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Convenio Colectivo para Transporte de Mercancías por Carretera de A Coruña y su Provincia

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de transporte de mercancías de A Coruña 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 29 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. En festivo, más un 100 %. Si no se pagan, descanso incrementado con el mismo recargo dentro de los 4 meses siguientes (no cuentan para el máximo de 80 horas al año). (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Jefe/a de Servicio1.811,98 €27.179,69 €+4,4 %19,63 €
    Titulado/a de Grado Superior1.707,74 €25.616,15 €+4,4 %18,50 €
    Titulado/a de Grado Medio1.484,08 €22.261,20 €+4,4 %16,08 €
    Jefe/a de Sección1.522,07 €22.831,12 €+4,4 %16,49 €
    Jefe/a de Negociado1.474,12 €22.111,78 €+4,4 %15,97 €
    Jefe/a de Tráfico de Primera1.456,89 €21.853,33 €+4,4 %15,78 €
    Jefe/a de Tráfico de Segunda1.409,31 €21.139,58 €+4,4 %15,27 €
    Encargado/a General1.448,43 €21.726,50 €+4,4 %15,69 €
    Inspector/a-Visitador/a Empresas de Mudanzas1.409,30 €21.139,51 €+4,4 %15,27 €
    Jefe/a de taller1.582,80 €23.742,07 €+4,4 %17,15 €
    Grupo II: Personal administrativo
    Oficial de Primera1.401,71 €21.025,66 €+4,4 %15,19 €
    Oficial de Segunda1.362,93 €20.444,00 €+4,4 %14,77 €
    Auxiliar1.327,04 €19.905,54 €+4,4 %14,38 €
    Telefonista1.294,45 €19.416,76 €+4,4 %14,02 €
    Grupo III: Personal de movimiento
    Encargado/a de Almacén1.371,98 €20.579,72 €+4,4 %14,86 €
    Jefe/a de Equipo1.338,67 €20.080,07 €+4,4 %14,50 €
    Conductor/a mecánico/a1.404,76 €21.071,38 €+4,4 %15,22 €
    Conductor/a1.379,82 €20.697,30 €+4,4 %14,95 €
    Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros1.351,64 €20.274,66 €+4,4 %14,64 €
    Capitonista1.371,98 €20.579,72 €+4,4 %14,86 €
    Mozo/a especializado/a-carretillero/a1.327,04 €19.905,54 €+4,4 %14,38 €
    Ayudante o Mozo/a Especializado/a1.302,35 €19.535,23 €+4,4 %14,11 €
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza1.319,58 €19.793,68 €+4,4 %14,30 €
    Guarda1.302,35 €19.535,25 €+4,4 %14,11 €
    Personal de Mantenimiento y Limpieza (HORA)8,53 € por hora8,53 € por hora——
    Oficial de Primera de Oficios1.371,93 €20.579,01 €+4,4 %14,86 €
    Oficial de Segunda de Oficios1.346,22 €20.193,28 €+4,4 %14,58 €
    Mozo/a Especializado/a de Taller1.329,26 €19.938,83 €+4,4 %14,40 €
    Peón1.271,29 €19.069,37 €+4,4 %13,77 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios, cuantía fija)

      Importe total al mes: 65,93 € (5 años), 100,63 € (10), 131,06 € (15), 164,03 € (20) y 196,98 € (25)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; desde el día 1 del mes en que se cumple cada quinquenio; máximo 5 quinquenios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Del 1/1 al 31/7/2025 regían 63,40 / 96,76 / 126,02 / 157,73 / 189,40 €. Se cobra también en las pagas extra (art. 14).

    • Gratificación al cumplir 58 años

      68,75 € por cada año de servicio, una sola vez

      Quién lo cobra: Quien cumple 58 años durante la vigencia con al menos 12 años de antigüedad; se paga en los 3 meses siguientes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      66,11 € del 1/1 al 31/7/2025. Importe vigente desde el 1/8/2025: el convenio está en ultraactividad y no se ha publicado otro para 2026.

    • Plus de peligrosidad y toxicidad (ADR)

      281,05 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Empresas que transportan o manipulan habitualmente sustancias explosivas, inflamables o tóxicas con vehículos con certificado ADR.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12.I

      270,24 € del 1/1 al 31/7/2025. Importe vigente desde el 1/8/2025: el convenio está en ultraactividad y no se ha publicado otro para 2026.

    • Plus de larga distancia

      105,76 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Conductores y acompañantes que circulan por rutas de España fuera de Galicia y provincias limítrofes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12.II

      101,69 € del 1/1 al 31/7/2025. Importe vigente desde el 1/8/2025: el convenio está en ultraactividad y no se ha publicado otro para 2026.

    • Complemento de nocturnidad (mínimo)

      un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajadores nocturnos: al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o un tercio de la jornada anual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      El importe se fija en cada empresa; el convenio solo da el mínimo (10 % desde 2024). Remite al art. 36.2.1 del II Acuerdo General.

    • Dieta diaria en Galicia y provincias limítrofes

      46,02 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día; media dieta = la mitad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16.a

      44,25 € del 1/1 al 31/7/2025. Interpretación según el art. 38 del II Acuerdo General.

    • Dieta diaria en el resto de España y Portugal

      50,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día; media dieta = la mitad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16.b

      48,25 € del 1/1 al 31/7/2025. Importe vigente desde el 1/8/2025: el convenio está en ultraactividad y no se ha publicado otro para 2026.

    • Dieta internacional (desde el cruce de frontera)

      62,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día desde que se cruza la frontera; media dieta = la mitad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 16.c

      59,85 € del 1/1 al 31/7/2025. Importe vigente desde el 1/8/2025: el convenio está en ultraactividad y no se ha publicado otro para 2026.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP A Coruña · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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