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Tablas salariales de transporte de mercancías de Ourense 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Prorrogada del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Pluses
    Grupo II
    Administrativo/a737,88 €11.368,20 €* SMI10,0 %Gratificación de actividad: 43,86 €/mes; Gratificación de transporte: 42,63 €/mes
    Grupo III
    Conductor/a790,00 €12.755,84 €* SMI20,0 %Gratificación de actividad: 98,69 €/mes; Gratificación de transporte: 42,63 €/mes
    Conductor/a – repartidor/a790,00 €12.755,84 €* SMI30,0 %Gratificación de actividad: 98,69 €/mes; Gratificación de transporte: 42,63 €/mes
    Conductor/a mecánico/a790,00 €12.755,84 €* SMI40,0 %Gratificación de actividad: 98,69 €/mes; Gratificación de transporte: 42,63 €/mes
    Grupo IV
    Mozo/a taller737,88 €11.368,20 €* SMI50,0 %Gratificación de actividad: 43,86 €/mes; Gratificación de transporte: 42,63 €/mes
    Mozo/a almacén737,88 €11.368,20 €* SMI60,0 %Gratificación de actividad: 43,86 €/mes; Gratificación de transporte: 42,63 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Administrativo/a: El anual de tabla (11.368,20 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026). El salario base de 2014 está también por debajo del SMI mensual.

    2. Conductor/a: El anual de tabla (12.755,84 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026). El salario base de 2014 está también por debajo del SMI mensual.

    3. Conductor/a – repartidor/a: El anual de tabla (12.755,84 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026). El salario base de 2014 está también por debajo del SMI mensual.

    4. Conductor/a mecánico/a: El anual de tabla (12.755,84 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026). El salario base de 2014 está también por debajo del SMI mensual.

    5. Mozo/a taller: El anual de tabla (11.368,20 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026). El salario base de 2014 está también por debajo del SMI mensual.

    6. Mozo/a almacén: El anual de tabla (11.368,20 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094 € al año): nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual (RD 126/2026). El salario base de 2014 está también por debajo del SMI mensual.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. No hay tabla de 2026 publicada a 14/10/2026: el convenio venció el 31/12/2014 y sigue rigiendo en su totalidad hasta que lo sustituya otro (art. 2 y art. 86 ET); se copian las filas e importes de 2014, los últimos publicados. Anexo I: salario base mensual, gratificación de actividad y gratificación de transporte (42,63 €/mes, art. 14). Anual calculado = salario base × 14 (12 mensualidades + pagas de julio y Navidad de 30 días de salario base, art. 15) + (gratificación de actividad + transporte) × 12. La paga de beneficios desapareció en 2014 al sumarse al salario base (art. 11).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Trabajo en Nochebuena y Nochevieja

      Salario normal de ese día incrementado en el 200 por cien

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Quien trabaja el 24 o el 31 de diciembre entre las 21:00 y las 6:00 del día siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      El convenio dice «salario normal»; se entiende el del día trabajado.

    • Dieta completa dentro de Galicia

      35,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por el servicio: dieta entera si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 0:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 28

      Importe de 2014, el último publicado.

    • Dieta completa en el resto de España y Portugal

      37,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por el servicio fuera de Galicia (resto de España y Portugal).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta si se paga por desplazamiento fuera del municipio, dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España); el exceso cotiza. art. 28

      En Portugal se aplica el límite de exención del extranjero (art. 147.2 LGSS). Importe de 2014, el último publicado.

    • Dieta completa en el resto de Europa

      52,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por el servicio al resto de Europa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS en el extranjero (48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta); el exceso cotiza. art. 28

      El convenio no da importe separado de comida, cena o pernoctación: solo regla horaria (almuerzo si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00; cena si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00; pernoctación si se llega después de las 0:00). Si no se puede comer en horario de menú del día, la empresa paga el coste justificado. La empresa puede pagar alojamiento y comida en lugar de la dieta. Importe de 2014, el último publicado.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ourense · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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