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Tablas salariales de oficinas y despachos de Murcia 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. A elección de la empresa, descanso retribuido equivalente a las horas trabajadas dentro de los cuatro meses siguientes. (art. 11)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Titulado Grado Superior1.586,50 €23.797,54 €0,0 %20,10 €
    Titulado Grado Medio1.386,35 €20.759,32 €10,0 %17,53 €
    II
    Jefe Superior1.386,35 €20.795,32 €0,0 %17,56 €
    Jefe de Primera1.386,35 €20.795,32 €0,0 %17,56 €
    Jefe de Equipo1.386,35 €20.795,32 €0,0 %17,56 €
    Jefe de Informática1.386,35 €20.795,32 €0,0 %17,56 €
    Jefe de Reporteros1.220,58 €18.308,68 €0,0 %15,46 €
    Programador de Máquinas1.220,58 €18.308,68 €0,0 %15,46 €
    Oficial 1ª Admón1.157,02 €17.355,30 €0,0 %14,66 €
    Jefe de Máquinas1.157,02 €17.355,30 €0,0 %14,66 €
    III
    Oficial 2ª1.078,47 €16.177,10 € SMI0,0 %13,66 €
    Visitador1.078,47 €16.177,10 € SMI0,0 %13,66 €
    Operador de Máquinas1.078,47 €16.177,10 € SMI0,0 %13,66 €
    Grabador de datos1.078,47 €16.177,10 € SMI0,0 %13,66 €
    Conserje Mayor1.078,47 €16.177,10 € SMI0,0 %13,66 €
    Encargado1.078,47 €16.177,10 € SMI0,0 %13,66 €
    Oficial Oficios Varios1.078,47 €16.177,10 € SMI0,0 %13,66 €
    IV
    Auxiliar Admón1.058,46 €15.876,00 € SMI20,0 %13,41 €
    Telefonistas1.058,46 €15.876,00 € SMI30,0 %13,41 €
    Recepcionistas1.058,46 €15.876,00 € SMI40,0 %13,41 €
    Ayudante de Operador1.058,46 €15.876,00 € SMI50,0 %13,41 €
    Conserje-Ordenanza1.058,46 €15.876,00 € SMI60,0 %13,41 €
    Limpiador/a1.058,46 €15.876,00 € SMI70,0 %13,41 €

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Titulado Grado Medio: El anual de la tabla (20.759,32 €) no cuadra con salario base × 15 (20.795,25 €); parece una errata del BORM (las demás categorías con 1.386,35 € dan 20.795,32 €). Se deja el literal.

    2. Auxiliar Admón: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

    3. Telefonistas: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

    4. Recepcionistas: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

    5. Ayudante de Operador: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

    6. Conserje-Ordenanza: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

    7. Limpiador/a: El anual de la tabla (15.876,00 €) es el SMI 2024 en cómputo anual; salario mes × 15 da 15.876,90 €. Se dejan los literales.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No hay tabla 2026 publicada en el BORM a 13/10/2026: el convenio (2021-2024) solo fijó salarios hasta 2024 y no consta acuerdo posterior. Se copian las filas de la tabla 2024 revisada. OJO: con el SMI 2026 (17.094 €/año en 14 pagas) los grupos III y IV de esta tabla (16.177,10 € y 15.876 €) quedan por debajo del mínimo legal, que es el que se debe cobrar. Tabla 2024 revisada por la Comisión Paritaria el 10/12/2024 (BORM n.º 2, 3/1/2025): revisión por IPC del art. 16 (2023 +2,19 %; 2024: grupo I +2 %, grupo II +2,5 %, grupo III +3 %, grupo IV al SMI 2024). Columnas: salario mes y salario anual. pagas = 15 (12 mensualidades + 3 pagas extra de verano, Navidad y beneficios de 30 días de salario base, art. 20); el anual es el literal de la tabla (= salario mes × 15). Aspirantes administrativos de 16 y 17 años (grupo IV nivel 2): la tabla dice «S.M.I.», sin importe; no se incluyen filas. Complemento extrasalarial general (no por categoría): plus de locomoción 1.100,79 €/año en 2024 (100,07 € en 11 meses o 91,73 € en 12), art. 18; compensación por trabajo a distancia 44,12 €/mes (art. 30).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de locomoción (gastos de locomoción)

      100,07 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla; 1.100,79 € al año repartidos en 11 meses (todos menos el de vacaciones) o, si la empresa lo prorratea, 91,73 € en 12 meses.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial (art. 26.2 ET), pero el plus de transporte cotiza desde 2013. art. 18

      Sustituye a cualquier plus de distancia o transporte. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base. Convenio en ultraactividad: no hay tabla 2026 publicada; se mantiene el último importe publicado (2024, BORM n.º 2 de 3/1/2025).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Las horas nocturnas pueden compensarse en los cuatro meses siguientes con descanso: 1 día por cada 5 noches completas.

    • Antigüedad ad personam

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal incorporado antes del 1/1/1995: mantiene el importe que venía cobrando como derecho adquirido.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Sin importe en convenio: es individual de cada trabajador. Entra en las tres pagas extra (art. 20). Quien entró desde 1995 no genera antigüedad.

    • Compensación de gastos por trabajo a distancia

      44,12 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas que teletrabajan; cantidad máxima mensual en proporción al porcentaje de jornada en teletrabajo.

      Compensación de gastos de teletrabajo: el art. 147.2 LGSS no la excluye expresamente; tratamiento discutido. art. 30.5

      Sube con el mismo porcentaje que las tablas. Además, por acuerdo, hasta 80 € a tanto alzado por teclado, ratón y pantalla. Convenio en ultraactividad: no hay tabla 2026 publicada; se mantiene el último importe publicado (2024, BORM n.º 2 de 3/1/2025).

    • Dieta completa por desplazamiento

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Traslado fuera de la localidad del centro de trabajo; incluye 14 € de comida, 13 € de cena y 3 € de desayuno; el alojamiento lo paga la empresa.

      Exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS (los del Reglamento del IRPF, art. 9: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 19

      Importe del texto de 2021 (desglose confirmado en la revisión de BORM 10/5/2023); la fila de dietas de la revisión de BORM 3/1/2025 está mal maquetada y no muestra un cambio legible.

    • Dieta de comida por jornada partida

      9,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Jornada partida con un descanso entre turnos de hasta una hora.

      Cotiza y tributa como salario. No es una dieta por desplazamiento: no entra en la exclusión del art. 147.2 LGSS. art. 19

      Confirmado en la tabla revisada de 2024 (BORM 3/1/2025).

    • Kilometraje

      0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Por debajo del límite exento de 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS / RIRPF). art. 19

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BORM · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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