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Tablas salariales de transporte de mercancías de Lugo 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 58 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 12)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Persoal técnico superior
    Xefe/a de Servicio1.766,42 €28.318,38 €+13,5 %15,59 €
    Inspector/a principal1.576,28 €25.466,28 €+13,5 %14,02 €
    Enxeñeiro/a e Licenciado/a1.568,54 €25.350,18 €+13,5 %13,96 €
    Enxeñeiro/a Técnico e Auxiliar Titulado/a1.313,18 €21.519,78 €+13,5 %11,85 €
    Axudante Técnico Sanitario1.219,32 €20.111,88 €+13,5 %11,07 €
    Persoal administrativo
    Xefe/a de Sección1.352,50 €22.109,58 €+13,5 %12,17 €
    Xefe/a de Negociado1.274,93 €20.946,03 €+13,5 %11,53 €
    Oficial de 1ª1.195,62 €19.756,38 €+13,5 %10,88 €
    Oficial de 2ª1.161,87 €19.250,13 €+13,5 %10,60 €
    Auxiliar Administrativo/a1.161,87 €19.250,13 €+13,5 %10,60 €
    Persoal de axencias de transporte
    Encargado/a Xeral1.393,75 €22.728,33 €+13,5 %12,52 €
    Encargado/a de Almacén1.340,96 €21.936,48 €+13,5 %12,08 €
    Capataz1.288,18 €21.144,78 €+13,5 %11,64 €
    Auxiliar de Almacén e Báscula1.161,87 €19.250,13 €+13,5 %10,60 €
    Mozo/a Especializado/a (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Mozo/a Carga e Descarga e Reparto (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Persoal de transporte de mercadorías
    Xefe/a de Tráfico de 1ª1.393,75 €22.728,33 €+13,5 %12,52 €
    Xefe/a de Tráfico de 2ª1.340,96 €21.936,48 €+13,5 %12,08 €
    Xefe/a de Tráfico de 3ª1.288,18 €21.144,78 €+13,5 %11,64 €
    Condutor/a Mecánico/a (día)1.264,60 €†20.791,03 €+13,5 %11,45 €
    Condutor/a (día)1.232,75 €†20.313,28 €+13,5 %11,19 €
    Condutor/a-Repartidor/a (día)1.264,60 €†20.791,03 €+13,5 %11,45 €
    Condutor/a Motocicleta e Furgoneta (día)1.196,35 €†19.767,28 €+13,5 %10,89 €
    Axudante (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Mozo/a Especializado/a (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Mozo/a (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Persoal de garaxes e aparcamentos
    Encargado/a Xeral de 1ª1.393,75 €22.728,33 €+13,5 %12,52 €
    Encargado/a Xeral de 2ª1.340,98 €21.936,78 €+13,5 %12,08 €
    Encargado/a de Almacén1.288,18 €21.144,78 €+13,5 %11,64 €
    Engraxador/a-Lavacoches (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Garda Caixeiro/a (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Garda de Noite e Día. Mozo/a (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Persoal de estacións de lavado e engrase
    Encargado/a de 1ª1.393,75 €22.728,33 €+13,5 %12,52 €
    Encargado/a de 2ª1.340,98 €21.936,78 €+13,5 %12,08 €
    Engraxador/a. Mozo/a de Servicio (día)1.078,65 €†18.001,88 €+13,5 %9,91 €
    Persoal de transporte de mobles, mudanzas e gardamobles
    Xefe/a de Tráfico1.393,75 €22.728,33 €+13,5 %12,52 €
    Inspector/a Visitador/a1.340,96 €21.936,48 €+13,5 %12,08 €
    Encargado/a de almacén gardamobles. Capataz1.288,18 €21.144,78 €+13,5 %11,64 €
    Mozo/a Especializado/a (día)1.183,61 €†19.576,18 €+13,6 %10,78 €
    Mozo/a (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Carpinteiro/a (día)1.219,40 €†20.113,08 €+13,5 %11,08 €
    Condutor/a Mecánico/a (día)1.264,60 €†20.791,03 €+13,5 %11,45 €
    Condutor/a (día)1.232,14 €†20.304,18 €+13,5 %11,18 €
    Condutor/a Furgoneta e Motocicleta (día)1.196,35 €†19.767,28 €+13,5 %10,89 €
    Capitonista (día)1.186,34 €†19.617,13 €+13,5 %10,80 €
    Persoal de talleres
    Xefe/a de Taller1.445,41 €23.503,23 €+13,5 %12,94 €
    Encargado/a ou Contramestre1.294,06 €21.232,98 €+13,5 %11,69 €
    Encargado/a Xeral1.249,11 €20.558,73 €+13,5 %11,32 €
    Encargado/a de Almacén1.201,55 €19.845,33 €+13,5 %10,93 €
    Xefe/a de Equipo (día)1.281,89 €†21.050,38 €+13,5 %11,59 €
    Oficial de 1ª (día)1.249,43 €†20.563,53 €+13,5 %11,32 €
    Oficial de 2ª (día)1.196,35 €†19.767,28 €+13,5 %10,89 €
    Oficial de 3ª. Mozo/a de Taller (día)1.176,63 €†19.471,53 €+13,6 %10,72 €
    Persoal de grúas
    Condutor/a Mecánico/a (día)1.641,34 €†26.442,13 €+13,6 %14,56 €
    Condutor/a Gruísta (día)1.509,99 €†24.471,98 €+13,5 %13,48 €
    Operador de Grúa (día)1.380,17 €†22.524,58 €+13,6 %12,40 €
    Persoal subalterno
    Cobrador/a de Facturas, Telefonista, Porteiro/a e Vixiante1.178,14 €19.494,18 €+13,5 %10,73 €
    Limpador/a (por horas)—8.870,03 €1+13,5 %4,88 €

    1. Limpador/a (por horas): Importe POR HORA (15,49 €). El anual de la tabla es hora × 455 + plus de convenio × 12; no equivale a una jornada completa.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.816 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. «Táboa salarial 2026» del convenio 2023-2028 (BOP Lugo núm. 53, 06/03/2026): tabla 2025 actualizada + 3 %, con efectos desde el 1/1/2026. Columnas: grupo profesional, salario base (mensual, diario «(día)» o por horas), plus de convenio mensual y retribución anual (literal) = base × 15 + plus × 12; en salario diario, base × 455 + plus × 12. salario base mensual de los diarios = día × 455 / 15 (calculado). grupo = sección de la tabla (subsector); nivel = grupo profesional.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad

      Importe total al mes: 9,02 € a los 2 años, 18,03 € a los 4, 36,06 € a los 9, 54,09 € a los 14, 72,12 € a los 19, 90,15 € a los 24 y 108,18 € a los 29 (los tramos guardan lo que se añade en cada salto)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, con carácter de máximas; se respetan las cantidades ya consolidadas. Se cobra también en las 3 pagas extra (art. 18)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Importes fijos sin subida anual.

    • Plus de peligrosidad (mercancías explosivas, inflamables o tóxicas)

      145,77 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Quien manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o tóxicas. 240,40 € si estaba en la empresa al entrar en vigor el convenio de 1993 o si el contrato es inferior a un año; 145,77 € si el contrato es de más de un año o indefinido..

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Importe fijo sin subida anual; el texto no dice si es mensual (se entiende mensual).

    • Plus de penosidad (cámaras de congelación a -18 °C o menos)

      102,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en plataformas logísticas con cámaras de congelación a -18 °C o menos (también al estibar o cargar a mano desde la cámara al vehículo). Incompatible con el plus de refrigerado. Deja de pagarse si se eliminan el riesgo o las condiciones (la ropa de abrigo no basta)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de refrigerado (plataforma de 0 a 14 °C)

      34,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual en plataformas logísticas con cámaras, a temperatura de 0 °C a 14 °C. Incompatible con el plus de congelación..

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de quebranto de moneda

      29,86 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien hace cobros o recaudación por cuenta de la empresa respondiendo del resultado..

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 22

    • Plus de trabajo en festivos

      67,17 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo completo trabajado cuando no se puede disfrutar la fiesta. Alternativa de mutuo acuerdo: día y medio de descanso dentro del mes siguiente..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Complemento personal de idiomas

      159,95 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Por cada idioma extranjero usado habitualmente en el trabajo con nivel adecuado (B2 o equivalente). Desde la publicación del convenio (06/03/2026) basta el uso efectivo habitual o el nivel B2..

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Importe por cada idioma.

    • Complemento de nocturnidad

      un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Desde el mes siguiente a la publicación (abril de 2026): personas trabajadoras nocturnas, es decir, con al menos 3 horas diarias habituales entre las 22:00 y las 6:00, o un tercio de su jornada anual en ese periodo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Nuevo en 2026; compensable y absorbible con salarios superiores que ya se pagaran por nocturnidad. En lo demás remite al art. 36.2.1 del II Acuerdo General.

    • Prima de convenio (pago único 2026)

      400 € brutos una sola vez, no consolidables

      Quién lo cobra: Pago único a la plantilla con antigüedad desde el 1/1/2025 o anterior, a tiempo completo, que en 2025 no cobró al menos 400 € anuales más que el salario de convenio de 2022 (proporcional si la antigüedad o la jornada son menores). Se paga en los 3 meses siguientes a la publicación (06/03/2026)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Axuda de custo de destacamento

      52,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desde 15 días de permanencia en la misma plaza..

      Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta; 53,34 € con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 24

      Importes exigibles desde la publicación del convenio (06/03/2026); hasta entonces regían los de 2022.

    • Axuda de custo completa España y Portugal

      61,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en España y Portugal..

      Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta; 53,34 € con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 24

      Importes exigibles desde la publicación del convenio (06/03/2026); hasta entonces regían los de 2022.

    • Axuda de custo completa resto de Europa

      75,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en el resto de Europa..

      Exenta en el extranjero dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (91,35 €/día con pernocta; 48,08 € sin pernocta); el exceso cotiza. art. 24

      Importes exigibles desde la publicación del convenio (06/03/2026); hasta entonces regían los de 2022.

    • Axuda de custo por comida (xantar)

      13,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Sin derecho a dieta completa: comer fuera del domicilio por el trabajo, o salir antes de las 12:00 o llegar después de las 15:00..

      Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta; 53,34 € con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 24

      Importes exigibles desde la publicación del convenio (06/03/2026); hasta entonces regían los de 2022.

    • Axuda de custo por cena (cea)

      13,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Sin derecho a dieta completa: cenar fuera por el trabajo, o salir antes de las 20:00 o llegar después de las 22:00..

      Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta; 53,34 € con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 24

      Importes exigibles desde la publicación del convenio (06/03/2026); hasta entonces regían los de 2022.

    • Axuda de custo por desayuno (almorzo)

      4,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Sin derecho a dieta completa: desayunar fuera por el trabajo o salir antes de las 7:00..

      Exenta si se paga por desplazamiento a otro municipio dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta; 53,34 € con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 24

      Importes exigibles desde la publicación del convenio (06/03/2026); hasta entonces regían los de 2022.

    • Plus de convenio

      151,84 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Lugo · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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