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Tablas salariales de sanidad privada de Granada 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 59 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 175 %. De mutuo acuerdo puede compensarse con descanso, conforme a la remuneración establecida. (art. 28)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel 1
    Director/a médico1.945,13 €28.445,04 €*28,06 €
    Director/a Administrativo/a1.945,13 €28.445,04 €*28,06 €
    Nivel 2
    Subdirector/a médico1.827,56 €26.799,06 €*26,44 €
    Subdirector/a Administrativo/a1.827,56 €26.799,06 €*26,44 €
    Médico Jefe/a de Departamento1.827,56 €26.799,06 €*26,44 €
    Nivel 3
    Médico Jefe/a de Servicio1.767,15 €25.953,32 €*25,60 €
    Jefe/a de Sección1.767,15 €25.953,32 €*25,60 €
    Nivel 4
    Médico Jefe/a de Clínica1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Médico Jefe/a Adjunto/a1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Médico Residente o Interno/a1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Farmacéutico/a1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Odontólogo/a1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Asesor Jurídico1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Ingeniero/a1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Economista1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Psicólogo/a1.695,61 €24.951,76 €*24,61 €
    Nivel 5
    Jefe/a de Enfermería1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Supervisor/a de Enfermería1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    D.U.E./Graduado/a en Enfermería1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Diplomado/a/Graduado/a en Fisioterapia1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Terapia Ocupacional1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Matrona1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Graduado/a en Educación Infantil, Primaria y Educación Social1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Pedagogía1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Logopedia1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Ingeniero/a Técnico1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Graduado/a en Trabajo Social1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y Deporte1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Física1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Técnico/a Medio en Prevención de Riesgos Laborales1.507,93 €22.324,24 €*22,02 €
    Nivel 6
    Técnico/a Superior1.351,52 €20.134,50 €*19,86 €
    Oficial Administrativo1.351,52 €20.134,50 €*19,86 €
    Jefe/a de Cocina1.351,52 €20.134,50 €*19,86 €
    Jefe/a de Almacén y/o Economato1.351,52 €20.134,50 €*19,86 €
    Jefe/a de Lavandero, Ropero y Plancha1.351,52 €20.134,50 €*19,86 €
    Encargado/a1.351,52 €20.134,50 €*19,86 €
    Nivel 7
    Técnico/a Medio1.314,51 €19.616,36 €*19,35 €
    Cocinero/a1.314,51 €19.616,36 €*19,35 €
    Nivel 8
    Portero/a1.289,70 €19.269,02 €*19,01 €
    Camarero/a1.289,70 €19.269,02 €*19,01 €
    Vigilante/a Nocturno1.289,70 €19.269,02 €*19,01 €
    Ayudante de Cocina1.289,70 €19.269,02 €*19,01 €
    Costurero/a1.289,70 €19.269,02 €*19,01 €
    Planchador/a1.289,70 €19.269,02 €*19,01 €
    Telefonista1.289,70 €19.269,02 €*19,01 €
    Conductor/a1.289,70 €19.269,02 €*19,01 €
    Jardinero/a · Nivel 81.289,70 €19.269,02 €*19,01 €
    Nivel 9
    Ayudante/a de Albañil1.252,65 €18.750,32 €*18,50 €
    Ayudante/a de Jefe/a de Taller1.252,65 €18.750,32 €*18,50 €
    Ayudante/a de Electricista1.252,65 €18.750,32 €*18,50 €
    Ayudante/a de Mecánico/a1.252,65 €18.750,32 €*18,50 €
    Ayudante/a de Calefactor1.252,65 €18.750,32 €*18,50 €
    Jardinero/a · Nivel 91.252,65 €18.750,32 €*18,50 €
    Nivel 10
    Pinche de Cocina1.221,74 €18.317,58 €*18,07 €
    Lavandero/a1.221,74 €18.317,58 €*18,07 €
    Limpiador/a1.221,74 €18.317,58 €*18,07 €
    Peón1.221,74 €18.317,58 €*18,07 €
    Auxiliar de Servicios Generales1.221,74 €18.317,58 €*18,07 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.774 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I, tabla 2026 (+3 %). pagas = 14 (12 + julio + Navidad). anual = salario mes diurno × 14 + gratificación del Corpus (1.213,22 €). La tabla también da salario mes nocturno (+20 %, turno fijo de noche), salario día y salario noche.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de fidelidad (trienios del 1,33 %)

      un 1 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 5

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: A partir del sexto año de antigüedad en la empresa; solo cuenta el tiempo de trabajo efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      No se incluye en las pagas extra (art. 22), por eso 12 pagas. El texto no aclara si al cumplir 6 años se cobran ya 2 trienios; quien venía cobrando la antigua antigüedad la mantiene como complemento ad personam (anexo III).

    • Complemento por puesto de trabajo (servicios especiales, 25 %)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de quirófano, radioelectrología, radioterapia, laboratorio de análisis, anatomía patológica, farmacia, transfusiones sanguíneas, lavandería, y quien cuide dementes o trabaje en centros de internamiento de discapacitados psíquicos adultos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Se cobra también en las pagas de julio, Navidad y en la gratificación del Corpus (15 pagas). Excluye el complemento general del 5 %.

    • Complemento por puesto de trabajo (resto del personal, 5 %)

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Todo el personal que no está en los servicios del complemento del 25 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Se cobra también en las pagas de julio y Navidad (14 pagas).

    • Complemento de responsabilidad

      68,35 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Encargados de servicios superiores y gobernantes clasificados como tales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      El texto no dice en cuántas pagas; se toma 12.

    • Complemento de enfermeros/as y fisioterapeutas

      176,19 € al mes, en 14 pagas

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Quien trabaje en función de su titulación de enfermero/a o fisioterapeuta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Todas las pagas salvo la del Corpus. Compensable con mejoras pactadas. Puede alcanzar a otras categorías que trabajen como enfermeros/as (jefatura, supervisión, matrona).

    • Complemento de médicos/as

      74,47 € al mes, en 14 pagas

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Quien trabaje en función de su titulación de médico/a.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Todas las pagas salvo la del Corpus.

    • Plus de nocturnidad (turno rotatorio)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno en sistema rotatorio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto no dice si se paga por noche trabajada o por mes completo.

    • Tabla de turno fijo de noche (+20 %)

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal con turno fijo de noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo I

      La tabla publica el salario mes nocturno de cada nivel (p. ej. nivel 5: 1.809,51 €). No se aplica a quien tenga cantidades superiores por este concepto.

    • Festivos 25 de diciembre, 1 y 6 de enero

      Incremento del 75 % sobre el salario base del día, más otro día de descanso

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Si no hay acuerdo sobre el día de descanso compensatorio, la empresa paga el 175 % del salario real diario.

    • Resto de festivos trabajados

      Incremento del 25 % sobre el salario base del día, más otro día de descanso

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar un festivo oficial distinto de 25/12, 1/1 y 6/1.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Si no hay acuerdo sobre el día de descanso compensatorio, la empresa paga el 175 % del salario real diario.

    • Gratificación por vacaciones en enero o diciembre

      81,87 € de pago único, o dos días más de vacaciones, a elección de la persona

      Quién lo cobra: Vacaciones fijadas en enero o diciembre (fuera del periodo 1/7-1/10).

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Gratificación por vacaciones de febrero a junio u octubre-noviembre

      109,20 € de pago único, o cuatro días más de vacaciones, a elección de la persona

      Quién lo cobra: Vacaciones fijadas entre el 1/2 y el 30/6 o entre el 1/10 y el 30/11.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Gratificación por traslado de enfermos fuera de la ciudad

      42,66 € por traslado

      Quién lo cobra: Por cada traslado de enfermos fuera de la ciudad del centro, por orden de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

    • Gratificación por traslado de enfermos dentro de la ciudad

      37,01 € por traslado

      Quién lo cobra: Por cada traslado de enfermos dentro de la ciudad, dentro o fuera del horario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

    • Dieta por traslado a otra ciudad

      52,81 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Traslado obligatorio de más de un día a un centro de otra ciudad sin alojamiento ni manutención a cargo de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 27

    • Premio de antigüedad a los 25 años

      1.037,39 € de pago único al cumplir 25 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cumplir 25 años de servicio en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Cantidad fija que el convenio declara que no variará en negociaciones sucesivas.

    • Gratificación del Corpus

      1.213,22 € al mes, en 1 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Granada · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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