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Tablas salariales de oficinas y despachos de Alicante 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 22 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Preferente: tiempo libre retribuido igual al trabajado, dentro de los 4 meses siguientes; si se disfruta después, el descanso aumenta un 50 %. (art. 29)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1
    Grupo 1 · nivel 11.866,77 €†28.001,54 €23,68 €
    Grupo 1 · nivel 21.493,42 €†22.401,37 €18,94 €
    Grupo 1 · nivel 31.306,75 €†19.601,21 €16,57 €
    Grupo 2
    Grupo 2 · nivel 11.669,28 €†25.039,23 €21,17 €
    Grupo 2 · nivel 21.335,48 €†20.032,19 €16,94 €
    Grupo 2 · nivel 31.168,49 €†17.527,36 €14,82 €
    Grupo 3
    Grupo 3 · nivel 1 A1.669,34 €†25.040,03 €21,17 €
    Grupo 3 · nivel 1 B1.652,38 €†24.785,65 €20,96 €
    Grupo 3 · nivel 21.464,67 €†21.970,02 €18,58 €
    Grupo 3 · nivel 3 A1.426,48 €†21.397,24 €18,09 €
    Grupo 3 · nivel 3 B1.355,11 €†20.326,66 €17,19 €
    Grupo 4
    Grupo 4 · nivel 11.328,28 €†19.924,18 €16,85 €
    Grupo 4 · nivel 2 A1.306,37 €†19.595,61 €16,57 €
    Grupo 4 · nivel 2 B1.257,33 €†18.859,88 €15,95 €
    Grupo 4 · nivel 2 C1.237,87 €†18.567,99 €15,70 €
    Grupo 5
    Grupo 5 · nivel 11.220,60 €†18.308,96 €15,48 €
    Grupo 5 · nivel 2 A1.205,85 €†18.087,68 €15,29 €
    Grupo 5 · nivel 2 B1.162,73 €†17.441,01 €14,75 €
    Grupo 5 · nivel 31.155,94 €†17.339,14 €14,66 €
    Grupo 5 · nivel 41.148,77 €†17.231,48 €14,57 €
    Grupo 6
    Grupo 6 · nivel 11.126,13 €†16.892,00 €14,28 €
    Grupo 6 · nivel 2SMISMI1—

    1. Grupo 6 · nivel 2: La tabla dice «SMI»: cobra el salario mínimo interprofesional vigente.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.774 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento «ad personam» de antigüedad consolidada

      Importe personal que figura en nómina como «antigüedad consolidada»; no sube, no se absorbe ni se compensa

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba: sustituye a la antigua antigüedad desde el 1/1/2004.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Se cobra también en las pagas de junio, diciembre y marzo (arts. 19 y 20).

    • Plus nocturno

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Menos de 4 horas nocturnas: solo esas horas; 4 o más: toda la jornada. No se aplica a quien se contrató para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, porteros de noche…).

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      El anual de la tabla es salario base × 15, así que la hora ordinaria (anual ÷ jornada) equivale a la hora de salario base; si hay antigüedad consolidada, se suma.

    • Plus festivo y domingos

      un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en festivo nacional, autonómico o local, o en domingo que coincide con el descanso semanal, cuando excepcionalmente no se puede disfrutar; no si hay descanso compensatorio, si trabajar en domingo es lo habitual del contrato o si ya hay otra retribución específica igual o mayor.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos considerados por la normativa peligrosos, penosos o tóxicos; en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Bonificación por idiomas

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Quien conoce uno o varios idiomas y los usa por necesidades de su trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      El convenio no dice en cuántas pagas.

    • Plus de transporte

      2,69 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado; no lo cobran los contratos formativos ni de prácticas. Incompatible con el plus de teletrabajo: se cobra este si hay más días presenciales que en teletrabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo llama extrasalarial, pero el plus de transporte cotiza desde 2013. art. 25 y tabla salarial 2025

    • Plus de teletrabajo

      2,69 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado cuando hay más días en teletrabajo que presenciales; incompatible con el plus de transporte.

      El convenio le da naturaleza extrasalarial (compensación de gastos), pero no dice si cotiza. art. 65 y tabla salarial 2025

    • Ayuda especial por hijo/a con diversidad funcional

      129,55 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a menor de 18 años con diversidad funcional reconocida legalmente; solo la cobra uno de los cónyuges.

      Cotiza y tributa como salario. No está entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. disposición adicional primera y tabla salarial 2025

      La tabla la llama «ayuda especial mensual»; no dice en cuántas pagas.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos al servicio de la empresa con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. 0,26 €/km es el límite exento del art. 9 del Reglamento del IRPF, al que remite el art. 147.2 LGSS. art. 25

      El importe está en el texto del art. 25 (no en la tabla anual), sin año concreto: rige durante la vigencia.

    • Media dieta

      20,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa; puede sustituirse por el pago de los gastos reales.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 25 y tabla salarial 2025

    • Dieta completa

      61,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por cuenta de la empresa; puede sustituirse por el pago de los gastos reales.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (art. 9 del Reglamento del IRPF). art. 25 y tabla salarial 2025

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Alicante · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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