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Tablas salariales de transporte de mercancías de Las Palmas 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (arts. 13.2.b, 23 y 32; tabla salarial)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Grupo I (Personal de administración)
    Titulada de grado superior1.263,74 €19.962,61 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Jefatura de Administración1.163,09 €18.452,83 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial de 1ª de Administración1.084,80 €17.278,56 €+4,2 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial de 2ª de Administración1.079,21 €17.194,69 €+3,7 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Auxiliar de Administración1.073,62 €17.110,81 €+3,2 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Ordenanza1.073,53 €17.109,47 €+3,1 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Grupo II (Personal de movimiento)
    Responsable de Tráfico1.183,22 €18.754,79 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Gruista1.224,60 €19.375,48 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Elevadorista1.224,60 €19.375,48 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Capataz de Mudanzas1.095,99 €17.446,32 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Personal de conducción de vehículos pesados articulados de MP1.241,37 €23.311,15 €1+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes; Complemento de nivel MP: 223,67 €/mes
    Personal de conducción de vehículos pesados articulados1.241,37 €19.627,11 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Maquinista Tractorista1.123,95 €17.865,70 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Personal de conducción de 1ª1.207,82 €19.123,85 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Personal de conducción de 2ª1.179,86 €18.704,46 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Personal de conducción de reparto de 1ª1.207,82 €19.123,85 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Personal de conducción de reparto de 2ª1.179,86 €18.704,46 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Jefatura de equipo de mudanzas1.183,22 €18.754,79 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Personal de conducción de mudanzas1.179,86 €18.704,46 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Especialista en manejo de carretilla1.101,58 €17.530,19 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Personal de peonaje1.073,62 €17.110,81 €+3,2 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Grupo III (Personal de logística)
    Responsable de almacén1.183,22 €18.754,79 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Mozo/a especializada carretillera1.101,58 €17.530,19 €+4,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Ayudante o mozo/a especializada1.073,62 €17.110,81 €+3,2 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Grupo IV (Personal de mantenimiento)
    Oficial de 1ª de mecánica1.079,21 €17.194,69 €+3,7 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial de 2ª de mecánica1.076,00 €17.146,52 €+3,4 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial de 3ª de mecánica1.073,62 €17.110,82 €+3,2 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial 1ª de chapa1.079,21 €17.194,69 €+3,7 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial 2ª de chapa y mantenimiento1.073,62 €17.110,81 €+3,2 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial 1ª de pintura1.079,21 €17.194,69 €+3,7 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial 2ª de pintura y mantenimiento1.073,62 €17.110,81 €+3,2 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial 1ª de electricidad1.079,21 €17.194,69 €+3,7 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Oficial 2ª de electricidad y mantenimiento1.073,62 €17.110,81 €+3,2 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Grupo V (Personal de servicios auxiliares)
    Personal de control1.072,50 €17.094,06 €+3,0 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes
    Personal de limpieza1.072,50 €17.094,06 €+3,0 %12,11 €Plus de transporte: 83,88 €/mes

    1. Personal de conducción de vehículos pesados articulados de MP: El «Total anual» publicado (23.311,15 €) no cuadra con salario base × 15 + plus de transporte y complemento MP × 12 (≈ 22.311,15 €). Es la cifra corregida en el BOP de 26/6/2026 («debe decir 23.311,15»), pero parece tener un error de 1.000 €.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (fijos): 5 % a 3 años hasta 30 % a 30 años

      Porcentaje total sobre salario base: 5 % (3 años), 7,5 % (6), 10 % (10), 15 % (15), 20 % (20), 25 % (25), 30 % (30). En tramos se guarda lo que se añade en cada escalón.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal fijo; sobre el salario base. Se suprime el 1/1/2029: lo cobrado a 31/12/2028 pasa a «complemento ad personam».

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Los tramos de 6 y 10 años (2,5 %) son diferencias calculadas entre los porcentajes acumulados del convenio. También se cobra en las tres pagas extra (art. 35).

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas ordinarias o extraordinarias entre las 21:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 23.1 y 31

    • Plus mensual tipo B por conducción de mercancías peligrosas

      205,59 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Dedicación exclusiva todo el mes a conducción con mercancías peligrosas, por mes trabajado así.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.B; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

    • Plus mensual tipo C por manipulación de mercancías peligrosas

      198,21 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Dedicación exclusiva todo el mes a manipular mercancías peligrosas, por mes trabajado así.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.C; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

    • Plus por hora tipo D por conducción de mercancías peligrosas

      3,30 € por hora

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Servicios eventuales con mercancías peligrosas, por hora; nunca más que el plus tipo B.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.D; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

      La tabla lo titula «Plus Mensual tipo D», pero el art. 26.D lo define por hora.

    • Plus por hora tipo E por manipulación de mercancías peligrosas

      3,08 € por hora

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Manipulación eventual de mercancías peligrosas, por hora; nunca más que el plus tipo C.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.E; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

      La tabla lo titula «Plus Mensual tipo E», pero el art. 26.E lo define por hora.

    • Plus por uso de brazo articulado no autopropulsado (pluma)

      14,87 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal que no es gruista y usa pluma de forma no puntual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

    • Plus por servicios de arrastre portavehículos

      7,16 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Quien presta servicios de arrastre portavehículos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

    • Complemento por sábado trabajado

      40,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por sábado libre según costumbre de la empresa trabajado voluntariamente, además de las horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

    • Compensación por comida en ruta (general)

      11,01 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Comida en ruta del personal de movimiento (grupo II) que no puede disfrutar las 2 horas de almuerzo entre 13:00 y 16:00.

      Gasto de manutención dentro de la isla del centro de trabajo, sin pernocta: puede no cumplir el requisito de desplazamiento a otro municipio del art. 147.2 LGSS; conviene confirmarlo. art. 30; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

    • Compensación por comida en ruta (núcleo turístico)

      12,11 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Igual, en núcleo turístico.

      Gasto de manutención dentro de la isla del centro de trabajo, sin pernocta: puede no cumplir el requisito de desplazamiento a otro municipio del art. 147.2 LGSS; conviene confirmarlo. art. 30; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

    • Trabajo fuera de la isla: desayuno (máximo)

      6,61 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos justificados en servicios fuera de la isla habitual (a bordo o en destino), hasta este máximo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33.1; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

      Cuantía máxima diaria de manutención: 33,04 €,

    • Trabajo fuera de la isla: almuerzo (máximo)

      13,21 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos justificados en servicios fuera de la isla habitual (a bordo o en destino), hasta este máximo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33.1; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

      Cuantía máxima diaria de manutención: 33,04 €,

    • Trabajo fuera de la isla: cena (máximo)

      13,21 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos justificados en servicios fuera de la isla habitual (a bordo o en destino), hasta este máximo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España; conductores: estancia hasta 15 €/día sin justificar); el exceso cotiza. art. 33.1; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

      Cuantía máxima diaria de manutención: 33,04 €,

    • Trabajo fuera de la isla: pernoctación (máximo)

      55,06 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Alojamiento justificado fuera de la isla de origen, hasta este máximo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de alojamiento justificados: exentos (art. 147.2 LGSS). art. 33.2; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

    • Compensación por desplazamiento con pernocta fuera de la isla

      27,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por cada día desplazado con pernoctación fuera de la isla.

      Es una compensación fija, no un gasto justificado: su exención depende de los límites del art. 147.2 LGSS sumada a la manutención; conviene confirmarlo. art. 33.3; tablas 2026 (BOP 22/5/2026, corregidas el 26/6/2026)

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Las Palmas · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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