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Tablas salariales de sanidad privada de Pontevedra 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 42 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Empresa y trabajadores pueden pactar en cada empresa abonarlas con un recargo del 75 % o compensarlas con descanso. (art. 13)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Asistencial · Grupo I
    Director/a médico/a1.492,15 €20.890,10 €*20,65 €
    Subdirector/a médico/a1.356,74 €18.994,36 €*18,78 €
    Jefe/a de servicio1.356,74 €18.994,36 €*18,78 €
    Farmacéutico/a1.297,31 €18.162,34 €*17,96 €
    Odontólogo/a1.297,31 €18.162,34 €*17,96 €
    Psicólogo/a1.297,31 €18.162,34 €*17,96 €
    Médico/a1.297,31 €18.162,34 €*17,96 €
    Asistencial · Grupo II
    Jefe/a de enfermería1.290,72 €18.070,08 €*17,87 €
    Supervisor/a de enfermería1.186,56 €16.611,84 €*16,42 €
    Enfermero/a especialista, matrón/a1.186,56 €16.611,84 €*16,42 €
    Enfermero/a1.180,85 €16.531,90 €*116,35 €
    Fisioterapeuta1.180,85 €16.531,90 €*216,35 €
    Logopeda1.180,85 €16.531,90 €*316,35 €
    Terapeuta ocupacional1.180,85 €16.531,90 €*416,35 €
    Dietista y nutricionista1.180,85 €16.531,90 €*516,35 €
    Óptico/optometrista1.180,85 €16.531,90 €*616,35 €
    Asistencial · Grupo III
    Supervisor/a de área1.089,44 €15.252,16 €*715,08 €
    Coordinador/a de área1.089,44 €15.252,16 €*815,08 €
    Técnico/a superior en cualquier especialidad asistencial1.054,22 €14.759,08 €*914,59 €
    Asistencial · Grupo IV
    Auxiliar de enfermería1.014,57 €14.203,98 €*1014,04 €
    Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE)1.014,57 €14.203,98 €*1114,04 €
    Técnico/a de farmacia1.014,57 €14.203,98 €*1214,04 €
    Puericultor/a1.014,57 €14.203,98 €*1314,04 €
    Asistencial · Grupo V
    Cuidador/a1.001,33 €14.018,62 €*1413,86 €
    Técnico/a en atención sociosanitaria1.001,33 €14.018,62 €*1513,86 €
    Celador/a1.001,33 €14.018,62 €*1613,86 €
    Gestión y servicios · Grupo A
    Administrador/a, gerente1.492,15 €20.890,10 €*20,65 €
    Director/a administrativo/a1.297,31 €18.162,34 €*17,96 €
    Titulados superiores1.297,31 €18.162,34 €*17,96 €
    Trabajador/a social1.180,23 €16.523,22 €*1716,34 €
    Gestión y servicios · Grupo B
    Jefe/a de departamento1.088,47 €15.238,58 €*1815,07 €
    Técnico/a de mantenimiento1.072,83 €15.019,62 €*1914,85 €
    Informático/a1.014,57 €14.203,98 €*2014,04 €
    Oficial administrativo/a1.014,57 €14.203,98 €*2114,04 €
    Gestión y servicios · Grupo C
    Cocinero/a1.013,46 €14.188,44 €*2214,03 €
    Auxiliar administrativo/a979,90 €13.718,60 €*2313,56 €
    Camarero/a979,90 €13.718,60 €*2413,56 €
    Telefonista979,90 €13.718,60 €*2513,56 €
    Gestión y servicios · Grupo D
    Pinche de cocina976,09 €13.665,26 €*2613,51 €
    Peón de mantenimiento963,87 €13.494,18 €*2713,34 €
    Limpiador/a963,87 €13.494,18 €*2813,34 €
    Personal de lavandería963,87 €13.494,18 €*2913,34 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Enfermero/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    2. Fisioterapeuta: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    3. Logopeda: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    4. Terapeuta ocupacional: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    5. Dietista y nutricionista: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    6. Óptico/optometrista: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    7. Supervisor/a de área: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    8. Coordinador/a de área: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    9. Técnico/a superior en cualquier especialidad asistencial: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    10. Auxiliar de enfermería: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    11. Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE): Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    12. Técnico/a de farmacia: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    13. Puericultor/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    14. Cuidador/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    15. Técnico/a en atención sociosanitaria: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    16. Celador/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    17. Trabajador/a social: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    18. Jefe/a de departamento: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    19. Técnico/a de mantenimiento: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    20. Informático/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    21. Oficial administrativo/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    22. Cocinero/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    23. Auxiliar administrativo/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    24. Camarero/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    25. Telefonista: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    26. Pinche de cocina: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    27. Peón de mantenimiento: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    28. Limpiador/a: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    29. Personal de lavandería: Salario base × 14 por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales). Con el plus de vinculación (una mensualidad más al año) y los demás pluses, si el total no llega al SMI la empresa completa hasta el SMI; quien cobre ese complemento recibe además el complemento de equidad (art. 14).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I (tabla 2025): un salario base mensual por nivel, compartido por varias categorías (se repite en cada una). El anual no lo da la tabla: salario base × 14 (12 mensualidades y pagas de julio y Navidad, art. 18), calculado; no incluye el plus de vinculación (una mensualidad más al año, en complementos).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de vinculación o permanencia (una mensualidad al año)

      de 963,87 a 1.492,15 € al mes según categoría, en 1 pagas

      Quién lo cobra: Haber tenido contrato con la empresa en los 12 meses anteriores, con un mínimo de 300 días entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto; se paga en la nómina de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Una mensualidad de la tabla vigente más la antigüedad reconocida de cada persona.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Retribución por trabajo en festivo

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo trabajado (desde el 30/7/2025, fecha de la firma).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Retribución por trabajo en domingo

      7,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por domingo trabajado (desde el 30/7/2025, fecha de la firma).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Plus por servicios en fechas especiales

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar de 22:00 del 24 a 22:00 del 25 de diciembre, de 22:00 del 31 de diciembre a 22:00 del 1 de enero o de 22:00 del 5 a 22:00 del 6 de enero; proporcional al tiempo trabajado en cada franja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Complemento de puesto: toxicidad, peligrosidad o penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Personal sanitario de los grupos I, II y III que trabaje en quirófanos, radioterapia, radioelectrología, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, psiquiatría, riñón artificial, bacteriología o pabellón de infecciosos (también en clínicas dentales, de fisioterapia o estéticas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      El convenio remite a los grupos I, II y III de la Ordenanza laboral de 1976; a quién se aplica recoge los grupos I a III asistenciales de la tabla actual.

    • Plus de puesto de trabajo (hospitales de más de 300 camas)

      54,09 € al mes, en 14 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajar en un centro hospitalario de más de 300 camas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Se cobra también en las pagas extra de julio y Navidad.

    • Plus de auxiliar de ayuda a domicilio

      15,03 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Categoría de auxiliar de ayuda a domicilio (no figura en la tabla salarial).

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de unidades asistenciales de drogodependencias

      Al mes: grupo A (titulados superiores) 90 €; grupo B (titulados de grado medio) 60 €; grupo C (técnicos, especialistas y equivalentes) 45 €; grupo D (auxiliares de enfermería, monitores y equivalentes) 30 €; grupo E (servicios generales y subalternos) 15 €

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de unidades asistenciales de drogodependientes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Los grupos A-E de este plus no coinciden con los de la tabla salarial actual.

    • Complemento de transporte (jornada continua)

      62,03 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por mes efectivo de trabajo en jornada continua.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Complemento de transporte (jornada partida)

      85,88 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Por mes efectivo de trabajo en jornada partida (sustituye al de jornada continua).

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Complemento de equidad

      15,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Quienes cobran un complemento para llegar al SMI; proporcional al tiempo trabajado (desde la nómina de agosto de 2025).

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Temporal, no consolidable, no compensable ni absorbible.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Pontevedra · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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