Convenio Colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa 2022-2025.
Convenio de los años 2022 a 2025 (del 1/1/2022 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo V | ||
| Encargado/a general | 2.076,76 € | 31.151,40 € |
| Jefe/a de personal | 2.076,76 € | 31.151,40 € |
| Jefe/a de ventas | 2.076,76 € | 31.151,40 € |
| Jefe/a de compras | 2.076,76 € | 31.151,40 € |
| Jefe/a de almacén | 1.837,25 € | 27.558,75 € |
| Grupo IV | ||
| Jefe/a de sucursal y supermercado | 1.837,25 € | 27.558,75 € |
| Jefe/a de sección · Personal mercantil | 1.732,54 € | 25.988,10 € |
| Encargado/a de establecimiento | 1.547,43 € | 23.211,45 € |
| Viajante sin comisión | 1.752,11 € | 26.281,65 € |
| Viajante con comisión | 1.291,55 € | 19.373,25 € |
| Corredor/a de plaza | 1.547,43 € | 23.211,45 € |
| Grupo V | ||
| Jefe/a administrativo/a | 2.076,76 € | 31.151,40 € |
| Jefe/a de sección · Personal administrativo | 2.076,76 € | 31.151,40 € |
| Grupo V | ||
| Contable o cajero/a | 2.076,76 € | 31.151,40 € |
| Grupo III | ||
| Oficial administrativo/a y operador/a | 1.837,25 € | 27.558,75 € |
| Auxiliar administrativo/a de 3.ª | 1.376,18 € | 20.642,70 € |
| Auxiliar administrativo/a de 2.ª | 1.497,56 € | 22.463,40 € |
| Auxiliar administrativo/a de 1.ª | 1.603,54 € | 24.053,10 € |
| Grupo II | ||
| Oficial de primera | 1.624,41 € | 24.366,15 € |
| Oficial de segunda | 1.506,52 € | 22.597,80 € |
| Mozo especializado | 1.449,22 € | 21.738,30 € |
| Grupo I | ||
| Mozo | 1.378,63 € | 20.679,45 € |
| Envasador/a empaquetador/a | 1.359,43 € | 20.391,45 € |
| Ayudante de dependiente | 1.260,89 € | 18.913,35 € |
| Grupo II | ||
| Dependiente de 2.ª | 1.371,54 € | 20.573,10 € |
| Dependiente de 1.ª | 1.442,25 € | 21.633,75 € |
| Auxiliar de caja de 3.ª | 1.376,18 € | 20.642,70 € |
| Auxiliar de caja de 2.ª | 1.497,56 € | 22.463,40 € |
| Auxiliar de caja de 1.ª | 1.527,96 € | 22.919,40 € |
| Vigilante abastecedor/a de 3.ª | 1.376,15 € | 20.642,25 € |
| Vigilante abastecedor/a de 2.ª | 1.497,56 € | 22.463,40 € |
| Vigilante abastecedor/a de 1.ª | 1.527,96 € | 22.919,40 € |
| Conserje, cobrador/a, vigilante, portero/a, sereno, almacenero/a, etc. | 1.378,54 € | 20.678,10 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Tareas sencillas
Operaciones con método preciso e instrucciones concretas, con total dependencia; pueden requerir esfuerzo físico y no necesitan formación específica.
- MozoTransporta mercancía dentro o fuera del establecimiento, hace y reparte paquetes y tareas de esfuerzo físico, también limpieza; menos de tres años en la empresa.
- Envasador/a empaquetador/aEnvasa o empaqueta artículos alimenticios, ayuda a colocar, reponer y marcar la mercancía en las estanterías.
- Ayudante de dependienteAyuda al personal dependiente y puede vender por sí; menos de cuatro años de experiencia en el sector.
Profesionales de oficio y autoservicio
Trabajos con instrucciones precisas que requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, bajo supervisión directa.
- Oficial de primeraDomina su oficio y lo hace con iniciativa y responsabilidad, cuidando de máquinas y herramientas.
- Oficial de segundaHace las tareas del oficial de primera con corrección suficiente, sin llegar a su perfección.
- Mozo especializadoTrabajos concretos que exigen práctica sin ser oficio ni venta: enfardar, embalar, pesar, repartir y facturar mercancía; se llega tras tres años como mozo.
- Dependiente de 2.ªVende con conocimiento de los artículos y orienta al público, cuida el recuento y la reposición y los escaparates; de 2.ª con cuatro años como ayudante.
- Dependiente de 1.ªVende con conocimiento de los artículos y orienta al público, cuida el recuento y la reposición y los escaparates; de 1.ª tras dos años como dependiente de 2.ª.
- Auxiliar de caja de 3.ªCobra las ventas al contado, revisa la caja y hace facturas y recibos; de 3.ª al empezar.
- Auxiliar de caja de 2.ªCobra las ventas al contado, revisa la caja y hace facturas y recibos; de 2.ª tras tres años como auxiliar de 3.ª en el sector.
- Auxiliar de caja de 1.ªCobra las ventas al contado, revisa la caja y hace facturas y recibos; de 1.ª tras tres años como auxiliar de 2.ª en el sector.
- Vigilante abastecedor/a de 3.ªCuida el recuento y la reposición de la mercancía y su exhibición en escaparates y vitrinas; de 3.ª con menos de tres años.
- Vigilante abastecedor/a de 2.ªCuida el recuento y la reposición de la mercancía y su exhibición; de 2.ª tras tres años como vigilante de 3.ª.
- Vigilante abastecedor/a de 1.ªCuida el recuento y la reposición de la mercancía y su exhibición; de 1.ª tras tres años como vigilante de 2.ª.
Personal administrativo
Trabajos autónomos con iniciativa; integra, coordina y supervisa tareas homogéneas y puede compartir responsabilidad de mando.
- Oficial administrativo/a y operador/aTrabajo administrativo con iniciativa (correspondencia, contratos, estadística, contabilidad, seguros sociales) o manejo de ordenadores con conocimientos técnicos.
- Auxiliar administrativo/a de 3.ªAuxilia a oficiales y jefes en tareas administrativas; de 3.ª con menos de tres años de experiencia en el sector.
- Auxiliar administrativo/a de 2.ªAuxilia a oficiales y jefes en tareas administrativas; de 2.ª tras tres años como auxiliar de 3.ª.
- Auxiliar administrativo/a de 1.ªAuxilia a oficiales y jefes en tareas administrativas; de 1.ª tras tres años como auxiliar de 2.ª.
Técnicos no titulados
Coordina y supervisa tareas diversas de un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas con alto contenido intelectual y de trato humano.
- Jefe/a de sucursal y supermercadoAl frente de una sucursal o de un supermercado, con funciones de la empresa por delegación; incluye al encargado de un autoservicio de alimentación con más de seis personas.
- Jefe/a de sección · Personal mercantilAl frente de una sección, con mando sobre su personal: interviene en las ventas, orienta las compras y la exhibición; incluye al jefe de almacén en supermercados y autoservicios.
- Encargado/a de establecimientoAl frente de un establecimiento pequeño de hasta tres personas: verifica compras, retira pedidos y hace los ingresos.
- Viajante sin comisiónViaja por una ruta al servicio de una sola empresa ofreciendo artículos, tomando pedidos e informando a los clientes; sin comisión.
- Viajante con comisiónViaja por una ruta al servicio de una sola empresa ofreciendo artículos, tomando pedidos e informando a los clientes; con comisión.
- Corredor/a de plazaHace las funciones del viajante pero en la misma localidad del establecimiento, visitando comercios o casas particulares.
Mandos y técnicos superiores
Tareas técnicas complejas con objetivos globales y gran autonomía; integra y supervisa a colaboradores de una unidad o gestiona una o varias áreas de la empresa.
- Encargado/a generalEstá al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas plazas, o dirige varias sucursales de una misma plaza.
- Jefe/a de personalAl frente de todo el personal de la empresa: organiza y distribuye el trabajo, lo vigila, concede permisos y propone sanciones.
- Jefe/a de ventasDirige y controla todas las operaciones de venta del establecimiento y fija sus criterios.
- Jefe/a de compras
- Jefe/a administrativo/aDirige y vigila todas las funciones administrativas de la empresa.
- Contable o cajero/a
Dirección
Planifica, organiza, dirige y coordina la actividad de la empresa y participa en su política; altos puestos de dirección.
Por ejemplo: director, gerente.
Otras categorías
- Jefe/a de almacén · nivel Técnicos no titulados y personal mercantilAl frente de un almacén: reposición, recepción, conservación y marcado de mercancías, registro de entradas y salidas y reparto a secciones o sucursales.
- Jefe/a de sección · Personal administrativo · nivel Personal administrativo
- Conserje, cobrador/a, vigilante, portero/a, sereno, almacenero/a, etc. · nivel Otro personal
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios)Por cada 4 años desde el ingreso en la empresa (cuenta el contrato de formación desde el 1/4/1979) · art. 12 y anexo II de la revisión 2025 | según categoría, de 49,17 a 77,73 € |
| Plus de trabajo nocturnoHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo en empresas que ya pagan un plus análogo · art. 20 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de especialidad (perforista o idioma exigido)Perforistas y quienes tuvieron como requisito de contratación saber un idioma · art. 14 | 37,81 € al mes en 2023, cotizables, actualizados cada año con el IPC + 0,4 % |
| Plus de riesgo de autoventa y cobrosPersonal que cobra al contado, cajeros y funciones parecidas · art. 15 | 25,12 € al mes en 2023, actualizados cada año con el IPC + 0,4 % |
| Quebranto de monedaQuien cobra y paga por su puesto y responde del dinero; cantidad mensual de común acuerdo · art. 18 | Mínimo 56,05 € al mes en 2023, actualizado cada año con el IPC + 0,4 % |
| Dietas por viaje o desplazamientoViajes por orden de la empresa a otra población que impiden comer o dormir en casa · art. 13 | En 2023: dieta completa 58,37 €, desayuno 2,19 €, comida 19,95 €, cena 15,44 €; actualizadas cada año con el IPC + 0,4 % |
| Kilometraje con vehículo propioDesplazamientos con vehículo propio · art. 13 | 0,3284 €/km en 2023, actualizado cada año con el IPC + 0,4 % |
| Viajes por traslado de centroTraslado por la empresa a un centro a más de 2 km y fuera del casco urbano, si la empresa no pone vehículo · art. 19 | Dos viajes de ida y dos de vuelta en transporte público con jornada partida; uno de ida y uno de vuelta con jornada continuada |
| Indemnización a la constanciaAl cesar voluntariamente con al menos 25 años de antigüedad · art. 17 | Una mensualidad de salario de convenio por cada 4 años de servicio, hasta 10 cuatrienios |
Horas extra: se compensan con descanso. Descanso sustitutorio; solo si es manifiestamente imposible se pagan en salario (art. 22). (art. 22)
Subidas pactadas: 2025: (IPC de 2024 más 0,4 % (si el IPC fuese negativo, solo el 0,4 %); tablas publicadas en el BOG de 12/02/2025).
Revisión salarial: Las tablas de 2024 y 2025 suben el IPC del año anterior más un 0,4 % (solo el 0,4 % si el IPC fuese negativo); lo mismo para dietas, kilometraje, plus de especialidad, riesgo de cobros y quebranto de moneda. Lo pagado a cuenta del convenio absorbe las subidas, respetando las tablas. (art. 10, 13, 14, 15 y 18).
Permisos pagados.
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 25.a | 20 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o de hijosart. 25.d | 5 (8 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padre o madreart. 25.d | 3 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hermanos, nietos o abuelos (incluidos políticos)art. 25.d | 2 (5 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padresart. 25.b | 5 (6 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de hermanos, nietos o abuelosart. 25.b | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 25.c | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Boda de ascendientes, descendientes o hermanos (de uno u otro cónyuge)art. 25.e | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 25.f | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia o acompañando a hijos menores de 14 años (o en pediatría) o a padres: hasta 14 horas al añoart. 25.g | — | Mejora el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 16/1/2026 · REGCON inscribe la denuncia del convenio y la promoción de la negociación de uno nuevo.
Fuente: BOG Gipuzkoa de 5 de junio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado (REGCON inscribe la denuncia el 16/01/2026); el art. 4 fija una ultraactividad indefinida. Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (revisión publicada en el BOG de 12/02/2025).
Convenio de industria Y comercio de alimentación de Gipuzkoa: cubre tanto el comercio (ultramarinos, supermercados, economatos, cooperativas de consumo, carnicerías y charcuterías, mayoristas) como la fabricación de alimentos (p. ej. torrefactores de café) que no tenga convenio propio. Es la especialidad de alimentación; el resto del comercio va al convenio de comercio de su ramo en Gipuzkoa (no hay uno de comercio general cargado aquí). Está en ultraactividad: las tablas de 2026 son las de 2025 hasta que haya nuevo acuerdo.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de alimentación de Gipuzkoa?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentación de Gipuzkoa en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.913,35 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de dependiente).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentación de Gipuzkoa?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.
Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.