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Tablas salariales de oficinas y despachos de Cantabria 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Nivel I · Personal Titulado de Grado Superior2.590,97 €36.273,58 €20,75 €
    Nivel II · Personal Titulado de Grado Medio2.496,74 €34.954,36 €20,00 €
    Nivel III · Jefatura de Primera2.406,48 €33.690,72 €19,27 €
    Grupo II
    Nivel IV · Jefatura de Segunda2.314,80 €32.407,20 €18,54 €
    Nivel V · Oficial de Primera2.225,10 €31.151,40 €17,82 €
    Nivel VI · Oficial de Segunda2.159,51 €30.233,14 €17,30 €
    Grupo III
    Nivel VII · Operador/a de Primera2.000,70 €28.009,80 €16,02 €
    Nivel VIII · Operador/a de Segunda1.910,78 €26.750,92 €15,30 €
    Grupo IV
    Nivel IX · Oficial de Tercera1.731,18 €24.236,52 €13,87 €
    Nivel X · Conserje1.531,00 €21.434,00 €12,26 €
    Nivel XI · Auxiliar1.423,18 €19.924,52 €11,40 €
    Nivel XII · Ordenanza1.209,12 €16.927,68 €9,68 €
    Nivel XIII · Personal Limpieza y otros1.137,43 €15.924,02 €19,11 €

    1. Nivel XIII · Personal Limpieza y otros: Por debajo del SMI 2025 en cómputo anual: la disposición final 1.ª obliga a subir la retribución hasta el SMI anual sin necesidad de nueva tabla.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.748 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III del convenio de Burgos (tabla salarial 2025), publicado como texto en la Resolución de extensión a Cantabria (BOC n.º 81, 26/4/2024, CVE-2024-3083, págs. 11297-11313) y antes en el BOP Burgos n.º 154 de 18/08/2023 (anuncio 202304396). Salario base mensual y total anual (14 pagas) por nivel. Subida del 2,25 % (art. 10).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad consolidada

      Importe individual que cada persona tenía reconocido, revalorizado un 2,25 % en 2025

      Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad reconocida antes del 31/12/1999 (desde esa fecha no se genera antigüedad).

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      No absorbible ni compensable. Se cobra también en las dos pagas extraordinarias (art. 12).

    • Dietas por desplazamiento

      16 € si hace una comida fuera; 32 € si hace las dos comidas fuera (importes desde el 1/1/2024). Si pernocta fuera, la empresa paga el alojamiento según lo acordado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a población distinta de la del centro de trabajo, por necesidades de la empresa, pernoctando en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 13

      Se puede sustituir por gastos pagados y justificados.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,38 € por kilómetro (desde el 1/1/2024)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de trabajo en coche propio.

      0,38 €/km supera el límite exento de 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF, al que remite el art. 147.2 LGSS): el exceso cotiza. art. 13

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOC · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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