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Tablas salariales de sanidad privada de Burgos 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +17,6 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Alternativa: descanso retribuido equivalente; sin pacto, descanso en los cuatro meses siguientes. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Grupo I - Personal licenciado y personal directivo1.542,86 €21.600,04 €+16,9 %12,50 €
    II
    Grupo II - Personal diplomado y grado universitario1.500,00 €21.000,00 €+17,6 %12,15 €
    III
    Grupo III - Técnicos titulados1.378,58 €19.300,12 €+18,5 %11,17 €
    IV
    Grupo IV - Auxiliares1.307,15 €18.300,10 €+17,3 %10,59 €
    V
    Grupo V - Subalternos1.242,86 €17.400,04 €+18,2 %10,07 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.728 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del convenio 2026-2029 (BOP Burgos 14/08/2026). Salario base anual = mensual × 14 (dato literal de la tabla). Transcrito de imagen (fuente sin mapa de caracteres) y cuadrado por dos vías: mes × 14 = anual y 2027-2029 = año anterior × 1,03.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento por festivo trabajado

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo completamente trabajado (prorrateado por horas); el 24 y el 31 de diciembre cuentan como festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Desde el 1/8/2026; de enero a julio de 2026, 38,70 € por festivo y 21,74 € por domingo.

    • Complemento por domingo trabajado

      25,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por domingo completamente trabajado (prorrateado por horas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Desde el 1/8/2026; de enero a julio de 2026, 38,70 € por festivo y 21,74 € por domingo.

    • Turno festivo especial (Navidad y Año Nuevo)

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por turno completo: tarde y noche del 24 y 31 de diciembre; mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero (prorrateado por horas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importe por turno, además del complemento de festivo.

    • Complemento de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; no lo cobra quien tiene turno de noche fijo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus de especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Solo durante las horas trabajadas en esas circunstancias (p. ej. radiología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Complemento de responsable de actividad asistencial de clínica dental

      341,30 € al mes, en 14 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Odontólogo/a o médico/a estomatólogo/a responsable de la actividad asistencial de la clínica dental (Orden 949/2010 de Castilla y León), por jornada completa; prorrateado si es parcial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Dieta: almuerzo

      17,72 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio con actividad continuada.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 56

      Desde la publicación del convenio (BOP 14/8/2026); antes, 17,20 € almuerzo, 25,22 € almuerzo y cena, 21,83 € alojamiento y 51,55 € manutención y alojamiento.

    • Dieta: almuerzo y cena

      25,98 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio con actividad continuada.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 56

      Desde la publicación del convenio (BOP 14/8/2026); antes, 17,20 € almuerzo, 25,22 € almuerzo y cena, 21,83 € alojamiento y 51,55 € manutención y alojamiento.

    • Dieta: alojamiento

      22,48 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio con actividad continuada.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 56

      Desde la publicación del convenio (BOP 14/8/2026); antes, 17,20 € almuerzo, 25,22 € almuerzo y cena, 21,83 € alojamiento y 51,55 € manutención y alojamiento.

    • Dieta: manutención y alojamiento

      53,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisiones de servicio con actividad continuada.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: exenta de cotización dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 56

      Desde la publicación del convenio (BOP 14/8/2026); antes, 17,20 € almuerzo, 25,22 € almuerzo y cena, 21,83 € alojamiento y 51,55 € manutención y alojamiento.

    • Complemento personal de diferencia salarial

      Diferencia entre el salario base mensual de 2012 y el salario base de tabla del grupo; sube un 3 % cada año de vigencia

      Quién lo cobra: Solo personal con contrato en vigor a 1/1/2013.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Importe individual; se cobra también en las pagas extra; no absorbible ni compensable.

    • Complemento personal de antigüedad consolidada

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad reconocida a 31/12/2013: cuantía congelada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Importe individual congelado; entra en las pagas extra (art. 19). El convenio no tiene antigüedad para el resto.

    • Complemento personal compensatorio (antigua paga de beneficios)

      Quién lo cobra: Solo personal con contrato en vigor a 31/12/2012.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Importe individual, mensual; no absorbible ni compensable.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Burgos · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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