Tablas salariales de transporte de mercancías de Toledo 2025.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
Hay 71 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla provisional Subida general +3,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Preferentemente con descanso: como mínimo 1,25 horas por hora extra, dentro de los 4 meses siguientes, de común acuerdo. (arts. 29 y 35.b)
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra | Pluses |
|---|---|---|---|---|
| Transporte · Grupo I. Personal superior y técnico | ||||
| Director/a de área o departamento | 2.156,71 € | 32.350,65 €* | 22,47 € | |
| Director/a o delegado/a de sucursal | 1.759,57 € | 26.393,55 €* | 18,33 € | |
| Jefe/a de servicio | 1.608,73 € | 24.130,95 €* | 16,76 € | |
| Titulado/a de grado superior | 1.500,57 € | 22.508,55 €* | 15,63 € | |
| Titulado/a de grado medio | 1.326,59 € | 19.898,85 €* | 13,82 € | |
| Jefe/a de sección | 1.320,80 € | 19.812,00 €* | 13,76 € | |
| Jefe/a de negociado | 1.290,91 € | 19.363,65 €* | 13,45 € | |
| Jefe/a de tráfico de primera | 1.275,28 € | 19.129,20 €* | 13,28 € | |
| Jefe/a de tráfico de segunda | 1.266,82 € | 19.002,30 €* | 13,20 € | |
| Encargado/a general | 1.266,82 € | 19.002,30 €* | 13,20 € | |
| Inspector/a-visitador/a | 1.227,61 € | 18.414,15 €* | 12,79 € | |
| Jefe/a de taller | 1.372,28 € | 20.584,20 €* | 14,29 € | |
| Contramaestre o encargado/a | 1.252,53 € | 18.787,95 €* | 13,05 € | |
| Transporte · Grupo II. Personal de administración | ||||
| Oficial/a de primera | 1.220,99 € | 18.314,85 €* | 12,72 € | |
| Oficial/a de segunda | 1.188,52 € | 17.827,80 €* | 12,38 € | |
| Encargado/a de almacén | 1.214,79 € | 18.221,85 €* | 12,65 € | |
| Encargado/a de garaje | 1.214,79 € | 18.221,85 €* | 12,65 € | |
| Auxiliar | 1.155,62 € | 17.334,30 €* | 12,04 € | |
| Telefonista | 1.112,65 € | 16.689,75 €* | 11,59 € | |
| Transporte · Grupo III. Personal de movimiento | ||||
| Conductor/a mecánico/a | 39,50 €/día | —1 | — | |
| Conductor/a | 39,50 €/día | —2 | — | |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 39,50 €/día | —3 | — | |
| Capataz | 39,44 €/día | —4 | — | |
| Capitonista | 38,53 €/día | —5 | — | |
| Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a | 37,44 €/día | —6 | — | |
| Auxiliar de almacén-basculero/a | 38,53 €/día | —7 | — | |
| Mozo/a ordinario/a | 35,17 €/día | —8 | — | |
| Transporte · Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | ||||
| Ordenanza | 37,08 €/día | —9 | — | |
| Guarda | 40,49 €/día | —10 | — | |
| Personal de mantenimiento y limpieza | 38,15 €/día | —11 | — | |
| Capataz de taller o jefe/a de equipo | 40,26 €/día | —12 | — | |
| Oficial de primera de oficios | 39,50 €/día | —13 | — | |
| Oficial de segunda de oficios | 39,27 €/día | —14 | — | |
| Mozo/a especializado/a de taller | 37,04 €/día | —15 | — | |
| Peón/a ordinario/a | 38,15 €/día | —16 | — | |
| Logística · Grupo I. Personal superior y técnico | ||||
| Director/a de área o departamento | 2.279,24 € | 35.695,35 €* | 24,79 € | Plus logístico: 100,45 €/mes |
| Director/a o delegado/a de sucursal | 1.859,82 € | 29.126,85 €* | 20,23 € | Plus logístico: 81,97 €/mes |
| Jefe/a de servicio | 1.700,34 € | 26.629,20 €* | 18,49 € | Plus logístico: 74,94 €/mes |
| Titulado/a de grado superior | 1.585,15 € | 24.825,75 €* | 17,24 € | Plus logístico: 69,90 €/mes |
| Titulado/a de grado medio | 1.402,31 € | 21.961,65 €* | 15,25 € | Plus logístico: 61,80 €/mes |
| Jefe/a de sección | 1.395,86 € | 21.860,85 €* | 15,18 € | Plus logístico: 61,53 €/mes |
| Jefe/a de negociado | 1.364,45 € | 21.369,15 €* | 14,84 € | Plus logístico: 60,16 €/mes |
| Jefe/a de tráfico de primera | 1.348,34 € | 21.116,25 €* | 14,66 € | Plus logístico: 59,41 €/mes |
| Jefe/a de tráfico de segunda | 1.338,68 € | 20.965,50 €* | 14,56 € | Plus logístico: 59,02 €/mes |
| Encargado/a general | 1.338,68 € | 20.965,50 €* | 14,56 € | Plus logístico: 59,02 €/mes |
| Inspector/a-visitador/a | 1.297,59 € | 20.321,55 €* | 14,11 € | Plus logístico: 57,18 €/mes |
| Jefe/a de taller | 1.450,24 € | 22.712,25 €* | 15,77 € | Plus logístico: 63,91 €/mes |
| Contramaestre o encargado/a | 1.323,77 € | 20.731,65 €* | 14,40 € | Plus logístico: 58,34 €/mes |
| Logística · Grupo II. Personal de administración | ||||
| Oficial/a de primera | 1.289,95 € | 20.202,30 €* | 14,03 € | Plus logístico: 56,87 €/mes |
| Oficial/a de segunda | 1.256,52 € | 19.678,50 €* | 13,67 € | Plus logístico: 55,38 €/mes |
| Encargado/a de almacén | 1.283,90 € | 20.107,50 €* | 13,96 € | Plus logístico: 56,60 €/mes |
| Encargado/a de garaje | 1.283,90 € | 20.107,50 €* | 13,96 € | Plus logístico: 56,60 €/mes |
| Auxiliar | 1.221,49 € | 19.129,80 €* | 13,28 € | Plus logístico: 53,83 €/mes |
| Telefonista | 1.175,57 € | 18.411,00 €* | 12,79 € | Plus logístico: 51,83 €/mes |
| Logística · Grupo III. Personal de movimiento | ||||
| Conductor/a mecánico/a | 41,73 €/día | —17 | — | Plus logístico: 55,18 €/mes |
| Conductor/a | 41,73 €/día | —18 | — | Plus logístico: 55,18 €/mes |
| Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros | 41,73 €/día | —19 | — | Plus logístico: 55,18 €/mes |
| Capataz | 41,68 €/día | —20 | — | Plus logístico: 55,10 €/mes |
| Capitonista | 40,72 €/día | —21 | — | Plus logístico: 53,83 €/mes |
| Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a | 39,56 €/día | —22 | — | Plus logístico: 52,33 €/mes |
| Auxiliar de almacén-basculero/a | 40,72 €/día | —23 | — | Plus logístico: 53,83 €/mes |
| Mozo/a ordinario/a | 37,16 €/día | —24 | — | Plus logístico: 49,12 €/mes |
| Logística · Grupo IV. Personal de servicios auxiliares | ||||
| Ordenanza | 39,18 €/día | —25 | — | Plus logístico: 51,83 €/mes |
| Guarda | 42,80 €/día | —26 | — | Plus logístico: 56,60 €/mes |
| Personal de mantenimiento y limpieza | 40,33 €/día | —27 | — | Plus logístico: 53,33 €/mes |
| Capataz de taller o jefe/a de equipo | 42,54 €/día | —28 | — | Plus logístico: 56,26 €/mes |
| Oficial de primera de oficios | 41,73 €/día | —29 | — | Plus logístico: 55,18 €/mes |
| Oficial de segunda de oficios | 41,50 €/día | —30 | — | Plus logístico: 54,87 €/mes |
| Mozo/a especializado/a de taller | 39,13 €/día | —31 | — | Plus logístico: 51,73 €/mes |
| Peón/a ordinario/a | 40,33 €/día | —32 | — | Plus logístico: 53,33 €/mes |
| En formación primer año | 35,19 €/día | —33 | — | Plus logístico: 44,05 €/mes |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Conductor/a mecánico/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
2. Conductor/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
3. Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
4. Capataz: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
5. Capitonista: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
6. Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
7. Auxiliar de almacén-basculero/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
8. Mozo/a ordinario/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
9. Ordenanza: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
10. Guarda: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
11. Personal de mantenimiento y limpieza: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
12. Capataz de taller o jefe/a de equipo: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
13. Oficial de primera de oficios: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
14. Oficial de segunda de oficios: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
15. Mozo/a especializado/a de taller: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
16. Peón/a ordinario/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base y antigüedad.
17. Conductor/a mecánico/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
18. Conductor/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
19. Conductor/a repartidor/a de vehículos ligeros: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
20. Capataz: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
21. Capitonista: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
22. Ayudante/a y/o mozo/a especializado/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
23. Auxiliar de almacén-basculero/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
24. Mozo/a ordinario/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
25. Ordenanza: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
26. Guarda: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
27. Personal de mantenimiento y limpieza: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
28. Capataz de taller o jefe/a de equipo: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
29. Oficial de primera de oficios: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
30. Oficial de segunda de oficios: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
31. Mozo/a especializado/a de taller: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
32. Peón/a ordinario/a: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
33. En formación primer año: Salario diario: el convenio no da salario mensual ni anual. Cada paga extra (julio, Navidad y beneficios) es de 30 días de salario base más plus logístico y antigüedad.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad: 2 bienios y 3 quinquenios (transporte)
48,43 € al mes por bienio (valor «Antigüedad» de la tabla); cada quinquenio = 2 bieniosLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Dos bienios y, a continuación, tres quinquenios como máximo; el quinquenio vale dos bienios.
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Antigüedad: 2 bienios y 3 quinquenios (logística)
53,39 € al mes por bienio (valor «Antigüedad» de la tabla); cada quinquenio = 2 bieniosLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Dos bienios y, a continuación, tres quinquenios como máximo; el quinquenio vale dos bienios.
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Plus de transporte (transporte)
71,02 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sin depender de la distancia; se paga solo por día efectivo de trabajo (se descuentan los días no trabajados).
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Plus de productos tóxicos, penosos o peligrosos (transporte)
77,06 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal que de forma continua transporta o manipula productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos.
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Plus de festivos (transporte)
20,14 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por festivo trabajado.
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Plus de carretillero (transporte)
89,31 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: 160 horas al mes a cargo de una carretilla; con menos horas, a prorrata.
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Plus de transporte (logística)
78,29 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, sin depender de la distancia; se paga solo por día efectivo de trabajo (se descuentan los días no trabajados).
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Plus de productos tóxicos, penosos o peligrosos (logística)
84,96 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal que de forma continua transporta o manipula productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos.
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Plus de festivos y domingos (logística)
21,86 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Operadores logísticos: por festivo o domingo trabajado dentro de la jornada ordinaria (proporcional en jornada parcial).
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Plus de asistencia (logística)
1,53 € por cada día trabajadoPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos: por día efectivamente trabajado (proporcional en jornada parcial).
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Plus de carretillero (logística)
94,39 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: 160 horas al mes a cargo de una carretilla; con menos horas, a prorrata.
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Plus de carretillero para trabajos en altura
15,75 € al mes, en 12 pagasLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajos en altura (de 6 a 12 m) con maquinaria que exige carné específico, a tiempo completo y plena dedicación; proporcional si no.
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Plus de nocturnidad
un 40 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
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Complemento de jornada discontinua
el 5 % de tu salario baseLo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Jornadas discontinuas (también en servicios de movimiento con descanso entre jornadas reducido, art. 27).
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Dieta nacional (transporte): desayuno
5,26 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (incluye Portugal).
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Dieta internacional (transporte): desayuno
5,75 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (fuera de España, salvo Portugal).
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Dieta nacional (transporte): comida
15,19 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera del domicilio y del centro; en todo caso, salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00 (incluye Portugal).
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Dieta internacional (transporte): comida
16,57 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comer fuera del domicilio y del centro; en todo caso, salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00 (fuera de España, salvo Portugal).
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Dieta nacional (transporte): cena
11,52 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera del domicilio y del centro; en todo caso, salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:00 (incluye Portugal).
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Dieta internacional (transporte): cena
12,57 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cenar fuera del domicilio y del centro; en todo caso, salida antes de las 20:00 y llegada después de las 22:00 (fuera de España, salvo Portugal).
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Dieta nacional (transporte): pernocta
9,61 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (incluye Portugal).
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Dieta internacional (transporte): pernocta
10,47 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual (fuera de España, salvo Portugal).
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Dieta (logística): desayuno
5,51 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos, por desplazamiento.
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Dieta (logística): comida
15,92 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos, por desplazamiento.
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Dieta (logística): cena
12,07 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos, por desplazamiento.
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Dieta (logística): pernoctación
10,07 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos, por desplazamiento.
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Dieta (logística): dieta TIR
43,67 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Operadores logísticos; la dieta TIR es la cuantía mínima diaria al cruzar la frontera sin justificar, más gastos justificados.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Toledo · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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