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Tablas salariales de metal de Badajoz 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 64 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. De común acuerdo, 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra (acumulables). (arts. 42 y 47.4)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1
    Ingenieros, Arquitectos y Licenciados1.278,96 €22.535,04 €*25,61 €
    Grupo 2
    Peritos y Aparejadores1.259,41 €22.241,79 €*25,27 €
    Graduados Sociales1.174,56 €20.969,04 €*23,83 €
    Profesores de enseñanza1.109,24 €19.989,24 €*22,72 €
    A.T.S.1.101,11 €19.867,29 €*22,58 €
    Enfermeros1.035,84 €18.888,24 €*21,46 €
    Grupo 3
    Ayudantes de Ingenieros y Arquitectos1.219,37 €21.641,19 €*24,59 €
    Maestros Industriales1.136,48 €20.397,84 €*23,18 €
    Capitanes, Pilotos, maquinistas de gánguiles y bancos de prueba1.171,79 €20.927,49 €*23,78 €
    Jefes de Taller1.171,79 €20.927,49 €*23,78 €
    Maestros de Taller1.116,37 €20.096,19 €*22,84 €
    Maestros de 2ª1.109,24 €19.989,24 €*22,72 €
    Delineantes, Proyectistas y Dibujantes1.155,00 €20.675,64 €*23,50 €
    Jefes de Laboratorio1.187,02 €21.155,94 €*24,04 €
    Jefes de Sección1.143,39 €20.501,49 €*23,30 €
    Jefes de Diques1.117,41 €20.111,79 €*22,85 €
    Jefes de Muelles1.116,37 €20.096,19 €*22,84 €
    Jefes de 1ª1.174,56 €20.969,04 €*23,83 €
    Jefes de 2ª1.146,71 €20.551,29 €*23,35 €
    Jefes de Sección Organización de 1ª1.154,96 €20.675,04 €*23,49 €
    Jefes de Sección Organización de 2ª1.146,71 €20.551,29 €*23,35 €
    Grupo 4
    Contramaestres1.116,37 €20.096,19 €*22,84 €
    Encargados1.083,69 €19.605,99 €*22,28 €
    Capataces de Especialistas1.060,31 €19.255,29 €*21,88 €
    Capataces de Peones Ordinarios1.051,65 €19.125,39 €*21,73 €
    Delineantes de 1ª, Prácticos de Topografía y Fotógrafos1.109,24 €19.989,24 €*22,72 €
    Analistas de 1ª1.100,63 €19.860,09 €*22,57 €
    Buzos y hombres rana (día)38,00 €/día—1—
    Técnicos de Organización de 1ª1.144,64 €20.520,24 €*23,32 €
    Grupo 5
    Calcadores1.053,06 €19.146,54 €*21,76 €
    Delineantes de 2ª1.083,69 €19.605,99 €*22,28 €
    Reproductores fotográficos1.052,63 €19.140,09 €*21,75 €
    Reproductores de planos1.033,69 €18.855,99 €*21,43 €
    Archiveros bibliotecarios1.083,68 €19.605,84 €*22,28 €
    Analistas de 2ª1.069,00 €19.385,64 €*22,03 €
    Oficial de 1ª35,59 €/día—2—
    Oficial de 2ª35,27 €/día—3—
    Personal de Sidero 1ª35,51 €/día—4—
    Personal de Sidero 2ª35,19 €/día—5—
    Listeros1.056,00 €19.190,64 €*21,81 €
    Almaceneros1.051,33 €19.120,59 €*21,73 €
    Choferes de camiones1.071,18 €19.418,34 €*22,07 €
    Pesadores basculeros1.060,68 €19.260,84 €*21,89 €
    Oficiales Administrativos de 1ª1.109,26 €19.989,54 €*22,72 €
    Oficiales Administrativos de 2ª1.083,73 €19.606,59 €*22,28 €
    Técnicos de Organización de 2ª1.083,69 €19.605,99 €*22,28 €
    Grupo 6
    Auxiliares1.051,65 €19.125,39 €*21,73 €
    Especialistas Almacén34,76 €/día—6—
    Mozos Especialistas Almacén34,76 €/día—7—
    Oficial de 3ª34,92 €/día—8—
    Personal de Sidero 3ª34,92 €/día—9—
    Choferes de motociclos1.049,96 €19.100,04 €*21,70 €
    Choferes de turismos1.064,68 €19.320,84 €*21,96 €
    Dependientes Pral Economatos1.056,02 €19.190,94 €*21,81 €
    Dependientes Aux Economatos1.036,83 €18.903,09 €*21,48 €
    Telefonistas (menos 50 teléfonos)1.033,69 €18.855,99 €*21,43 €
    Telefonistas (más 50 teléfonos)1.037,47 €18.912,69 €*21,49 €
    Grupo 7
    Peones ordinarios34,39 €/día—10—
    Guardas jurados1.042,83 €18.993,09 €*21,58 €
    Vigilantes1.035,84 €18.888,24 €*21,46 €
    Cabos guardas1.061,95 €19.279,89 €*21,91 €
    Ordenanzas1.033,69 €18.855,99 €*21,43 €
    Conserjes1.057,61 €19.214,79 €*21,83 €
    Porteros1.033,69 €18.855,99 €*21,43 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Buzos y hombres rana (día): La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    2. Oficial de 1ª: La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    3. Oficial de 2ª: La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    4. Personal de Sidero 1ª: La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    5. Personal de Sidero 2ª: La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    6. Especialistas Almacén: La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    7. Mozos Especialistas Almacén: La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    8. Oficial de 3ª: La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    9. Personal de Sidero 3ª: La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    10. Peones ordinarios: La tabla da un salario diario (personal operario). El convenio no fija cuántos días suman las tres pagas extra, por lo que no se calcula el anual.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      5 % del salario base por cada uno de los cuatro primeros quinquenios y 8 % por el quinto y siguientes, hasta un máximo del 44 % del salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Al llegar al 44 % la cantidad queda congelada y consolidada: no sube con las revisiones del convenio ni se absorbe. Se suma también a las tres pagas extra (art. 35).

    • Plus de trabajo nocturno

      2,20 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.A y tabla anexa

      Recargo fijo por hora nocturna.

    • Plus de domingos y festivos

      Salario diario incrementado en un 20 % (más antigüedad) por cada domingo o festivo realmente trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada domingo o festivo realmente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      En las empresas que hacen de forma habitual mantenimiento en domingos y festivos se paga en su lugar un importe fijo por día (ver «domingos-festivos-mantenimiento»).

    • Plus de domingos y festivos (mantenimiento habitual)

      42,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Empresas que realizan de forma habitual trabajos de mantenimiento en domingos y festivos: por cada uno de esos días realmente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y tabla anexa

    • Plus de guardia o prolongación de jornada (día laborable)

      8,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Operarios localizables con un dispositivo de alerta de la empresa para atender averías o cubrir ausencias, por día laborable de guardia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.B y tabla anexa

      No se considera hora extra. No se aplica a quien por turno ya tiene estas funciones los sábados y domingos.

    • Plus de guardia o prolongación de jornada (día no laborable)

      21,92 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Operarios localizables con un dispositivo de alerta de la empresa para atender averías o cubrir ausencias, por día no laborable de guardia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.B y tabla anexa

      No se considera hora extra. No se aplica a quien por turno ya tiene estas funciones los sábados y domingos.

    • Dieta completa

      42,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa (incluidos centros móviles e itinerantes).

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 41 y tabla anexa

      Si hay que pernoctar fuera, la empresa paga además el alojamiento en el lugar que concierte.

    • Media dieta

      16,93 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa en que solo se hace una comida fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 41 y tabla anexa

    • Kilometraje

      0,31 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa en vehículo propio.

      Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 41 y tabla anexa

    • Plus de asistencia

      279,22 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOE (Diario Oficial de Extremadura) · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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