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Tablas salariales de oficinas y despachos de Málaga 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 27.8)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I. Titulados
    TITULADO SUPERIOR O GRADO1.770,50 €28.087,39 €+2,3 %16,24 €
    TITULADO MEDIO1.652,23 €26.313,40 €+2,2 %15,21 €
    Grupo II. Administración
    JEFE DE SERVICIO1.573,40 €25.130,83 €+2,3 %14,53 €
    OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO1.376,29 €22.174,23 €+2,3 %12,82 €
    TÉCNICO INFORMÁTICO1.376,29 €22.174,23 €+2,3 %12,82 €
    OFICIAL 2.º ADMVO. TÉCNICO GESTIÓN1.227,92 €19.948,64 €+2,2 %11,53 €
    AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.080,63 €17.739,33 €+2,3 %10,25 €
    RECEPCIONISTA-TELEFONISTA-COBRADOR1.056,85 €17.382,64 €10,0 %10,05 €
    INICIO SEGUNDO AÑO AUX. ADMVO.1.023,04 €16.875,48 € SMI+2,2 %9,75 €
    INICIO PRIMER AÑO AUX. ADMVO.985,35 €16.310,12 € SMI+2,2 %9,43 €
    Grupo III. Servicios
    OFICIAL OFICIO1.258,03 €20.400,37 €+2,2 %11,79 €
    AYUDANTE OFICIO1.144,70 €18.700,32 €+2,3 %10,81 €
    ORDENANZA985,35 €16.310,12 € SMI+2,2 %9,43 €
    PERSONAL LIMPIEZA985,35 €16.310,12 € SMI+2,2 %9,43 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. RECEPCIONISTA-TELEFONISTA-COBRADOR: Errata probable del BOP: la tabla 2026 repite para esta categoría el salario de 2025 (1.056,85 €), mientras que el art. 26 la asimila a auxiliar administrativo (1.080,63 € en 2026) y el art. 31 sube todas las cifras un 2,25 %. Se carga el dato literal. Posible errata del boletín: el salario base de 2026 (1.056,85 €) repite el de 2025 en lugar de subir un 2,25 % como el resto; se carga el literal.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.730 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Dieta por pernoctación

      55,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por necesidades del trabajo haya que pernoctar fuera de la residencia habitual.

      Exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS (los del Reglamento del IRPF, art. 9: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 34.2

      Importe mínimo (art. 34.5); fijo para toda la vigencia, no está en la tabla salarial.

    • Media dieta

      22,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo durante más de cinco horas coincidiendo con la pausa de comida; no se cobra si los desplazamientos habituales son parte sustancial del trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de 26,67 €/día sin pernocta (art. 147.2 LGSS / RIRPF). art. 34.3

      Importe mínimo (art. 34.5).

    • Dieta por comida o por cena

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: 12 € por la comida y 12 € por la cena cuando haya que hacerlas en localidad distinta a la del centro de trabajo sin derecho a media dieta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de 26,67 €/día sin pernocta (art. 147.2 LGSS / RIRPF). art. 34.4

      Importe mínimo (art. 34.5).

    • Kilometraje

      0,35 € por kilómetro recorrido, como mínimo

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio cuando la empresa no ofrece medios de transporte.

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS / RIRPF); el exceso (0,09 €/km) cotiza. art. 35

    • Ayuda para material escolar

      105 € anuales por cada hijo/a en enseñanza obligatoria

      Quién lo cobra: Al menos un hijo/a en enseñanza obligatoria, acreditado; se abona en la primera quincena de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. Mejora social en metálico: no figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 36

    • Plus de convenio

      127,49 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Málaga · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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