Tablas salariales de transporte de mercancías de Huesca 2025.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
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Tabla definitiva Subida general +5,0 %
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Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Pueden acumularse en una bolsa y compensarse con descanso retribuido equivalente, de mutuo acuerdo, antes de acabar el año; las compensadas no cuentan para el tope de 80. (art. 22)
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo I: Personal superior y técnico | |||
| Director/a de Área o Departamento | 52,78 €/día | 24.014,90 € | 16,75 € |
| Director/a o Delegado/a de Sucursal | 52,78 €/día | 24.014,90 € | 16,75 € |
| Jefe/a de Servicio | 47,47 €/día | 21.598,85 € | 15,07 € |
| Titulado/a de Grado Superior | 50,10 €/día | 22.795,50 € | 15,90 € |
| Titulado/a de Grado Medio | 47,47 €/día | 21.598,85 € | 15,07 € |
| Jefe/a de Sección | 43,38 €/día | 19.737,90 € | 13,77 € |
| Jefe/a de Negociado | 40,72 €/día | 18.527,60 € | 12,92 € |
| Jefe/a de Tráfico de Primera | 39,32 €/día | 17.890,60 € | 12,48 € |
| Jefe/a de Tráfico de Segunda | 36,63 €/día | 16.666,65 €1 | 11,63 € |
| Encargado/a General | 39,28 €/día | 17.872,40 € | 12,47 € |
| Inspector/a-Visitador/a de Empresa de Mudanzas | 36,63 €/día | 16.666,65 €2 | 11,63 € |
| Jefe/a de Taller | 44,74 €/día | 20.356,70 € | 14,20 € |
| Grupo II: Personal administrativo | |||
| Oficial de Primera | 39,71 €/día | 18.068,05 € | 12,60 € |
| Oficial de Segunda | 37,95 €/día | 17.267,25 € | 12,04 € |
| Auxiliar | 36,56 €/día | 16.634,80 €3 | 11,60 € |
| Telefonista | 36,56 €/día | 16.634,80 €4 | 11,60 € |
| Grupo III: Personal de movimiento | |||
| Encargado/a de Almacén | 36,56 €/día | 16.634,80 €5 | 11,60 € |
| Jefe/a de Equipo | 36,56 €/día | 16.634,80 €6 | 11,60 € |
| Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias | 36,56 €/día | 16.634,80 €7 | 11,60 € |
| Conductor/a mecánico/a | 37,99 €/día | 17.285,45 € | 12,06 € |
| Conductor/a | 36,56 €/día | 16.634,80 €8 | 11,60 € |
| Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros | 36,56 €/día | 16.634,80 €9 | 11,60 € |
| Capitonista | 36,56 €/día | 16.634,80 €10 | 11,60 € |
| Mozo/a especializado/a-carretillero/a | 36,56 €/día | 16.634,80 €11 | 11,60 € |
| Ayudante o Mozo/a Especializado/a | 36,56 €/día | 16.634,80 €12 | 11,60 € |
| Auxiliar de Almacén y basculero | 36,56 €/día | 16.634,80 €13 | 11,60 € |
| Mozo/a | 36,56 €/día | 16.634,80 €14 | 11,60 € |
| Grupo IV: Personal de servicios auxiliares | |||
| Ordenanza | 36,56 €/día | 16.634,80 €15 | 11,60 € |
| Guarda | 36,56 €/día | 16.634,80 €16 | 11,60 € |
| Personal de mantenimiento y limpieza | 9,30 €/hora | 9,30 €/hora17 | — |
| Jefe/a de Equipo de Taller | 39,32 €/día | 17.890,60 € | 12,48 € |
| Oficial de Primera de Oficios | 36,63 €/día | 16.666,65 €18 | 11,63 € |
| Oficial de Segunda de Oficios | 36,56 €/día | 16.634,80 €19 | 11,60 € |
| Mozo/a Especializado/a de Taller | 36,56 €/día | 16.634,80 €20 | 11,60 € |
| Peón | 36,56 €/día | 16.634,80 €21 | 11,60 € |
1. Jefe/a de Tráfico de Segunda: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
2. Inspector/a-Visitador/a de Empresa de Mudanzas: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
3. Auxiliar: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
4. Telefonista: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
5. Encargado/a de Almacén: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
6. Jefe/a de Equipo: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
7. Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
8. Conductor/a: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
9. Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
10. Capitonista: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
11. Mozo/a especializado/a-carretillero/a: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
12. Ayudante o Mozo/a Especializado/a: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
13. Auxiliar de Almacén y basculero: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
14. Mozo/a: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
15. Ordenanza: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
16. Guarda: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
17. Personal de mantenimiento y limpieza: La tabla solo da el valor por hora de este puesto.
18. Oficial de Primera de Oficios: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
19. Oficial de Segunda de Oficios: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
20. Mozo/a Especializado/a de Taller: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
21. Peón: Por debajo del SMI 2026: el convenio garantiza el SMI en cómputo anual (art. 32).
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de transporte
3,38 € por cada día trabajadoAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día efectivamente trabajado.
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Plus de transporte de sustancias peligrosas (por día)
de 6,70 a 7,86 € por día trabajado según categoríaLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Empresas dedicadas exclusiva y permanentemente a explosivos o radiactivos, o cisternas de inflamables, gases, corrosivos o tóxicos; por día trabajado en esas labores.
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Plus ADR: conductor/a de vehículo de más de 3.500 kg
26,68 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Resto de conductores con ADR en vigor en empresas que transportan mercancías peligrosas aunque sea esporádicamente; vehículo de carga útil superior a 3.500 kg.
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Plus ADR: conductor/a de vehículo de hasta 3.500 kg
18,68 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Resto de conductores con ADR en vigor en empresas que transportan mercancías peligrosas aunque sea esporádicamente; vehículo de carga útil igual o inferior a 3.500 kg.
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Quebranto de moneda
80 % de un día de salario de cotización a la Seguridad Social, cada mesLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra facturas a domicilio y responde de las liquidaciones.
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Complemento «ad personam» (antigüedad congelada)
Importe personal congelado: no se revaloriza ni se absorbe; desde el 1/1/2014 no se generan nuevos tramosLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien a 31/12/2013 cobraba antigüedad o «ad personam» por el convenio de 2012.
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Dieta completa (España y Portugal)
48,07 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por el servicio; comida, cena y pernoctación son cada una el 28 % de la dieta y el desayuno el 16 %.
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Dieta completa (Unión Europea)
77,40 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a la UE por el servicio; mismo reparto por porcentajes.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Huesca · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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