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Tablas salariales de metal de Cantabria 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 48 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. A petición de la persona trabajadora, descanso proporcional al precio que se habría pagado por la hora extra. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal obrero
    Peón43,43 €/día21.980,11 €21,79 €
    Especialista44,48 €/día22.736,78 €22,54 €
    Mozo almacén44,48 €/día22.736,78 €22,54 €
    Oficial 3ª44,83 €/día23.103,90 €22,91 €
    Oficial 2ª45,90 €/día23.805,09 €23,60 €
    Oficial 1ª46,91 €/día24.511,01 €24,30 €
    Personal subalterno
    Almacenero1.369,12 €23.275,50 €23,08 €
    Chofer motocicleta1.356,92 €23.064,06 €22,87 €
    Chofer turismo1.403,97 €23.835,91 €23,63 €
    Chofer camión1.421,32 €24.162,37 €23,96 €
    Vigilante1.329,23 €22.606,33 €22,41 €
    Ordenanza1.324,08 €22.529,08 €22,34 €
    Enfermero1.329,23 €22.606,33 €22,41 €
    Telefonista1.334,40 €22.683,78 €22,49 €
    Personal administrativo
    Jefe de 1ª1.930,45 €32.795,58 €32,52 €
    Jefe de 2ª1.781,04 €30.266,37 €30,01 €
    Oficial de 1ª1.631,61 €27.718,07 €27,48 €
    Oficial de 2ª1.490,88 €25.328,48 €25,11 €
    Aux. Administrativo1.370,60 €23.297,68 €23,10 €
    Viajante1.631,61 €27.718,07 €27,48 €
    Personal técnico
    Ingenieros, Arquitectos y Licenciados2.491,30 €42.317,91 €41,96 €
    Peritos e Ingenieros Técnicos2.324,86 €39.490,91 €39,16 €
    Ayudantes Ingenieros y Arquitectos2.253,21 €38.099,69 €37,78 €
    Maestros Industriales1.727,24 €29.355,56 €29,11 €
    Graduados sociales1.914,57 €32.533,81 €32,26 €
    Practicantes1.509,88 €25.670,20 €25,45 €
    Médicos2.138,21 €36.370,00 €36,06 €
    Jefe de Taller1.914,61 €32.534,39 €32,26 €
    Maestro de Taller1.657,74 €28.152,46 €27,91 €
    Maestro de Taller 2ª1.607,87 €27.413,93 €27,18 €
    Encargado1.467,96 €24.942,16 €24,73 €
    Capataz especialista1.414,21 €24.041,57 €23,84 €
    Capataz peones1.369,12 €23.275,50 €23,08 €
    Delineante proyect.1.823,69 €31.014,75 €30,75 €
    Delineante 1ª1.631,61 €27.718,07 €27,48 €
    Delineante 2ª1.490,88 €25.328,48 €25,11 €
    Calcador1.371,08 €23.304,88 €23,11 €
    Reproductor planos1.324,08 €22.505,47 €22,31 €
    Jefe de laboratorio1.996,04 €33.968,25 €33,68 €
    Jefe de sección1.763,21 €29.980,13 €29,73 €
    Analista de 1ª1.584,96 €26.942,81 €26,71 €
    Analista de 2ª1.413,06 €24.024,26 €23,82 €
    Auxiliar · laboratorio1.371,08 €23.304,88 €23,11 €
    Jefe sección 1ª1.823,69 €31.014,75 €30,75 €
    Jefe sección 2ª1.792,06 €30.441,21 €30,18 €
    Técnico organiz. 1ª1.631,61 €27.718,07 €27,48 €
    Técnico organiz. 2ª1.490,88 €25.328,48 €25,11 €
    Auxiliar · organización1.426,02 €24.232,81 €24,03 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.765 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II: personal obrero, salario base y plus convenio DIARIOS; resto, salario base MENSUAL y plus convenio POR DÍA (corrección de errores del BOC de 1/4/2026: en 2025 el plus convenio es €/día, no €/mes). salario anual = columna «Retribución anual» literal; incluye el plus convenio y las tres pagas (julio y Navidad de 30 días de base + plus convenio, y la gratificación especial de vacaciones). 2025: +3,5 % (art. 7), anexo II republicado en la corrección de errores del BOC de 1/4/2026.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

      20 % (una circunstancia), 25 % (dos) o 30 % (tres) del salario base del Oficial de 1ª (46,91 €/día en 2025); la mitad si dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Exposición a riesgos penosos, tóxicos o peligrosos que persiste pese a las medidas de protección.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Por acuerdo puede sustituirse por 5 horas menos de jornada semanal (más un 5 % o un 10 % si concurren dos o tres circunstancias).

    • Plus de jefe de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 personas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Tras 6 meses seguidos u 8 meses alternos en dos años, se conserva hasta ascender. No se paga si ya está en el factor mando de la valoración del puesto.

    • Plus de nocturnidad

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (más de 1 hora); con más de 4 horas nocturnas se cobra toda la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      No lo cobran vigilantes de noche, porteros y serenos contratados para la noche, ni quien trabaje de noche por catástrofes.

    • Plus de cuarto y quinto turno

      un 80 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal en régimen de cuarto o quinto turno, por las horas trabajadas en sábado, domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Plus de distancia

      0,3 € por kilómetro

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Quien tenga derecho según las órdenes de 10/2/1958 y 4/6/1958 (domicilio alejado del centro).

      Cotiza y tributa como salario. Plus de distancia: cotiza (art. 147 LGSS). art. 19 y anexo II

    • Quebranto de moneda

      16,57 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que maneja dinero (cobros y pagos).

      Cotiza y tributa como salario. anexo II

      Solo aparece en la tabla de «resto de conceptos económicos»; el texto no lo regula ni dice la periodicidad.

    • Dieta completa (cuatro primeros días)

      62,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa; días 1 a 4.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 20 y anexo II

    • Dieta completa (desde el quinto día)

      56,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos de más de cuatro días, desde el quinto.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 20 y anexo II

    • Media dieta

      16,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con una sola comida fuera.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 20 y anexo II

      Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa paga el exceso. El viaje que pase de media hora en cada sentido se paga como hora ordinaria.

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,41 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento individual con el vehículo propio.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 20 y anexo II

    • Complemento de vinculación consolidado

      Importe fijo personal: el porcentaje de los años completos de permanencia a 1/1/1997 aplicado al salario base de 1997

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal indefinido con antigüedad generada antes del 1/1/1997 (ya no se generan quinquenios).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      No absorbible ni compensable; entra en las pagas extra y en la gratificación de vacaciones.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOC (Boletín Oficial de Cantabria) · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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