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 45,68 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 1.798,74 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    9. Nivel 9 · Oficial de 3.ª de oficio y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 44,36 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 1.754,85 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    10. Nivel 10 · Auxiliar administrativo y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 43,98 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 1.742,82 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    11. Nivel 11 · Telefonista y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 43,59 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 1.724,14 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    12. Nivel 12 · Especialista y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 43,18 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 1.713,31 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    13. Nivel 13 · Vigilante y asimilados: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 41,65 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 1.660,95 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    14. Nivel 14 · Aspirante, aprendiz y pinche de 17 años: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 41,45 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 629,22 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    15. Nivel 15 · Aspirante, aprendiz y pinche de 16 años: Salario por día natural. Anual calculado: (salario convenio 41,45 € + plus convenio 2,80 €) × 365 días + 2 pagas extra de 629,22 €; no incluye asistencia, carencia de incentivo ni antigüedad.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.728 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quinquenios sin límite, desde la fecha en que se cumple cada uno; se devenga por día natural..

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.3 y art. 24

      El art. 25.3 remite a la tabla anexa, pero la tabla publicada no trae columna de antigüedad: se calcula con el 5 % del salario convenio.

    • Plus de trabajo nocturno

      11,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por día trabajado en jornada nocturna con más de 4 horas de noche; si son menos, en proporción a las horas. Compatible con turnicidad; puede cambiarse por descanso..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y tablas

    • Plus de turnicidad

      4,76 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Por día trabajado en régimen de turnos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y tablas

    • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (1 circunstancia)

      4,58 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Por día trabajado en el que concurre 1 de las tres circunstancias..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y tablas

    • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (2 circunstancias)

      6,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Por día trabajado en el que concurren 2 de las tres circunstancias..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y tablas

    • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (3 circunstancias)

      8,54 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Por día trabajado en el que concurren 3 de las tres circunstancias..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y tablas

    • Plus de trabajo en domingo

      43,98 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por domingo trabajado cuando el trabajo habitual incluye domingos. Quien trabaja un domingo de forma esporádica cobra horas extra en festivo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 7 y tablas

    • Plus por festivo trabajado (régimen de turnos)

      de 124,98 a 198,24 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo trabajado en sistema de turnos (si el descanso coincide con festivo, se paga como festivo el primer día de trabajo siguiente)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 7 y tablas

    • Plus de jefatura de equipo

      6,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Por día trabajado como jefe/a de equipo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.4 y tablas

    • Incentivo mínimo a 80 puntos Bedaux

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo con sistema de incentivos por rendimiento: a 80 puntos Bedaux el incentivo es como mínimo el 30 % del salario convenio (sustituye al plus de carencia de incentivo)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Dieta completa

      68,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que obligan a comer y pernoctar fuera; además viaje y hotel de al menos dos estrellas a cargo de la empresa..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 29 y tablas

    • Media dieta

      17,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 29 y tablas

    • Plus de desplazamiento (fontanería, calefacción, saneamiento e instalaciones eléctricas de baja tensión)

      0,19 € por km a partir del km 25

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Solo en esas empresas: por cada km que pase de 25 desde el domicilio hasta la obra (ida y vuelta). El uso del vehículo propio se paga a lo pactado, nunca menos de 0,19 €/km..

      El kilometraje está exento hasta el límite de gastos de locomoción del art. 147.2 LGSS; el plus por tiempo de desplazamiento puede considerarse salarial. art. 21.B

      Importe fijo del texto, sin actualización anual.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPA · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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