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Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (Almería)

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de transporte de mercancías de Almería 2025.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se pueden compensar con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes (entonces no cuentan para el límite legal). (arts. 24 y 38, Anexo II)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I. Personal superior y técnico
    Director/a de Área o Departamento1.128,93 €18.938,10 €*8,52 €
    Director/a o Delegado/a de Sucursal1.128,93 €18.938,10 €*8,52 €
    Jefe/a de Servicio1.128,93 €18.938,10 €*8,52 €
    Titulado/a de Grado Superior1.110,27 €18.658,20 €*8,52 €
    Titulado/a de Grado Medio991,45 €16.875,90 €*8,52 €
    Jefe/a de Sección1.000,84 €17.016,75 €*8,52 €
    Jefe/a de Negociado982,00 €16.734,15 €*8,52 €
    Jefe/a de Tráfico de Primera976,41 €16.650,30 €*8,52 €
    Jefe/a de Tráfico de Segunda970,80 €16.566,15 €*8,52 €
    Encargado/a General967,05 €16.509,90 €*8,52 €
    Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas955,43 €16.335,60 €*8,52 €
    Jefe/a de Taller1.016,98 €17.258,85 €*8,52 €
    Grupo II. Personal administrativo
    Oficial Administrativo/a 1ª965,11 €16.480,80 €*8,13 €
    Oficial Administrativo/a 2ª936,69 €16.054,50 €*7,94 €
    Auxiliar919,20 €15.792,15 €*7,94 €
    Telefonista914,94 €15.728,25 €*7,94 €
    Encargado/a de Almacén953,86 €16.312,05 €*8,13 €
    Jefe/a de Equipo942,49 €16.141,50 €*7,98 €
    Encargado/a de Garaje953,99 €16.314,00 €*7,98 €
    Conductor/a-Mecánico/a942,54 €16.142,25 €*8,13 €
    Conductor/a918,31 €15.778,80 €*7,98 €
    Conductor/a-Repartidor/a928,73 €15.935,10 €*8,13 €
    Capitonista915,80 €15.741,15 €*7,98 €
    Mozo/a Especializado/a-carretillero/a915,80 €15.741,15 €*7,98 €
    Ayudante y/o Mozo/a Especializado914,94 €15.728,25 €*7,94 €
    Auxiliar de Almacén-Basculero914,94 €15.728,25 €*7,94 €
    Mozo/a914,94 €15.728,25 €*7,94 €
    Personal de Mensajería Urbana828,53 €14.432,10 €*7,94 €
    Grupo IV. Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza914,94 €15.728,25 €*7,94 €
    Guarda914,94 €15.728,25 €*7,94 €
    Personal de Mantenimiento y Limpieza914,94 €15.728,25 €*7,94 €
    Jefe/a de Equipo de Taller942,49 €16.141,50 €*7,98 €
    Oficial de 1ª de Oficios928,73 €15.935,10 €*8,13 €
    Oficial de 2ª de Oficios919,20 €15.792,15 €*7,94 €
    Mozo/a Especializado de Taller914,94 €15.728,25 €*7,94 €
    Peón914,94 €15.728,25 €*7,94 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Convenio vencido el 31/12/2024 y denunciado; sin tablas posteriores publicadas a 14/10/2026: en 2025 se aplica la «Tabla de salarios 2024» del Anexo I (BOP Almería núm. 131 de 11/07/2022), art. 86 ET. Personal de grupos de cotización 8 a 11: salario diario = mensual ÷ 30 (art. 29).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (bienios y quinquenios)

      Importe mensual por categoría de cada bienio (importe de cada categoría) y de cada quinquenio (campo quinquenio mes de la fila), según la tabla de antigüedad 2024

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Se cobra también en las 3 pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y Anexo I-2

    • Plus de transporte

      37,26 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, salvo en el periodo de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

    • Plus de nocturnidad

      1,39 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que se trabajen al menos 2 horas en esa franja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus de conductor/a-perceptor/a

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductores o ayudantes que cobran los portes de las mercancías y conductores-repartidores de mercancía fraccionada. No se cobra durante las suspensiones del contrato ni en vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores y, en su caso, ayudantes de líquidos inflamables y mercancías peligrosas; pintores; conductores de camiones grúa; conductores y ayudantes que transportan y manipulan graneles que producen polvo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Plus de personal de talleres

      5,54 € por cada día trabajado

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal de talleres (mecánicos, lavacoches y mozos), por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    • Suplemento de engrase y limpieza

      43,50 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Conductores que voluntariamente hacen el engrase, lavado o limpieza de los vehículos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

    • Quebranto de moneda

      1,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Conductores o ayudantes que cobran los portes y cobradores de facturas, por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    • Bolsa de vacaciones

      92,21 € al año (importe de 2024)

      Quién lo cobra: Toda la plantilla, antes de empezar las vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Dieta en servicios internacionales e interprovinciales (completa)

      55,71 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida 19,49 €, cena 19,49 € y pernoctación con desayuno 16,72 €. Son mínimos; nunca por encima de los límites del Reglamento del IRPF. En destacamento (más de 3 meses y hasta un año), el 85 %.

      Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (en España 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta; en el extranjero 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 43

    • Dieta en servicios provinciales (completa)

      36,58 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida 12,77 €, cena 12,77 € y pernoctación con desayuno 11,04 €. Son mínimos; nunca por encima de los límites del Reglamento del IRPF. En destacamento (más de 3 meses y hasta un año), el 85 %.

      Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (en España 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta; en el extranjero 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 43

    • Ayuda de comida en plaza

      75 % de la dieta de almuerzo correspondiente, salvo acuerdo de empresa

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Comer fuera del centro de trabajo y del domicilio por conveniencia del servicio, sin desplazarse a otra localidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

    • Plus convenio

      133,61 € al mes, en 15 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Almería · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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