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Tablas salariales de metal de Gipuzkoa 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 79 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Personal obrero
    Peón y especialista16,78 €/día25.408,55 €+2,9 %
    Mozo esp. y almacén16,78 €/día25.408,55 €+2,9 %
    Prof. siderur. 1.a18,60 €/día27.597,75 €+2,9 %
    Prof. siderur. 2.a17,87 €/día26.721,22 €+2,9 %
    Prof. siderur. 3.a16,81 €/día25.504,79 €+2,9 %
    Oficial de 1.a19,27 €/día28.234,61 €+2,9 %
    Oficial de 2.a18,22 €/día27.124,07 €+2,9 %
    Oficial de 3.a16,94 €/día25.683,46 €+2,9 %
    Personal subalterno
    Listero/a523,53 €26.031,18 €+1,6 %
    Almacenero/a523,53 €26.031,18 €+1,6 %
    Chofer motociclo507,90 €25.387,65 €+1,6 %
    Chofer camión y turismo559,56 €27.330,57 €+1,6 %
    Pesador/a507,90 €25.387,65 €+1,6 %
    Guarda jurado512,27 €25.554,10 €+1,6 %
    Vigilante507,90 €25.387,65 €+1,6 %
    Cabo Guardas538,68 €26.490,12 €+1,6 %
    Ordenanza507,90 €25.387,65 €+1,6 %
    Portero/a507,90 €25.387,65 €+1,6 %
    Botones 1.er año285,65 €14.925,40 € SMI1+1,6 %
    Botones 2.º año311,43 €15.329,88 € SMI2+1,6 %
    Conserje527,28 €26.098,20 €+1,6 %
    Enfermero/a507,90 €25.387,65 €+1,6 %
    Dependiente/a economato523,53 €26.031,18 €+1,6 %
    Auxiliar dependiente/a507,90 €25.387,65 €+1,6 %
    Aspirante 1.er año economato284,13 €14.922,27 €3+1,6 %
    Aspirante 2.º año economato311,43 €15.329,88 €4+1,6 %
    Reproductor/a planos507,90 €25.387,65 €+1,6 %
    Telefonista525,79 €26.073,71 €+1,6 %
    Personal administrativo
    Jefe/a de 1.ª807,40 €35.439,47 €+1,6 %
    Jefe/a de 2.ª744,68 €33.508,69 €+1,6 %
    Oficial/a de 1.ª653,07 €30.694,29 €+1,6 %
    Oficial/a de 2.ª591,44 €28.448,44 €+1,6 %
    Auxiliar · Personal administrativo516,73 €25.689,14 €+1,6 %
    Viajante653,07 €30.694,29 €+1,6 %
    Personal técnico titulado
    Ingenieros/as, arquitectos/as y licenciados/as1.061,17 €43.493,45 €+1,6 %
    Peritos y aparejadores/as987,88 €41.008,13 €+1,6 %
    Los/as mismos/as con respons. téc1.013,06 €41.890,63 €+1,6 %
    Maestros industriales721,15 €32.816,27 €+1,6 %
    Capitanes/as y 1.º maquinistas805,73 €35.397,94 €+1,6 %
    Capit. embarc. más 400 Tm913,63 €38.712,65 €+1,6 %
    Pilotos y 2.º maquinist671,41 €31.317,68 €+1,6 %
    Graduados/as sociales804,01 €35.355,71 €+1,6 %
    Maestro/a enseñ. primaria653,07 €30.694,29 €+1,6 %
    Maestro/a enseñ. elem591,44 €28.448,44 €+1,6 %
    Asistentes sociales804,01 €35.355,71 €+1,6 %
    Ayudante téc. sanitario987,88 €41.008,13 €+1,6 %
    Personal técnico de taller
    Jefe/a de taller804,01 €35.355,71 €+1,6 %
    Maestro/a de taller671,41 €31.317,68 €+1,6 %
    Maestro/a de segunda647,56 €30.540,92 €+1,6 %
    Contramaestre671,41 €31.317,68 €+1,6 %
    Encargado/a632,65 €29.969,18 €+1,6 %
    Capataz especialista572,70 €27.768,63 €+1,6 %
    Capataz peón ordinar514,52 €25.625,53 €+1,6 %
    Personal técnico de oficina
    Delineante proyectista764,52 €34.156,71 €+1,6 %
    Dibujante proyectista764,52 €34.156,71 €+1,6 %
    Delineante de 1.ª653,07 €30.694,29 €+1,6 %
    Práctico/a de topografía653,07 €30.694,29 €+1,6 %
    Fotógrafo/a653,07 €30.694,29 €+1,6 %
    Delineante de 2.ª593,39 €28.522,93 €+1,6 %
    Calcador/a516,73 €25.689,14 €+1,6 %
    Reproductor/a fotográfico516,73 €25.689,14 €+1,6 %
    Reproductor/a de planos507,90 €25.387,65 €+1,6 %
    Archivero-bibliotecario587,77 €28.331,72 €+1,6 %
    Auxiliar · Personal técnico de oficina516,73 €25.689,14 €+1,6 %
    Personal técnico diques y muelles
    Jefe/a de diques804,01 €35.355,71 €+1,6 %
    Jefe/a de muelles671,41 €31.317,68 €+1,6 %
    Buzos y hombres-rana764,52 €34.156,71 €+1,6 %
    Personal técnico de organización
    Jefe/a sección organiz. 1.ª764,52 €34.156,71 €+1,6 %
    Jefe/a secc. organiz. 2.ª744,68 €33.508,69 €+1,6 %
    Técnico/a organización 1.ª653,07 €30.694,29 €+1,6 %
    Técnico/a de organización 2.ª591,44 €28.448,44 €+1,6 %
    Auxiliar organización553,87 €27.098,45 €+1,6 %
    Personal técnico de laboratorio
    Jefe/a de laboratorio839,54 €36.419,41 €+1,6 %
    Jefe/a de sección737,47 €33.349,67 €+1,6 %
    Analista de 1.ª632,65 €29.969,18 €+1,6 %
    Analista de 2.ª553,87 €27.098,45 €+1,6 %
    Auxiliar · Personal técnico de laboratorio516,73 €25.689,14 €+1,6 %
    Aspirante administr., de técnico de oficina, de organización y laboratorio
    Aspirantes de 1.er año311,43 €15.329,88 €5+1,6 %
    Aspirantes de 2.º año378,95 €18.278,92 €+1,6 %

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Botones 1.er año: El anual de tabla queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): se cobra como mínimo el SMI

    2. Botones 2.º año: El anual de tabla queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): se cobra como mínimo el SMI

    3. Aspirante 1.er año economato: El anual de tabla queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): se cobra como mínimo el SMI

    4. Aspirante 2.º año economato: El anual de tabla queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): se cobra como mínimo el SMI

    5. Aspirantes de 1.er año: El anual de tabla queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € anuales): se cobra como mínimo el SMI

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Tabla de retribuciones mínimas (anexo I). Personal obrero: salario base (A) y plus convenio (B) DIARIOS; resto: salario base (A) MENSUAL y plus convenio (B) por día de trabajo. salario anual = columna «Retribución anualizada a 100 UC» (rendimiento normal); comprobado en todas las filas: A × 425 días (obreros) o A × 14 (resto) + B × 363. Quien no trabaja con incentivos medidos cobra además la carencia de incentivo (C, 14 % de A + B por día laborable): ver complemento «carencia-incentivo» y nota anual con carencia. Dos pagas extra de 30 días sobre A + B + antigüedad (art. 25). El anexo II da además el valor hora con carencia (anual ÷ 1.695 h) para el personal de ETT. Revisión salarial 2026 (IPC 2025, 2,9 %): publicada en el BOG n.º 30 de 16/2/2026 y republicada íntegra con el acta (corrección de errores) en el BOG n.º 58 de 27/3/2026.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Prima de carencia de incentivo

      de 5,53 a 15,94 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal que realiza trabajos no medidos (sin sistema de incentivos), por día laborable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18 y anexo I

      Con carencia, el anual de tabla sube a la cifra de nota anual con carencia de cada fila (anual + C × 303 días, comprobado en todas las filas). No se paga en licencias retribuidas (art. 12).

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada quinquenio se cobra desde el mes siguiente a cumplirlo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Para el personal obrero la columna A es diaria (€/día). Computa todo el tiempo en la empresa, incluido el aprendizaje y el periodo en ETT. Se incluye en las pagas extra (art. 25) y en domingos y festivos (art. 24). Sin tope de quinquenios en el texto.

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      20 % (una circunstancia), 25 % (dos) o 30 % (las tres) del salario de la columna «A» más antigüedad; más de 60 minutos en la jornada da derecho a media jornada de plus y más de media jornada, a la jornada entera

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos no incluidos ya en la valoración del puesto.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 19 y 21

      Si la empresa tiene valoración de puestos que ya lo incluye, no se paga aparte.

    • Plus de trabajo nocturno

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (más de 1 hora); con más de 4 horas nocturnas se cobra toda la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      No lo cobra el personal vigilante de noche, porteros/as y serenos contratados expresamente para la noche.

    • Plus de jefe/a de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Persona de oficio que, con trabajo manual, controla a un grupo de 3 a 8 trabajadores/as.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      No se paga si ya está valorado en el factor mando del puesto. Tras 1 año seguido o 3 alternos se conserva aunque cese en la función.

    • Dieta por desplazamiento (desde el primer día, España)

      71,94 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa en el ámbito estatal.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 26

    • Desayuno (desplazamiento en el mismo día, España)

      2,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que no requiere pernoctar.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 26

    • Comida (desplazamiento en el mismo día, España)

      24,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que no requiere pernoctar.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 26

    • Cena (desplazamiento en el mismo día, España)

      16,92 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que no requiere pernoctar.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 26

    • Desayuno (desplazamiento al extranjero)

      2,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de España, si no hay acuerdo entre empresa y trabajador.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 26

    • Comida (desplazamiento al extranjero)

      30,17 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de España, si no hay acuerdo entre empresa y trabajador.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 26

    • Cena (desplazamiento al extranjero)

      18,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de España, si no hay acuerdo entre empresa y trabajador.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 26

    • Suplemento por pernoctación (extranjero)

      8,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día de pernoctación en desplazamientos al extranjero; el alojamiento lo paga la empresa.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere, sí. art. 26

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,439 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción: no cotiza hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 26

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOG (Boletín Oficial de Gipuzkoa) · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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