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Tablas salariales de oficinas y despachos de Palencia 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15.5 pagas.

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Titulados superioresnivel 12.092,16 €32.428,48 €*+3,0 %
    Titulados mediosnivel 22.006,36 €31.098,58 €*+3,0 %
    Jefe 1ª administrativonivel 31.900,92 €29.464,26 €*+3,0 %
    Jefe 2ª administrativonivel 41.854,56 €28.745,68 €*+3,0 %
    Oficial 1ª administrativonivel 51.775,31 €27.517,31 €*+3,0 %
    Oficial 2ª administrativonivel 61.702,78 €26.393,09 €*+3,0 %
    Contablenivel 71.623,50 €25.164,25 €*+3,0 %
    Administrativonivel 81.537,76 €23.835,28 €*+3,0 %
    Auxiliar administrativo 1ªnivel 91.418,97 €21.994,03 €*+3,0 %
    Auxiliar administrativo 2ªnivel 101.280,31 €19.844,81 €*+3,0 %
    Auxiliar administrativo 3ªnivel 111.187,82 €18.411,21 €*+3,0 %
    Personal de limpiezanivel 121.135,18 €17.595,29 €*+3,0 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Anexo 1 (BOP Palencia n.º 106 de 4/09/2023, pág. 15): tabla de salario base mensual 2022-2026 por grupo profesional (columna 2026). El boletín no da el anual: se calcula × 15,5 (12 mensualidades + pagas de junio, octubre y diciembre + gratificación de vacaciones de 15 días de salario, art. 17; el art. 32 habla de «15 pagas y media»). No incluye antigüedad ni premios.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad por bienios (personal contratado antes del 31/12/1996)

      5 % del IPREM por cada bienio; al alcanzar el 35 % del salario base, la cantidad queda consolidada y ya no varía

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya prestaba servicios en la empresa antes del 31/12/1996; se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple el bienio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      El resto del personal no tiene antigüedad. El porcentaje se aplica sobre el IPREM (no sobre el salario base); cuenta para horas extra y pagas (arts. 17 y 22). Se cobra también en las pagas extra.

    • Premio de nupcialidad

      280 € de pago único

      Quién lo cobra: Al casarse, con al menos 5 años de antigüedad en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17.a

      Pago único en el momento del hecho causante.

    • Premio de natalidad

      166 € de pago único

      Quién lo cobra: Por nacimiento de hijo, con al menos 5 años de antigüedad en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17.a

      Pago único en el momento del hecho causante.

    • Premio anual por estudios oficiales

      184 € al año

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Quien curse fuera de su horario estudios oficiales para mejorar su nivel profesional o del puesto, acreditándolo y a petición propia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17.b

    • Dieta por comida o cena fuera del domicilio

      21,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del trabajo; la cena solo si se está fuera pasadas las 22:00 (o factura).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 18.2

      Cuantía mínima; vale para toda la vigencia.

    • Dieta por pernoctar fuera del domicilio

      45,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del trabajo con pernocta (o factura).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 18.2

      Cuantía mínima; vale para toda la vigencia.

    • Kilometraje con vehículo

      0,21 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidades del trabajo en vehículo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gasto de locomoción exento dentro del límite del art. 147.2 LGSS art. 18.3

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Palencia · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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