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Tablas salariales de metal de Ciudad Real 2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Puede compensarse con descanso en la misma proporción (75 % de recargo). (art. 16 y anexo II)

    Sueldo por categoría en 2027.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    Nivel Inivel I1.567,45 €25.769,40 €*+3,8 %25,52 €
    Nivel IInivel II1.521,05 €25.073,40 €*+3,8 %24,84 €
    Nivel IIInivel III1.474,93 €24.381,60 €*+3,7 %24,14 €
    Nivel IVnivel IV1.438,01 €23.827,80 €*+3,7 %23,70 €
    Nivel Vnivel V1.412,80 €23.449,65 €*+3,8 %23,21 €
    Nivel VInivel VI1.382,76 €22.999,05 €*+3,8 %22,76 €
    Nivel VIInivel VII1.355,14 €22.584,75 €*+3,7 %22,36 €
    Nivel VIIInivel VIII46,86 €/día—1—23,35 €
    Nivel IXnivel IX46,38 €/día—2—23,14 €
    Nivel Xnivel X45,95 €/día—3—22,93 €
    Nivel XInivel XI45,42 €/día—4—22,70 €
    Nivel XIInivel XII45,01 €/día—5—22,53 €
    Nivel XIIInivel XIII44,57 €/día—6—22,31 €
    Contrato de formación y aprendizaje · primer año1.034,07 €17.768,70 €*7+3,8 %—
    Contrato de formación y aprendizaje · segundo año1.151,49 €19.530,00 €*8+3,7 %—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel VIII: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    2. Nivel IX: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    3. Nivel X: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    4. Nivel XI: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    5. Nivel XII: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    6. Nivel XIII: Salario diario. El convenio no fija cuántos días suman las pagas extra para el personal con salario diario, por lo que no se calcula el anual.

    7. Contrato de formación y aprendizaje · primer año: Contrato formativo: la retribución nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 8.2.m).

    8. Contrato de formación y aprendizaje · segundo año: Contrato formativo: la retribución nunca puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 8.2.m).

    Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 4 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Se suma a las tres pagas extra (arts. 28 y 29). El periodo de prueba, aprendizaje, IT y excedencia forzosa cuentan para la antigüedad.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

      20 % del salario base por día efectivo; 25 % si concurren dos o tres de esas circunstancias

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que realiza trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Quien ya cobraba compensaciones por estos trabajos las mantiene.

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario base por día de trabajo nocturno; si no se hace la jornada completa de noche, la parte proporcional

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Plus de turnicidad

      el 7 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajadores de empresas con régimen de turnos implantado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

    • Plus de distancia

      0,46 € por kilómetro recorrido, a la ida y a la vuelta

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone transporte y el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se firmó el contrato.

      Cotiza y tributa como salario. Plus de transporte o distancia: cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 30

      No se cuenta en la retribución de vacaciones (art. 14).

    • Dieta completa

      65,69 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 33

      Para decidir qué dieta corresponde se remite al convenio general del metal (CEM).

    • Media dieta

      19,51 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 33

      Para decidir qué dieta corresponde se remite al convenio general del metal (CEM).

    • Dieta internacional

      82,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a países de la Unión Europea.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero; lo que los supere cotiza. art. 33

    • Plus de parada (Puertollano)

      64,74 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Paradas técnicas programadas en las plantas petroquímicas, refinerías y complejo industrial de la comarca de Puertollano, por día efectivo de trabajo en parada (de lunes a domingo y festivos).

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      En paradas no programadas para reparaciones solo se cobra si duran más de 7 días (jornada ordinaria) o más de 4 días (2 o 3 turnos).

    • Plus industrial (dentro del complejo petroquímico de Puertollano)

      6,67 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Trabajos metalúrgicos dentro de las instalaciones del complejo petroquímico de Puertollano, por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.1

      Incompatible con otros complementos que se cobraran por entrar en el complejo o trabajar para él.

    • Plus industrial (talleres de la comarca de Puertollano)

      3,33 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Trabajos metalúrgicos en talleres de la comarca de Puertollano para el complejo petroquímico, por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.1

      Incompatible con otros complementos que se cobraran por entrar en el complejo o trabajar para él.

    • Plus de carencia de incentivos

      150,51 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ciudad Real · tabla salarial 2027. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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