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Convenio Colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa 2022-2025.

Caducado, pero se sigue aplicandoDescargar el convenioCódigo 20000295011981

Convenio de los años 2022 a 2025 (del 1/1/2022 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.727horas
Vacaciones30días

naturales · art. 23

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo V
Encargado/a general2.076,76 €31.151,40 €
Jefe/a de personal2.076,76 €31.151,40 €
Jefe/a de ventas2.076,76 €31.151,40 €
Jefe/a de compras2.076,76 €31.151,40 €
Jefe/a de almacén1.837,25 €27.558,75 €
Grupo IV
Jefe/a de sucursal y supermercado1.837,25 €27.558,75 €
Jefe/a de sección · Personal mercantil1.732,54 €25.988,10 €
Encargado/a de establecimiento1.547,43 €23.211,45 €
Viajante sin comisión1.752,11 €26.281,65 €
Viajante con comisión1.291,55 €19.373,25 €
Corredor/a de plaza1.547,43 €23.211,45 €
Grupo V
Jefe/a administrativo/a2.076,76 €31.151,40 €
Jefe/a de sección · Personal administrativo2.076,76 €31.151,40 €
Grupo V
Contable o cajero/a2.076,76 €31.151,40 €
Grupo III
Oficial administrativo/a y operador/a1.837,25 €27.558,75 €
Auxiliar administrativo/a de 3.ª1.376,18 €20.642,70 €
Auxiliar administrativo/a de 2.ª1.497,56 €22.463,40 €
Auxiliar administrativo/a de 1.ª1.603,54 €24.053,10 €
Grupo II
Oficial de primera1.624,41 €24.366,15 €
Oficial de segunda1.506,52 €22.597,80 €
Mozo especializado1.449,22 €21.738,30 €
Grupo I
Mozo1.378,63 €20.679,45 €
Envasador/a empaquetador/a1.359,43 €20.391,45 €
Ayudante de dependiente1.260,89 €18.913,35 €
Grupo II
Dependiente de 2.ª1.371,54 €20.573,10 €
Dependiente de 1.ª1.442,25 €21.633,75 €
Auxiliar de caja de 3.ª1.376,18 €20.642,70 €
Auxiliar de caja de 2.ª1.497,56 €22.463,40 €
Auxiliar de caja de 1.ª1.527,96 €22.919,40 €
Vigilante abastecedor/a de 3.ª1.376,15 €20.642,25 €
Vigilante abastecedor/a de 2.ª1.497,56 €22.463,40 €
Vigilante abastecedor/a de 1.ª1.527,96 €22.919,40 €
Conserje, cobrador/a, vigilante, portero/a, sereno, almacenero/a, etc.1.378,54 €20.678,10 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Tareas sencillas

Operaciones con método preciso e instrucciones concretas, con total dependencia; pueden requerir esfuerzo físico y no necesitan formación específica.

  • MozoTransporta mercancía dentro o fuera del establecimiento, hace y reparte paquetes y tareas de esfuerzo físico, también limpieza; menos de tres años en la empresa.
  • Envasador/a empaquetador/aEnvasa o empaqueta artículos alimenticios, ayuda a colocar, reponer y marcar la mercancía en las estanterías.
  • Ayudante de dependienteAyuda al personal dependiente y puede vender por sí; menos de cuatro años de experiencia en el sector.

Profesionales de oficio y autoservicio

Trabajos con instrucciones precisas que requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, bajo supervisión directa.

  • Oficial de primeraDomina su oficio y lo hace con iniciativa y responsabilidad, cuidando de máquinas y herramientas.
  • Oficial de segundaHace las tareas del oficial de primera con corrección suficiente, sin llegar a su perfección.
  • Mozo especializadoTrabajos concretos que exigen práctica sin ser oficio ni venta: enfardar, embalar, pesar, repartir y facturar mercancía; se llega tras tres años como mozo.
  • Dependiente de 2.ªVende con conocimiento de los artículos y orienta al público, cuida el recuento y la reposición y los escaparates; de 2.ª con cuatro años como ayudante.
  • Dependiente de 1.ªVende con conocimiento de los artículos y orienta al público, cuida el recuento y la reposición y los escaparates; de 1.ª tras dos años como dependiente de 2.ª.
  • Auxiliar de caja de 3.ªCobra las ventas al contado, revisa la caja y hace facturas y recibos; de 3.ª al empezar.
  • Auxiliar de caja de 2.ªCobra las ventas al contado, revisa la caja y hace facturas y recibos; de 2.ª tras tres años como auxiliar de 3.ª en el sector.
  • Auxiliar de caja de 1.ªCobra las ventas al contado, revisa la caja y hace facturas y recibos; de 1.ª tras tres años como auxiliar de 2.ª en el sector.
  • Vigilante abastecedor/a de 3.ªCuida el recuento y la reposición de la mercancía y su exhibición en escaparates y vitrinas; de 3.ª con menos de tres años.
  • Vigilante abastecedor/a de 2.ªCuida el recuento y la reposición de la mercancía y su exhibición; de 2.ª tras tres años como vigilante de 3.ª.
  • Vigilante abastecedor/a de 1.ªCuida el recuento y la reposición de la mercancía y su exhibición; de 1.ª tras tres años como vigilante de 2.ª.

Personal administrativo

Trabajos autónomos con iniciativa; integra, coordina y supervisa tareas homogéneas y puede compartir responsabilidad de mando.

  • Oficial administrativo/a y operador/aTrabajo administrativo con iniciativa (correspondencia, contratos, estadística, contabilidad, seguros sociales) o manejo de ordenadores con conocimientos técnicos.
  • Auxiliar administrativo/a de 3.ªAuxilia a oficiales y jefes en tareas administrativas; de 3.ª con menos de tres años de experiencia en el sector.
  • Auxiliar administrativo/a de 2.ªAuxilia a oficiales y jefes en tareas administrativas; de 2.ª tras tres años como auxiliar de 3.ª.
  • Auxiliar administrativo/a de 1.ªAuxilia a oficiales y jefes en tareas administrativas; de 1.ª tras tres años como auxiliar de 2.ª.

Técnicos no titulados

Coordina y supervisa tareas diversas de un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas con alto contenido intelectual y de trato humano.

  • Jefe/a de sucursal y supermercadoAl frente de una sucursal o de un supermercado, con funciones de la empresa por delegación; incluye al encargado de un autoservicio de alimentación con más de seis personas.
  • Jefe/a de sección · Personal mercantilAl frente de una sección, con mando sobre su personal: interviene en las ventas, orienta las compras y la exhibición; incluye al jefe de almacén en supermercados y autoservicios.
  • Encargado/a de establecimientoAl frente de un establecimiento pequeño de hasta tres personas: verifica compras, retira pedidos y hace los ingresos.
  • Viajante sin comisiónViaja por una ruta al servicio de una sola empresa ofreciendo artículos, tomando pedidos e informando a los clientes; sin comisión.
  • Viajante con comisiónViaja por una ruta al servicio de una sola empresa ofreciendo artículos, tomando pedidos e informando a los clientes; con comisión.
  • Corredor/a de plazaHace las funciones del viajante pero en la misma localidad del establecimiento, visitando comercios o casas particulares.

Mandos y técnicos superiores

Tareas técnicas complejas con objetivos globales y gran autonomía; integra y supervisa a colaboradores de una unidad o gestiona una o varias áreas de la empresa.

  • Encargado/a generalEstá al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas plazas, o dirige varias sucursales de una misma plaza.
  • Jefe/a de personalAl frente de todo el personal de la empresa: organiza y distribuye el trabajo, lo vigila, concede permisos y propone sanciones.
  • Jefe/a de ventasDirige y controla todas las operaciones de venta del establecimiento y fija sus criterios.
  • Jefe/a de compras
  • Jefe/a administrativo/aDirige y vigila todas las funciones administrativas de la empresa.
  • Contable o cajero/a

Dirección

Planifica, organiza, dirige y coordina la actividad de la empresa y participa en su política; altos puestos de dirección.

Por ejemplo: director, gerente.

Otras categorías

  • Jefe/a de almacén · nivel Técnicos no titulados y personal mercantilAl frente de un almacén: reposición, recepción, conservación y marcado de mercancías, registro de entradas y salidas y reparto a secciones o sucursales.
  • Jefe/a de sección · Personal administrativo · nivel Personal administrativo
  • Conserje, cobrador/a, vigilante, portero/a, sereno, almacenero/a, etc. · nivel Otro personal

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (cuatrienios)Por cada 4 años desde el ingreso en la empresa (cuenta el contrato de formación desde el 1/4/1979) · art. 12 y anexo II de la revisión 2025según categoría, de 49,17 a 77,73 €
Plus de trabajo nocturnoHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo en empresas que ya pagan un plus análogo · art. 2025 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de especialidad (perforista o idioma exigido)Perforistas y quienes tuvieron como requisito de contratación saber un idioma · art. 1437,81 € al mes en 2023, cotizables, actualizados cada año con el IPC + 0,4 %
Plus de riesgo de autoventa y cobrosPersonal que cobra al contado, cajeros y funciones parecidas · art. 1525,12 € al mes en 2023, actualizados cada año con el IPC + 0,4 %
Quebranto de monedaQuien cobra y paga por su puesto y responde del dinero; cantidad mensual de común acuerdo · art. 18Mínimo 56,05 € al mes en 2023, actualizado cada año con el IPC + 0,4 %
Dietas por viaje o desplazamientoViajes por orden de la empresa a otra población que impiden comer o dormir en casa · art. 13En 2023: dieta completa 58,37 €, desayuno 2,19 €, comida 19,95 €, cena 15,44 €; actualizadas cada año con el IPC + 0,4 %
Kilometraje con vehículo propioDesplazamientos con vehículo propio · art. 130,3284 €/km en 2023, actualizado cada año con el IPC + 0,4 %
Viajes por traslado de centroTraslado por la empresa a un centro a más de 2 km y fuera del casco urbano, si la empresa no pone vehículo · art. 19Dos viajes de ida y dos de vuelta en transporte público con jornada partida; uno de ida y uno de vuelta con jornada continuada
Indemnización a la constanciaAl cesar voluntariamente con al menos 25 años de antigüedad · art. 17Una mensualidad de salario de convenio por cada 4 años de servicio, hasta 10 cuatrienios

Horas extra: se compensan con descanso. Descanso sustitutorio; solo si es manifiestamente imposible se pagan en salario (art. 22). (art. 22)

Subidas pactadas: 2025: (IPC de 2024 más 0,4 % (si el IPC fuese negativo, solo el 0,4 %); tablas publicadas en el BOG de 12/02/2025).

Revisión salarial: Las tablas de 2024 y 2025 suben el IPC del año anterior más un 0,4 % (solo el 0,4 % si el IPC fuese negativo); lo mismo para dietas, kilometraje, plus de especialidad, riesgo de cobros y quebranto de moneda. Lo pagado a cuenta del convenio absorbe las subidas, respetando las tablas. (art. 10, 13, 14, 15 y 18).

Permisos pagados.

5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 25.a20Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge o de hijosart. 25.d5 (8 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padre o madreart. 25.d3 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de hermanos, nietos o abuelos (incluidos políticos)art. 25.d2 (5 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padresart. 25.b5 (6 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de hermanos, nietos o abuelosart. 25.b5 (5 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 25.c5 (5 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Boda de ascendientes, descendientes o hermanos (de uno u otro cónyuge)art. 25.e1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 25.f1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia o acompañando a hijos menores de 14 años (o en pediatría) o a padres: hasta 14 horas al añoart. 25.g—Mejora el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 16/1/2026 · REGCON inscribe la denuncia del convenio y la promoción de la negociación de uno nuevo.

Fuente: BOG Gipuzkoa de 5 de junio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON inscribe la denuncia el 16/01/2026); el art. 4 fija una ultraactividad indefinida. Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (revisión publicada en el BOG de 12/02/2025).

Convenio de industria Y comercio de alimentación de Gipuzkoa: cubre tanto el comercio (ultramarinos, supermercados, economatos, cooperativas de consumo, carnicerías y charcuterías, mayoristas) como la fabricación de alimentos (p. ej. torrefactores de café) que no tenga convenio propio. Es la especialidad de alimentación; el resto del comercio va al convenio de comercio de su ramo en Gipuzkoa (no hay uno de comercio general cargado aquí). Está en ultraactividad: las tablas de 2026 son las de 2025 hasta que haya nuevo acuerdo.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de alimentación de Gipuzkoa?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Gipuzkoa en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.913,35 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de dependiente).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Gipuzkoa?

30 días naturales al año.

¿Eres empresa?

Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.

Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.

Ver qué me toca

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