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Tablas salariales de oficinas y despachos de Huesca 2024.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2024. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora: descanso retribuido incrementado en el mismo 50 %. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2024.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I. Titulados
    Titulado de Grado Superior1.588,96 €22.245,44 €18,73 €
    Titulados de Grado Medio1.367,06 €19.138,84 €16,11 €
    Grupo II. Administrativos
    Jefes Superiores1.367,06 €19.138,80 €116,11 €
    Oficiales de Primera1.246,16 €17.446,18 €214,69 €
    Oficiales de Segunda1.196,54 €16.751,57 €314,10 €
    Auxiliares1.074,37 €15.041,21 €412,66 €
    Grupo III. Técnicos de oficina
    Jefes de Equipo de Informática1.345,36 €18.834,97 €515,85 €
    Coordinador de técnicos de oficina1.246,16 €17.446,18 €614,69 €
    Técnicos de oficina1.295,69 €18.139,64 €715,27 €
    Grupo IV. Especialistas de oficina
    Jefe de Especialistas de oficina1.246,16 €17.446,18 €814,69 €
    Especialista de oficina1.075,75 €15.060,54 €912,68 €
    Encargado Departamento1.196,54 €16.751,57 €1014,10 €
    Grupo V. Oficios varios
    Encargado de Oficios varios1.196,54 €16.751,57 €1114,10 €
    Oficial de Oficios varios1.075,75 €15.060,54 €1212,68 €
    Personal de limpieza1.074,37 €15.041,18 €12,66 €

    1. Jefes Superiores: El anual publicado (19138,80 €) no coincide exactamente con mes × 14 (19138,84 €); se deja el del boletín

    2. Oficiales de Primera: El anual publicado (17446,18 €) no coincide exactamente con mes × 14 (17446,24 €); se deja el del boletín

    3. Oficiales de Segunda: El anual publicado (16751,57 €) no coincide exactamente con mes × 14 (16751,56 €); se deja el del boletín

    4. Auxiliares: El anual publicado (15041,21 €) no coincide exactamente con mes × 14 (15041,18 €); se deja el del boletín

    5. Jefes de Equipo de Informática: El anual publicado (18834,97 €) no coincide exactamente con mes × 14 (18835,04 €); se deja el del boletín

    6. Coordinador de técnicos de oficina: El anual publicado (17446,18 €) no coincide exactamente con mes × 14 (17446,24 €); se deja el del boletín

    7. Técnicos de oficina: El anual publicado (18139,64 €) no coincide exactamente con mes × 14 (18139,66 €); se deja el del boletín

    8. Jefe de Especialistas de oficina: El anual publicado (17446,18 €) no coincide exactamente con mes × 14 (17446,24 €); se deja el del boletín

    9. Especialista de oficina: El anual publicado (15060,54 €) no coincide exactamente con mes × 14 (15060,50 €); se deja el del boletín

    10. Encargado Departamento: El anual publicado (16751,57 €) no coincide exactamente con mes × 14 (16751,56 €); se deja el del boletín

    11. Encargado de Oficios varios: El anual publicado (16751,57 €) no coincide exactamente con mes × 14 (16751,56 €); se deja el del boletín

    12. Oficial de Oficios varios: El anual publicado (15060,54 €) no coincide exactamente con mes × 14 (15060,50 €); se deja el del boletín

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.782 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I, tabla 2024 (BOP Huesca 14/12/2022, n.º 238): salario €/mes, salario €/año (mes × 14 pagas) y salario/hora (con 1.782 h). El anual no incluye el plus de convenio (63,46 €/mes × 12), la antigüedad ad personam ni otros pluses. Varias categorías de la tabla de 2024 están por debajo del SMI de 2025 y 2026: se aplica el SMI.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de convenio (sustituye al plus de transporte)

      63,46 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla, en 12 mensualidades.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10 y anexo I

      Anual publicado: 761,46 €. No compensable ni absorbible.

    • Plus de fin de semana y festivos

      78,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por día trabajado en sábado, domingo o festivo intersemanal de la localidad; proporcional al tiempo trabajado, y jornada completa si se trabajan 4 horas o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo I

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; con 4 horas nocturnas o más se paga la jornada completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Antigüedad «ad personam» (congelada desde 2006)

      Importe individual consolidado a 31/12/2005, revalorizado cada año con el incremento pactado para las tablas

      Quién lo cobra: Solo quien tenía periodos de antigüedad reconocidos antes de 2006.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      No se generan nuevos periodos de antigüedad; el importe es personal y no se puede calcular desde la tabla. Entra en las pagas extra (art. 9).

    • Dieta: una comida fuera del domicilio

      23,45 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio fuera de la localidad de destino, con una comida fuera (además de la locomoción), o gastos pagados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 11 y anexo I

    • Dieta: comida y pernocta fuera del domicilio

      74,45 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer y pernoctar fuera del domicilio, o gastos pagados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 11 y anexo I

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,19 € por km en 2021, o la cantidad máxima exenta de cotización que fije Hacienda en cada momento

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción exento dentro del límite del art. 147.2 LGSS art. 12

      El convenio remite al máximo exento vigente de Hacienda; no fija importe propio después de 2021.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Huesca · tabla salarial 2024. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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