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Tablas salariales de oficinas y despachos de Zaragoza 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 16 pagas.

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. Por acuerdo entre trabajador y empresa, tiempo equivalente de descanso en lugar de retribución. (art. 23)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel 1
    Nivel 11.703,57 €27.257,10 €21,68 €
    Nivel 2
    Nivel 21.476,91 €23.630,52 €18,80 €
    Nivel 3
    Nivel 31.431,34 €22.901,51 €18,22 €
    Nivel 4
    Nivel 41.387,61 €22.201,71 €17,66 €
    Nivel 5
    Nivel 51.342,34 €21.477,51 €17,08 €
    Nivel 6
    Nivel 61.298,21 €20.771,31 €16,52 €
    Nivel 7
    Nivel 71.164,19 €18.627,03 €14,82 €
    Nivel 8
    Nivel 81.074,81 €17.196,98 €13,68 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III del convenio (BOPZ 128, 07/06/2025): +3 % sobre las tablas de 2024 (anexo II). pagas = 16: 12 mensualidades + gratificaciones de febrero, julio, octubre y diciembre de una mensualidad cada una (art. 11). El anual es el de la tabla (= mes × 16, ±0,02 €). Plus de transporte aparte: 84,99 €/mes × 11 en 2025 (art. 12).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      84,99 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se abona completo con independencia de la duración y forma de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      2024: 82,52 €/mes × 11.

    • Plus de nocturnidad

      20 % del salario base. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Complemento de permanencia (trienios)

      24,00 € al mes cada tres años (trienio), hasta 6

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trienios reconocidos desde el 1/1/1997, máximo seis; cuantía única para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      El importe no se modifica durante la vigencia del convenio. Los trienios anteriores a 1997 se mantienen como complemento ad personam (importe individual, revalorizable con las tablas).

    • Dieta por comida fuera del domicilio

      48,11 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio fuera de la localidad habitual con una comida fuera del domicilio (además de los gastos de locomoción).

      Exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS (los del Reglamento del IRPF, art. 9: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 14

      2024: 46,70 €. El importe de 2025 rige desde el mes siguiente a la publicación (BOPZ 7/6/2025).

    • Dieta por comer y pernoctar fuera del domicilio

      91,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidades del servicio con comida y pernocta fuera del domicilio.

      Exenta de cotizar solo hasta los límites del art. 147.2 LGSS (los del Reglamento del IRPF, art. 9: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 14

      2024: 88,75 €. El importe de 2025 rige desde el mes siguiente a la publicación (BOPZ 7/6/2025).

    • Kilometraje

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. 0,26 €/km es el límite exento del art. 147.2 LGSS / RIRPF. art. 15

      Desde el mes siguiente a la publicación y durante la vigencia del convenio; excluido del +3 % de 2025 (art. 8).

    • Plus de quebranto de moneda

      48,11 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros y cobradores a domicilio.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 16

      2024: 46,70 €/mes.

    • Plus salarial de fidelidad

      28,80 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Diez años de antigüedad en la empresa y 60 años cumplidos o más; máximo cinco años de percepción y se pierde al cumplir la edad legal de jubilación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      2024: 27,96 €/mes. No absorbible ni compensable.

    • Gratificación por vacaciones fuera de verano

      127,26 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Personal que por necesidades de la empresa no puede disfrutar las vacaciones en los meses de verano (pago único anual).

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      2024: 123,55 €.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPZ · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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