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Tablas salariales de metal de Teruel 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 41 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Las de fuerza mayor pueden compensarse, de mutuo acuerdo, con 1 h 45 min de descanso retribuido por hora hecha de lunes a viernes y 2 horas si es en sábado, domingo o festivo. (art. 17 y anexo II (BOP 16/5/2025))

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1: Personal obrero
    Peón Ordinario45,39 €/día—117,33 €
    Especialista46,44 €/día—217,33 €
    Mozo de Almacén46,44 €/día—317,33 €
    Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª49,83 €/día—417,33 €
    Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª48,47 €/día—517,33 €
    Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª46,83 €/día—617,33 €
    Grupo 2: Personal subalterno
    Listero1.435,95 €20.103,30 €*17,33 €
    Almacenero1.419,44 €19.872,16 €*17,33 €
    Pesador1.382,86 €19.360,04 €*17,33 €
    Vigilante1.360,33 €19.044,62 €*17,33 €
    Encargado Vigilante1.458,41 €20.417,74 €*17,33 €
    Ordenanza1.351,98 €18.927,72 €*17,33 €
    Telefonista1.366,42 €19.129,88 €*17,33 €
    Chofer de turismo1.479,99 €20.719,86 €*17,33 €
    Chofer de camión1.493,22 €20.905,08 €*17,33 €
    Chofer de grúas móviles1.493,22 €20.905,08 €*17,33 €
    Chofer de máquinas automóviles1.493,22 €20.905,08 €*17,33 €
    Dependiente1.435,71 €20.099,94 €*17,33 €
    Ayudante1.431,52 €20.041,28 €*17,33 €
    Mozo1.361,43 €19.060,02 €*17,33 €
    Grupo 3: Personal administrativo
    Jefe Administrativo1.881,69 €26.343,66 €*17,33 €
    Oficial 1ª Administrativo1.636,31 €22.908,34 €*17,33 €
    Oficial 2ª Administrativo1.540,19 €21.562,66 €*17,33 €
    Auxiliar Administrativo1.423,80 €19.933,20 €*17,33 €
    Cajero1.636,31 €22.908,34 €*17,33 €
    Viajante1.636,31 €22.908,34 €*17,33 €
    Grupo 4: Personal técnico
    Titulado Grado Superior2.274,05 €31.836,70 €*17,33 €
    Titulado Grado Medio2.192,36 €30.693,04 €*17,33 €
    Ayudante Técnico Sanitario1.603,59 €22.450,26 €*17,33 €
    Jefe de Taller1.871,56 €26.201,84 €*17,33 €
    Maestro de Taller1.662,60 €23.276,40 €*17,33 €
    Encargado1.525,70 €21.359,80 €*17,33 €
    Delineante1.808,00 €25.312,00 €*17,33 €
    Topógrafo1.808,00 €25.312,00 €*17,33 €
    Ayudante de Topógrafo1.636,31 €22.908,34 €*17,33 €
    Ayudante de Delineante1.636,31 €22.908,34 €*17,33 €
    Jefe de Laboratorio1.928,48 €26.998,72 €*17,33 €
    Analista1.603,59 €22.450,26 €*17,33 €
    Auxiliar Analista1.423,83 €19.933,62 €*17,33 €
    Técnico de Organización1.808,00 €25.312,00 €*17,33 €
    Auxiliar Técnico de Organización1.465,16 €20.512,24 €*17,33 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Peón Ordinario: Salario por día; el convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año (pagas de julio y diciembre «del salario convenio», art. 27), así que no se calcula el anual.

    2. Especialista: Salario por día; el convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año (pagas de julio y diciembre «del salario convenio», art. 27), así que no se calcula el anual.

    3. Mozo de Almacén: Salario por día; el convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año (pagas de julio y diciembre «del salario convenio», art. 27), así que no se calcula el anual.

    4. Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª: Salario por día; el convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año (pagas de julio y diciembre «del salario convenio», art. 27), así que no se calcula el anual.

    5. Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª: Salario por día; el convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año (pagas de julio y diciembre «del salario convenio», art. 27), así que no se calcula el anual.

    6. Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª: Salario por día; el convenio no da regla para pasarlo a mes ni a año (pagas de julio y diciembre «del salario convenio», art. 27), así que no se calcula el anual.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II del acta de la comisión negociadora de 6/5/2025 (BOP Teruel n.º 90 de 16/5/2025): tablas PROVISIONALES de 2025 = definitivas de 2024 + 3 %. Personal obrero (grupo 1): salario por DÍA; resto: salario MENSUAL. «nivel» = grupo profesional del anexo I del convenio (1 a 7). Anual de las filas mensuales calculado por nosotros: mensual × 14 (12 meses + pagas de julio y diciembre del salario de convenio, art. 27). Las filas diarias van sin anual.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios)

      un 4 % del salario base cada cuatro años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Sin tope en el convenio. Se incluye en las pagas de julio y diciembre (art. 27).

    • Plus de nocturnidad

      Incremento del 35 % del salario base del grupo por el trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza o se compense con descansos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Plus de asistencia

      4,45 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, incluido el periodo de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y anexo II (BOP 16/5/2025)

    • Plus de transporte

      3,10 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día laborable, para todos los grupos.

      Cotiza y tributa como salario. Extrasalarial, pero cotiza (art. 147 LGSS). art. 29 y anexo II (BOP 16/5/2025)

    • Compensación por trabajo fuera del centro

      1,87 € por hora

      Quién lo cobra: Desplazamiento excepcional en vehículo de la empresa para reparaciones fuera del centro, de más de 1 hora y más de 4 km, fuera del casco urbano.

      Compensa gastos; no está claro si encaja en las exenciones del art. 147.2 LGSS. art. 30 y anexo II (BOP 16/5/2025)

      Por hora de permanencia fuera del centro. No se aplica a empresas de instalaciones, montajes, conservación, mantenimiento o revisión.

    • Media dieta

      20,71 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal desplazado con derecho a dieta según la ley.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 31 y anexo II (BOP 16/5/2025)

      Si el gasto justificado es mayor, la empresa paga el total.

    • Dieta completa

      48,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal desplazado con derecho a dieta según la ley.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta con pernocta dentro de los límites exentos (53,34 €/día en España; art. 147.2 LGSS). art. 31 y anexo II (BOP 16/5/2025)

      Si el gasto justificado es mayor, la empresa paga el total.

    • Plus de kilometraje

      0,31 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo particular de la persona trabajadora.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); el exceso (0,05 €/km) cotiza. art. 31 y anexo II (BOP 16/5/2025)

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Teruel · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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